Qué puede hacerse ante imágenes ofensivas «robadas» a una persona y colgadas en Internet
Más bien poco, en general. Si la foto no contiene un desnudo no se podrá exigir que la retiren, si la imagen del que reclama ha sido captada en un lugar público. Aunque, como en todo, hay matices. Pero sin duda es un terreno escurridizo.
MADRID · 15 DE OCTUBRE DE 2007 · 22:00
La normativa dice que el derecho a la propia imagen –siempre hablando de adultos o mayores de edad- no impedirá:
a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen se tome durante un acto público o lugares abiertos al público.
b) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social;
c) la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
DELITOS POR COLGAR FOTOS DE UN DESNUDO EN LA PLAYA
Si lo que se muestra es un desnudo hay que intentar localizar al propietario del dominio y dirigirse a él para que retire esa imagen. En caso de no lograr la retirada de la foto, denunciarlo ante la policía.
Se podría hablar de un delito de injurias, lo que conllevaría multas económicas. Si además de estar desnuda la persona afectada está en situación más comprometida, se puede incurrir en un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.
SI EL AFECTADO ESTÁ DESNUDO PERO LE TAPAN LA CARA
Si en la foto colgada en internet se ha tapado la cara del afectado para dificultar su identificación, aunque esté desnudo y sea reconocible para los amigos, no se puede hacer nada. La retirada se podría exigir cuando el retratado tiene algo en su cuerpo que lo hace inconfundible.
La valoración económica de estos perjuicios se hará en función de lo que estime el afectado y de lo que acepte el juez. La ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión.
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