El binomio persona-dignidad en el debate bioético contemporáneo: una aproximación desde la fe cristiana (I)
No puede haber persona sin dignidad ni dignidad fuera de la persona.
06 DE AGOSTO DE 2017 · 08:05

En las últimas décadas, el significado del término persona ha tenido, y continua teniendo, una gran relevancia en los debates sobre política, derecho y bioética; hablar de persona nos remite, necesariamente, a la comprensión profunda del significado del ser humano1, y en este significado está íntimamente articulada su dignidad.
Desde este planteamiento, Beriain enfatiza:2 “podemos decir, que todo hombre posee un valor intrínseco, un valor que proviene del hecho de ser un ser humano, esto es, que la mera pertenencia a la humanidad nos confiere un valor que, por tanto, nos diferencia de los animales, en cuanto que éstos, por la misma definición, no pueden tenerlo”.
Así, la idea de dignidad se encuentra, vinculada con el valor propio e intrínseco de la persona formando un binomio inseparable, por tanto, no puede haber persona sin dignidad ni dignidad fuera de la persona.
Afirmar que la persona es digna, “implica necesariamente decir que es valiosa, que tiene un valor por el mero hecho de ser persona”.3 De modo, y este es un dato conclusivo fundamental, que no podemos hablar de grados de dignidad, toda persona, independientemente de su etnia, estatus social, sexo y capacidades físicas y cognitivas, es igualmente digna.
Se debe destacar que el valor intrínseco del ser humano cobra una nueva dimensión después de la Segunda Guerra mundial.
Fue en este momento histórico cuando se extendió un sentimiento de rechazo a las violaciones perpetradas a los derechos humanos (muertes violentas, bombas atómicas, torturas, secuestros, violaciones, etc.) realizadas en la guerra y en los campos de exterminio.
Como resultado de esta respuesta a la barbarie y el horror, los textos legislativos de la mayoría de los países empezaron a incorporar en sus textos jurídicos y legislativos la dignidad de la persona como el valor precursor de todos los derechos humanos que no puede ser discutido ni quebrantado.4
Por lo tanto, la dignidad de la persona constituye el fundamento y eje incuestionable de los derechos humanos de donde se articularán los otros derechos de la persona.5
Desde esta perspectiva del valor intrínseco de la dignidad, se puede afirmar que ésta tiene una dimensión interna, de carácter moral, el cual encuentra su fundamento en la persona.
De este modo, todo planteamiento bioético deberá contemplar, necesariamente, una visión global e integradora de la bioética que abarque sus implicaciones jurídicas y legales.6
Pero en las últimas décadas, este binomio persona-dignidad está siendo cuestionado debido, fundamentalmente, a los avances biotecnológicos, principalmente a la introducción a gran escala de las técnicas de intervención genética.7
Este cuestionamiento de la dignidad inherente de la persona, cobra especial relevancia cuando en el año 2003 se concluyó la secuenciación completa del genoma humano, que es uno de los avances considerados con mayor impacto a futuro en el campo de las ciencias de la vida y la salud.8
Aunque el desarrollo y la investigación del Proyecto Genoma Humano están teniendo diferentes aplicaciones positivas en la prevención, diagnóstico e investigación de diferentes enfermedades; paralelamente están surgiendo problemas éticos que están relacionados con la identidad personal, la confidencialidad de las informaciones genéticas, las investigaciones y patentabilidad genéticas y las prácticas discriminatorias y eugenésicas.9
Ello ha motivado la toma de postura de grupos de expertos en genética y bioética, dando lugar al desarrollo de diversas declaraciones, así como a la elaboración de los principios fundamentales que deben de reunir las reglamentaciones futuras en este campo.10
Por la tanto, se puede afirmar , y este es un dato a considerar con mucha atención, que nunca como ahora la humanidad ha dispuesto de tantos recursos para mejorar la calidad de vida pero tampoco nunca la vida se ha visto tan amenazada, especialmente en el comienzo y del fin de la vida humana (manipulación genética, técnicas de reproducción asistida, diagnóstico prenatal, eutanasia, prolongación artificial de la vida, etc.), problemas en torno a la salud (medicina reparadora, utilización de células madre) y a la enfermedad (derechos del paciente, relación médico-enfermo, etc.) que pueden cuestionar la dignidad de la persona.11
De lo expuesto se desprende que el significado y el valor que se le atribuye a la persona, se constituye en el tema central de cualquier planteamiento bioético, y su respuesta vendrá determinada por la concepción que se tenga de la persona humana; o, dicho de otro modo, por la fundamentación antropológica que sustenta tal planteamiento bioético.
Es por este motivo, que la necesidad de formular una definición de persona humana se deja sentir hoy de manera particularmente aguda, en especial cuando la antropología de tradición judeocristiana es cuestionada y puesta en duda12.
1 La idea de lo que significa persona se manifiesta de manera muy particular en los debates de bioética. Por este motivo, los argumentos principales que se encuentran en la base de la determinación de los límites entre lo lícito y lo ilícito, en el contexto de las intervenciones biomédicas en la vida, presuponen implícitamente, o remiten explícitamente la cuestión del estatuto personal. (Cf. L. VELÁZQUEZ, “El concepto de “persona” un debate actual en bioética, considerado a la luz de algunas reflexiones del pensamiento tomista tradicional”, Revista Etbio,1 (2011) 99-106).
2 I.M. BERIAIN, “La dignidad humana, fundamento del Derecho”, UNED, Boletín de la Facultad de Derecho, 27 (2005) 325-356.
3 J.L. del BARCO, Bioética y dignidad humana, Rialp, Madrid, 1992, 24 y ss.
4 Se debe resaltar que el término “dignidad” es, relativamente, de reciente aparición en la literatura jurídica. Así, por ejemplo, no figuraba en las primeras declaraciones de derechos de los Estados Unidos de América y de Francia de finales del XVIII, ni en los textos posteriores hasta casi la segunda mitad del siglo XX. Tradicionalmente, las cartas y declaraciones de derechos se fundaban más en las nociones de libertad, igualdad, propiedad, e incluso búsqueda de la felicidad, que en la de dignidad (Cf. M.L. MARÍN CASTÁN, “La dignidad humana, los Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales”, Revista de Bioética y Derecho, 9 (2007) 2-8).
5 Desde esta perspectiva global e integradora de la bioética, se debe señalar como significativo la creación de instituciones y organismos que contribuyen, en el ámbito de la reflexión sobre los Derechos Humanos y el marco legal, a un debate pluridisciplinar sobre los principios y campos de estudio de la Bioética. Así, por ejemplo, la UNESCO en la última década ha promovido diez Cátedras en la docencia de la bioética a nivel internacional (Cátedras existentes en el dominio de la bioética http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/bioethics/ethics-educationprogramme/activities/unesco-chairs/). En nuestro país se creó en 2007 la Cátedra UNESCO de Bioética en la Universidad de Barcelona.
6 Al lector interesado en ampliar la relación entre bioética y los aspectos jurídicos y legales, le remitimos al reciente trabajo de Lafferriere donde explica la centralidad que ocupa en la bioética y en los derechos humanos la noción de dignidad de la persona humana (Cf. J. N. LAFFERRIERE, “Bioética y Derechos Humanos: convergencias y divergencias”, Revista Cruz de Sur, 10 (2015) 1-22).
7 F.R. SCHRAMM, M. KOTTOW LANG, “Bioética y biotecnología: lo humano entre dos paradigmas”, Acta bioethica, 7(2001), 259-267
8J.L. ANTOINE, “Genoma y bioética: una visión holística de cómo vamos hacia el mundo feliz que nos prometen las biociencias”, Acta Bioethica, 2 (2004) 131-141.
9 El respeto a la vida, así como su defensa y promoción, representan el imperativo ético más importante del hombre, en el que conviene destacar la defensa de su salud, sin olvidar que el derecho a la vida precede al derecho a la salud.
10El proyecto del Genoma Humano culminado en el 2003, consistió en secuenciar un genoma completo. Más de 15 países participaron en este proyecto internacional que duró 10 años y costó 3 billones de dólares. Este proyecto permitió publicar la primera copia de los 3 mil millones de letras que constituyen la molécula de la vida. Desde esta óptica, la gran cantidad de dudas, ambigüedades y desafíos del desarrollo de las ciencias y tecnologías, inducen a cuestionar el significado de la vida humana. La gestación de este enorme potencial de manipulación sobre la vida humana y sobre la naturaleza “abren las puertas a los fantasmas de la humanidad”. (Cfr. J.A. MAINETTI, “Bioética y Genómica”, Acta Bioethica, 9 (2003) 39-46); por este motivo el Proyecto Genoma Humano ha sido el primer gran proyecto de investigación internacional que ha tenido un sub proyecto sobre la problemática ética, legal y social asociada al mismo (Cf. J.E. MCEWEN, et. al., “The Ethical, Legal, and Social Implications Program of the National Human Genome Research Institute: Reflections on an Ongoing Experiment”, Annual. Review Genomics Human Genetic, 15 (2014) 481–505).
11 C. DARRAS, “Bioética y Salud Pública: al cruce de los caminos”, Acta Bioethica, 10 (2004) 227-233.
12 En un reciente editorial, Ramoneda afirmaba de forma contundente: “Los avances de la biología evolutiva han vuelto a poner en escena la pregunta sobre la condición humana. Y han ayudado a desterrar los tópicos de la tradición judeocristiana que tanto han marcado nuestra cultura”. (Cf. J. RAMONEDA, “Los humanos: ficción y precariedad”, La Maleta de Portbou, Revista de Humanidades y Economía, 24 (2017) 5.
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