El Jubileo Bíblico y el Año Santo católico romano: ¿gemelos o extraños?
Los años santos conservan el nombre del jubileo bíblico, aunque las medidas adoptadas y la espiritualidad promovida en estas circunstancias estén más relacionadas con el catolicismo medieval que con el mensaje bíblico.
27 DE OCTUBRE DE 2024 · 19:00

En el mundo religioso y fuera de él está en marcha una movilización para preparar el Jubileo de 2025 convocado por el Papa Francisco con la bula Spes non confundit (La esperanza no defrauda). La Iglesia católica romana ya lleva tiempo preparándose. Millones de personas tienen previsto realizar algún tipo de “peregrinación” a Roma o a los lugares designados, ya sean laicos o religiosos.
Uno se ve inundado de noticias, pero le cuesta entender lo que está pasando. Al fin y al cabo, la mayoría de la gente sabe que la palabra “jubileo” viene de algún lugar de la Biblia. El libro del Levítico, capítulo 25, dice que cada 50 años se establecía un año para restaurar las condiciones de habitabilidad para todos. Las tres disposiciones básicas del año de jubileo eran: La restitución de los bienes vendidos, la liberación de los esclavos y el descanso de la tierra. Evidentemente, se trataba de algo perturbador. La pregunta es: ¿Cómo es que la Iglesia Católica Romana llama “jubileo” a lo que va a ocurrir en 2025? ¿Hay alguna diferencia entre un jubileo y un año santo? La Iglesia Católica Romana tiende a utilizar los dos términos indistintamente, pero ¿es legítimo confundirlos?
La tradición de los años santos
En primer lugar, hay que señalar que, desde la Edad Media, los jubileos también se han denominado años santos. De hecho, en la tradición católica medieval la idea de año “santo” se colocó al lado de la de jubileo, convirtiéndose con el tiempo en sinónimo o al menos en un elemento de especificación. El año en cuestión se definía como “santo” en la medida en que comenzaba, tenía lugar y terminaba con ritos sagrados oficiados por el Papa o las autoridades eclesiásticas; por extensión, se llamaba año santo a todo el periodo delimitado por ceremonias un tanto sagradas. En realidad, esta última definición se ajusta mejor al número congruente de tales años convocados por diversos papas a lo largo de los siglos. Conservan el nombre del jubileo bíblico, aunque las medidas adoptadas y la espiritualidad promovida en estas circunstancias estén más relacionadas con el catolicismo medieval que con el mensaje bíblico.
Desde Bonifacio VIII hasta nuestros días
El papa Bonifacio VIII convocó el primer año santo de la historia con la bula Antiquorum habet fida relatio del 22 de febrero de 1300. La ocasión inmediata de esta iniciativa fue la acreditación del rumor que circulaba cada vez con más insistencia de que, en el año centenario, quienes, arrepentidos y confesados, visitaran las basílicas de San Pedro y San Pablo obtendrían una “completísima remisión de los pecados”. La idea de redención propia del jubileo se había transformado en la de una indulgencia en beneficio de los peregrinos. La afluencia a Roma era considerable y la concesión de la “remisión” se prolongaba hasta finales de año para satisfacer las necesidades de todos. El jubileo de Bonifacio VIII respondió a la necesidad de la religiosidad popular de celebrar un gran acontecimiento catártico de paz y perdón tras la agitada época de las Cruzadas. Entre los peregrinos de este primer año santo se encuentra Dante Alighieri, que se refirió a él en algunos versos de la Divina Comedia, el canto XVIII del Infierno y el canto XXXI del Paraíso. Dos años después del jubileo, Bonifacio VIII promulgó la famosa bula Unam sanctam en la que afirmaba la supremacía del poder teocrático de la Iglesia sobre cualquier otra institución terrenal. De este modo, se satisfacía el sentimiento generalizado y se reafirmaba la concepción autoritaria de la iglesia.
Durante el paréntesis aviñonés del papado (1305-1377), la expiración del año santo ya no se vinculó al centenario sino que se estableció provisionalmente en el orden de los cincuenta años. Así, el jubileo de 1350 se celebró sin la presencia del papa (Clemente VI) pero con una fuerte implicación de la población romana. Pero el papa Urbano VI decidió fijar el plazo cada 33 años, tomando como vara de medir los años de la vida terrena de Jesús; por ello, convocó el año santo en 1383. Al margen de cualquier baremación precisa, Bonifacio IX celebró un jubileo propio en 1390; mientras que la llegada del centenario y la inesperada afluencia de peregrinos a Roma le llevaron a repetirlo en 1400. Los siguientes fueron convocados por Martín V (1425) y Nicolás V (1450). La práctica de los veinticinco años se hizo vinculante por una bula de Pablo II (1470). Sixto IV aprovechó el jubileo de 1475 para embellecer Roma con grandes obras como la Capilla Sixtina y el puente de Sixto sobre el río Tíber. Los más grandes artistas de la época trabajaron en Roma para preparar aquel acontecimiento. El jubileo se convirtió en un acontecimiento para embellecer la ciudad del Papa y dotarla de alojamientos para los peregrinos. En el siglo de la Reforma protestante, celebraron años santos Alejandro VI (1500), Clemente VII (1525), Julio III (1550) y Gregorio XIII (1575). En esta última ocasión se calcula que llegaron a Roma unos 300.000 peregrinos de toda Europa. El tono de las celebraciones oscilaba entre la búsqueda de una dimensión espiritual y la ostentación de pompa ceremonial y poder eclesiástico. Durante los siglos XVII y XVIII, los años santos ordinarios fueron convocados a intervalos regulares por Clemente VIII (1600), Urbano VIII (1625), Inocencio X (1650), Clemente X (1675), Inocencio XII (1700), Benedicto XIII (1725), Benedicto XIV (1750) y Pío VI (1775). La difícil situación de la Iglesia católica en la época napoleónica impidió a Pío VII celebrar un jubileo en 1800.
Sin embargo, la tradición se reanudó en 1825 con León XII, para volver a interrumpirse en 1850 debido a los acontecimientos de la República Romana y a la ausencia temporal de Pío IX del Vaticano. El propio Papa pudo convocar el año santo en 1875; no obstante, la ocupación de Roma por el ejército italiano no permitió la celebración de ceremonias públicas ni siquiera la afluencia de multitudes. El primer jubileo del siglo XX fue organizado por León XIII (1900). Le siguió el de Pío XI (1925) y, tras el final de la Segunda Guerra Mundial, el de Pío XII (1950). En ese año se proclamó el dogma de la Asunción de María a los cielos. El último jubileo ordinario lo celebró Juan Pablo II (2000). El de 2025 convocado por el Papa Francisco se inscribe, pues, en una larga tradición católica romana.
Además de estos veintiséis jubileos llamados “ordinarios”, por estar más o menos ligados a plazos predefinidos, la Iglesia católica ha promovido también años santos “extraordinarios” para celebrar ciertos acontecimientos dignos considerados de cierta importancia. La costumbre de proclamar años santos de carácter extraordinario se remonta al siglo XVI, precisamente a raíz de la Reforma protestante, que había denunciado enérgicamente el escándalo de las indulgencias. En lugar de frenar y revisar en profundidad la doctrina y la práctica en cuestión, la Iglesia católica reaccionó incrementando las iniciativas de distribución de indulgencias. Por esta razón, los jubileos ordinarios ya no se consideraron suficientes, dado el considerable desfase temporal entre uno y otro, y se recurrió por tanto a la celebración adicional de años extraordinarios. Sólo en el siglo XVII se organizaron... ¡cuarenta! Los últimos celebrados fueron los de Pío XI (1933) con motivo del XIX centenario de la Redención, el de Juan Pablo II (1983) para conmemorar el 1950 aniversario del mismo acontecimiento y el Jubileo de la Misericordia convocado por el Papa Francisco en 2015-2016. El Papa Wojtyla también convocó un año mariano (1987), lo que es una prueba más del alejamiento del contenido y el espíritu del jubileo bíblico por parte de la tradición católica de los años santos, mientras que el Papa Ratzinger convocó uno “paulino” (2008-2009) para conmemorar al apóstol Pablo y el Papa Francisco uno dedicado a “San José” (2020). En general, se puede decir que los años santos son indicadores que reflejan los énfasis, las prácticas y el recorrido de la Iglesia católica a lo largo del tiempo, pero no tienen ninguna relación con el jubileo bíblico.
La cuestión de las indulgencias
Más allá de la secuencia histórica de los años santos y de los nombres de los papas a los que están vinculados, es importante señalar cuáles fueron y cuáles siguen siendo los momentos calificadores previstos para la celebración de estos aniversarios. En este sentido, puede decirse que un conjunto de prácticas religiosas típicas del catolicismo medieval se asoció al jubileo con el resultado de que acabaron primando sobre las exigencias planteadas por el propio jubileo. El año santo es más un producto de la espiritualidad católica romana que del jubileo bíblico.
El sello distintivo del año santo es la religiosidad medieval elaborada posteriormente a lo largo de los siglos siguientes, pero no la fe basada en las Escrituras.
Así, el jubileo católico romano se caracteriza principalmente por una peregrinación a Roma con una visita asociada a sus principales basílicas y una oferta de “perdón general” en relación con el sistema de indulgencias eclesiásticas. Llegados a este punto del debate, debería quedar claro que ambas prescripciones son claramente ajenas al jubileo bíblico. Este último, de hecho, no implicaba una peregrinación a Jerusalén ni a ningún otro lugar. A este respecto, conviene recordar que el tema de la peregrinación es una rica metáfora bíblica de la vida cristiana, pero la práctica de la peregrinación a un lugar determinado no está prescrita ni para el jubileo ni para otras circunstancias. En cuanto al perdón relacionado con el jubileo, choca con la finalidad de la obra de Cristo. Por su encarnación, muerte y resurrección, Jesús realizó todo lo necesario para que el hombre recibiera el verdadero perdón. Su jubileo consiste en el don del perdón a los que creen en Él. A causa del jubileo del Señor Jesús, las ofertas de perdón relacionadas con el aparato eclesiástico son inútiles, erróneas y anacrónicas.La cuestión de las indulgencias recuerda la violenta controversia surgida durante la Reforma protestante, cuando no sólo se cuestionaron radicalmente los excesos sino la propia institución de las indulgencias. A los ojos distraídos de la mayoría, las indulgencias pueden parecer un legado algo engorroso del catolicismo medieval pero desprovisto de legitimidad en la práctica de la Iglesia católica romana contemporánea. Hoy se oye decir que ya no se ofrecen indulgencias, pues han sido abolidas más o menos tácitamente. Sin embargo, lo cierto es lo contrario. De hecho, la institución de las indulgencias es ciertamente uno de los aspectos típicos del jubileo y, como señala Juan Pablo II en la Bula Aperite portas Redemptoris,del 6 de enero de 1983, el don de las indulgencias es “propio y característico del Año Santo”. Consiste en la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados concedida por la Iglesia. Desde el punto de vista católico, al igual que el sacrificio de Cristo debe ser “re-presentado” en la misa, el perdón de los pecados de los fieles debe ser administrado periódicamente por la iglesia que participa de ese sacrificio. La Iglesia católica, lejos de abolir esta práctica tan discutida, la ha especificado y regulado aún más sin afectar en lo más mínimo a sus características esenciales.
Con este fin, tras las discusiones sobre el asunto en el Concilio Vaticano II, Pablo VI promulgó la constitución Indulgentiarum doctrina (1967) y más tarde publicó el Enchiridion indulgentiarum (1968) para regular toda la cuestión. Este último documento se actualizó de nuevo en 1986. Además, los dos textos doctrinales más importantes del catolicismo, el Código de Derecho Canónico de 1983 (cánones 992-997) y el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 (§§ 1471-1479), contienen definiciones doctrinales y disposiciones pastorales sobre el tema que atestiguan la extrema vitalidad de la doctrina y la práctica de las indulgencias, incluso en vista del Año Santo de 2025.
El Año Santo del Papa Francisco
Como ya se ha señalado, el Papa Francisco, antes del de 2025, ya había proclamado el Año Santo de la Misericordia en 2015. La bula que convoca ese jubileo se titula Misericordiae Vultus (El rostro de la misericordia). El Papa aborda el tema de las indulgencias en los párrafos 21-22, donde utiliza un lenguaje mucho más personal y relacional que jurídico y tradicional, manteniendo la sustancia de la teología y la práctica de las indulgencias.
Ahora, en previsión del Jubileo de 2025, la Bula de Indicción del 9 de mayo de 2024, Spes non confundit (La esperanza no defrauda), recuerda el texto bíblico de Romanos 5:5 y el tema de la esperanza que se encuentra en el Nuevo Testamento. Sin embargo, además de la referencia formal, el Papa engancha el acontecimiento católico a la tradición medieval de los años santos que se inspiraban en fuentes distintas de las bíblicas. Habla de un “acontecimiento de gracia”, pero se trata de una concepción de la gracia mediada a través de la institución eclesiástica que abre su “tesoro” y es “merecida” por los peregrinos de diversas formas antiguas y actualizadas. Las “Normas relativas a la concesión de indulgencias”, publicadas el 13 de mayo de 2024, especifican que la gracia del perdón puede adquirirse mediante una serie de prácticas devocionales como el tradicional cruce de las “puertas santas” y la visita a las iglesias designadas sino también por quienes “reciten en su propia casa o allí donde el estorbo se lo impida (por ejemplo, en la capilla del monasterio, del hospital, de la residencia de ancianos, de la cárcel) el Padrenuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes con los fines del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o penurias en la propia vida”. Dado que nos encontramos en la era digital, también se han adaptado las normas para la concesión de indulgencias, disponiendo que éstas se obtengan “absteniéndose, con espíritu de penitencia, al menos durante un día, de distracciones inútiles, reales pero también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y las redes sociales, y de consumos superfluos”.
Ahora bien, por modestia ecuménica, por una sabia estrategia de comunicación, o por ambas cosas, las indulgencias sólo se mencionan fugazmente en las publicaciones oficiales de la Iglesia católica. Poco se dice sobre el ejercicio de esta práctica, aparte de una referencia a la tradición; del mismo modo que no se subraya, tampoco se niega. Todo el marco teológico de las indulgencias esbozado por el magisterio reciente sigue firmemente vigente y constituye lo que no se dice explícitamente pero se reitera implícitamente en la Carta papal. El Jubileo de 2025 seguirá siendo un año en el que la apertura de la puerta santa de San Pedro sancionará el inicio de la concesión por parte de la Iglesia católica de la remisión de los pecados a los millones de peregrinos que acudirán in urbe (en la ciudad) pero también extra urbem (fuera de la ciudad).
¿Qué conexión entonces?
Por el contrario, el Jubileo de Jesucristo, prefigurado por los profetas y cumplido por el Mesías, hizo posible el perdón definitivo para los creyentes. El Hijo de Dios pagó la pena y la culpa de los pecados y los que creyeron en Él fueron liberados. Así como Su sacrificio fue único, único es también Su perdón. Jesús mismo otorga este perdón y no se lo da a otros para que lo administren. Todo el mensaje del jubileo cristiano gira en torno a la persona y la obra de Cristo -el ejecutor y garante del jubileo-, sin prever participaciones, mediaciones y administraciones eclesiásticas en la remisión de los pecados que sólo Dios puede perdonar. En cambio, el año santo convocado por el Vaticano tiene a la Iglesia Católica Romana en su centro en el papel de dispensadora de indulgencias. La Biblia dice que el sacrificio de Cristo fue único y definitivo para la salvación de los que creen, por lo que la práctica de las indulgencias cuestiona y de hecho niega, la perfecta eficacia de la obra de Jesús. En lugar de acercarnos, las indulgencias nos alejan del jubileo del Señor Jesús.
Si bien es cierto que el jubileo fue instaurado por el Señor Jesús (por ejemplo, Isaías 61:1-3 y Lucas 4:16-21), la Iglesia sólo puede proclamarlo y practicarlo pero no administrarlo, y mucho menos ganar dinero con él. El año 2025 será sin duda un año santo de tradición religiosa, pero no puede llamarse jubileo en el sentido bíblico.
Este es un extracto de mi folleto Il Giubileo. Molto più e molto meglio di un anno santo (Roma: ADI-Media, 2024).
¡Protestante Digital te necesita!
Gracias a quienes aportan económicamente podemos hacer esta labor de comunicación desde una perspectiva evangélica a través de una plataforma gratuita, con el propósito de ser sal y luz en nuestra sociedad. Si quieres que Protestante Digital pueda continuar con esta labor, ¡anímate a ser parte! Te necesitamos.
Encuentra más información en apoya.protestantedigital.com.
Si lo prefieres puedes donar por Transferencia Bancaria. Asunto “Donativo Protestante Digital” en la cuenta de la Alianza Evangélica Española (CaixaBank): ES37-2100-0853-5702-0025-3551
Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Desde Roma - El Jubileo Bíblico y el Año Santo católico romano: ¿gemelos o extraños?