Tribunal de la UE: las conversiones al cristianismo deben tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de asilo

La victoria legal de un solicitante de asilo que se hizo cristiano en Austria podría sentar un precedente para otros nuevos creyentes en Europa.

Redacción PD

Evangelical Focus · LUXEMBURGO · 04 DE MARZO DE 2024 · 14:10

El Tribunal Europeo en Luxemburgo./<a target="_blank" href="https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/en/">TJUE</a>,
El Tribunal Europeo en Luxemburgo./TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la validez de la acogida de solicitantes de asilo que cambiaron de religión después de abandonar su país de origen.

Los Estados miembros de la UE no pueden presuponer que los solicitantes de asilo que alegan una conversión religiosa después de abandonar su país de origen lo hacen sólo para obtener el estatus de refugiado.

El TJUE ha prohibido a los países de la UE rechazar automáticamente cualquier solicitud de asilo basada en cuestiones de fe, y les exige que lleven a cabo evaluaciones individuales para cada caso, para determinar si el cambio de fe es genuino o no.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que cuando el solicitante “ha demostrado de manera creíble que se ha convertido al cristianismo ‘por convicción interior’ y practica activamente esa fe”, si cumple las condiciones previstas por la Directiva de Calificación como refugiado, “se le debe conceder ese estatus”.

Por el contrario, si se comprueba que existe una intención abusiva de instrumentalizar el procedimiento, “se podrá denegar la concesión del estatuto de refugiado”, incluso cuando los solicitantes tengan “temores justificados de ser perseguidos en este o en el propio país”.

Sin embargo, conservan el estatus de refugiado y “deben poder beneficiarse de la protección garantizada por la convención, que prohíbe expulsar o devolver a los refugiados a las fronteras de territorios donde su vida o su libertad estarían amenazadas”.

 

Un caso en Austria

Esta sentencia surge de una solicitud de asilo presentada en Austria por un ciudadano iraní que se convirtió al cristianismo a su llegada al país y temía ser perseguido en su país de origen si era deportado.

Las autoridades austriacas descubrieron que había demostrado de manera creíble que se había convertido al cristianismo en Austria y practicaba activamente su fe, pero se negaron a concederle el estatuto de refugiado porque, según la legislación austriaca, el solicitante debería haber demostrado que ya practicaba el cristianismo en Irán.

El tribunal administrativo austriaco pregunta al TJUE si tal condición es compatible con la Directiva de Calificación y, en su sentencia, el TJUE dictaminó que no.

La sentencia no es vinculante y el TJUE devolvió el caso a la justicia austriaca para que su opinión sea tenida en cuenta a la hora de dictar la sentencia definitiva, que sentará jurisprudencia para casos similares en otros países de la UE.

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