La importancia de la prorrata y las deducciones correctas en el IVA soportado

¿Sabías que existen diferentes tipos de prorrata? Explicamos sus diferencias y por qué es importante saberlo para evitar deducciones indebidas.

08 DE MAYO DE 2025
09:10 CEST
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Foto de Sasun Bughdaryan en Unsplash

La prorrata es un concepto fundamental en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se trata de un método que permite a las empresas determinar qué porcentaje del IVA soportado en sus compras puede deducirse en sus declaraciones fiscales.

Pero ¿sabías que existen diferentes tipos de prorrata?

Primero, está la prorrata general. Este método se aplica cuando una empresa realiza tanto operaciones sujetas a IVA como operaciones exentas. La deducción del IVA soportado se calcula en función de la proporción de las operaciones gravadas respecto al total de operaciones realizadas. Es decir, si el 70% de las ventas son sujetas a IVA, la empresa podrá deducir el 70% del IVA soportado en sus compras.

Luego encontramos la prorrata especial. Este método se aplica en casos específicos, generalmente cuando la empresa realiza actividades que no permiten aplicar la prorrata general exclusivamente. Se clasifica el IVA soportado en tres grupos:

  • IVA soportado de actividades que dan derecho a deducción, (aquellas sujetas al impuesto).
  • IVA soportado de actividades que no dan derecho a deducción, (no sujetas).
  • IVA soportado en bienes y servicios de ambos grupos.

El IVA del primer punto será deducible el 100%, del segundo su deducción es del 0% y del tercero deberemos obtener el IVA deducible aplicando la prorrata general.

 

Vamos con un par de ejemplos:

  1. Prorrata General: Imagina que una empresa realiza dos tipos de actividades durante un año:
  • Ventas sujetas a IVA por un valor de 100.000 euros.
  • Ventas exentas de IVA por un valor de 50.000 euros.

Además, en ese mismo período, la empresa soporta un IVA en sus compras por un total de 40.000 euros.

¿Cómo aplicamos la prorrata general?: Primero, calculamos la proporción de operaciones sujetas a IVA respecto al total de operaciones:

(120.000 / (120.000 + 30.000)) = 120.000 / 150.000 = 80%.

Esto significa que la empresa podrá deducir el 66,67% del IVA soportado en sus compras: 40.000 * 80% = 32.000

 

  1. Prorrata Especial: Supongamos que un profesional realiza estas actividades en un período:
  • Actividad A (sujeta y con derecho a deducción):

IVA soportado en compras relacionadas: 20.000 €

  • Actividad B (exenta y sin derecho a deducción):

IVA soportado en compras relacionadas: 5.000 €

  • Gastos o compras mixtas (que sirven para ambas actividades):

IVA soportado total: 15.000 €

Primero determinaremos el porcentaje de actividad sujeta a través de la prorrata general, ya la vimos en el punto anterior (120.000 )/ (120.000 + 30.000)) = 120.000 / 150.000 = 80%

Pero dado que hay gastos mixtos, se aplica la prorrata especial, considerando solo el IVA soportado en gastos mixtos: 15.000 * 80% = 12.000

  • Resultado final. IVA deducible en actividades sujetas:
    • Actividad A total deducible: 20.000 €
    • Actividad B: 0,00€ deducible (actividad exenta)
    • Gastos Mixtos, total deducible: 12.000 €

IVA total deducible: 32.000€

 

No olvides asesorarte para asegurar el tipo de prorrata que te corresponde por ley y evitar deducciones indebidas.

 

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