Decae la norma de mascarilla obligatoria en interiores en España
FEREDE recuerda que no se permite que las iglesias “impongan” el uso de la mascarilla, ni tampoco lo contrario, es decir, que no se use. La federación evangélica recomienda mantener su uso en los cultos.
Actualidad Evangélica · MADRID · 20 DE ABRIL DE 2022 · 20:26

Este miércoles 20 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la norma que modifica el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores de forma general. Tras casi 700 días, la norma llega así a su fin, aunque se mantienen algunas excepciones y diversas recomendaciones en cuanto a su uso.
La norma no contiene ninguna referencia específica en cuanto a los lugares de culto, por lo que el uso obligatorio de la misma queda anulado. En cambio, sí se dan ciertas recomendaciones en base a condicionantes que pueden orientar a las iglesias en cuanto a la recomendación de su utilización, por ejemplo, durante el desarrollo de las reuniones grupales.
En cualquier caso, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) advierte que “el Real Decreto no permite que las iglesias “impongan” obligatoriamente el uso de la mascarilla. Tampoco pueden imponer lo contrario, es decir, que no se use. Únicamente podrán hacer “recomendaciones” sobre su uso durante sus actos de culto y actividades”.
Criterio
Pero, ¿qué se debe tener en cuenta a la hora de realizar estas recomendaciones? Desde FEREDE se advierte que en los cultos y eventos eclesiales el uso de mascarillas “puede ser recomendable”, para lo que será necesario que en las iglesias hagan una “evaluación”.
FEREDE recuerda que en el Real Decreto aprobado, en su preámbulo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla:
- para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros;
- en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado;
- en los eventos multitudinarios;
- incluso se sigue recomendando en el ámbito privado y familiar si se está en presencia de personas vulnerables.
Evaluar para recomendar
Con esto en cuenta la propuesta de FEREDE es:
1. Que los responsables de las iglesias realicen un análisis y evaluación de aspectos tales como:
- las características de su congregación: el número de miembros, asistentes y participantes de los actos de culto, su edad, si hay muchos enfermos o personas vulnerables, etc.
- las características de su lugar de culto: dimensiones y organización del local, posibilidades de ventilación, posibilidad de mantenimiento de la distancia de 1,5 metros entre no convivientes, etc.
- las características de su propio acto de culto: su duración total, la duración y características del tiempo de cánticos y alabanza, la interacción y participación en el culto, etc.
2. Tras esa evaluación concreta, cada iglesia deberá valorar y decidir las medidas de protección que deberán adoptar o mantener. Y puede concluir con que hay que recomendar su uso en sus actos de culto.
“Lo más prudente es que las iglesias recomienden su uso durante el culto”
En conclusión, dado que la ley recomienda el uso de mascarillas en eventos multitudinarios y aglomeraciones, desde FEREDE “se considera que lo más prudente es que las iglesias sigan recomendando la utilización de las mascarillas en la celebración de sus cultos, con el fin de proteger y cuidar a las personas más vulnerables de nuestras congregaciones. Mientras, podrá evaluarse el impacto de esta medida y la evolución de la situación sanitaria en las próximas semanas”.
Se recuerda además que las iglesias deberán seguir respetando las medidas de prevención recogidas en las normas aprobadas por cada una de las comunidades autónomas y que aún siguen vigentes: medidas de limpieza y ventilación, organización de las entradas y salidas para evitar aglomeraciones, disposición de geles hidroalcohólicos, etc.
Otros ámbitos
En el comunicado FEREDE también alude a otros ámbitos que pueden tener relación con la actividad de las iglesias. En concreto, en la asistencia religiosa o espiritual a personas que se encuentren internadas en centros hospitalarios, residencias de ancianos, etc., deberán atender y acatar las instrucciones y medidas preventivas que sean indicadas por las autoridades de los centros a los que acudirán, y deberán mantener el uso de la mascarilla en todo momento según señala el Real Decreto aprobado.
Además, si la iglesia cuenta con un centro de trabajo o trabajadores por cuenta ajena se aplicará el mismo criterio que en cualquier ámbito laboral:
- Regla general: no es obligatorio el uso de la mascarilla.
- Los responsables en materia de prevención de riesgos laborales tendrán que realizar una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.
- En virtud del resultado de dicha evaluación, podrán determinar el uso obligatorio de mascarillas si así se derivara de la referida evaluación. Este es el único supuesto en el que se puede imponer obligatoriamente el uso de la mascarilla, al margen de los otros tres casos expresamente previstos (centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte).
- En cualquier caso, cada persona de manera individual podrá decidir responsablemente usar mascarilla de manera voluntaria sin que pueda ser obligado a no usarla.
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