Las entidades religiosas deben declarar a Hacienda las subvenciones recibidas si superan los 3.000 euros

De acuerdo a la normativa actual, cualquier iglesia o entidad religiosa que reciba una o más subvenciones en el transcurso de un año natural (Enero a Diciembre), que sumen un importe superior a 3.005,06 euros, deberá presentar la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347), del mismo modo que cuando realizan una actividad económica o empresarial normal, sea una librería, servicios de imprenta, servicios de hostelería, casas de retiro, campamentos, etc.

MADRID · 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009 · 22:00

,
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (R.D 1065/2007, de 27 de julio), aplicable a partir del ejercicio del año 2008, los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas son las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Esto incluye a las Entidades Religiosas que realicen cualquier tipo de actividad económica, las cuales están obligadas a presentar la Declaración de Operaciones con Terceras Personas. Esta declaración debe presentarse siempre y cuando se hayan realizado operaciones, durante el año natural, con una misma persona o Entidad, que superen en su conjunto la cifra de 3.005,06 euros. APLICABLE A LAS SUBVENCIONES, COMO LAS DE FPYC Pero, además, todas aquellas Entidades Religiosas que hayan recibido subvenciones de entidades públicas o privadas, que superen la mencionada cifra, están obligadas a su presentación. Tal es el caso, por ejemplo, de las entidades que reciban subvenciones por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia. Por ello, los Servicios Jurídicos de FEREDE recuerdan a sus entidades miembro, beneficiarias de subvenciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros, de su obligación de presentar dicha declaración. El documento (modelo 347) debe presentarse durante el mes de marzo del año inmediatamente posterior al del ejercicio a declarar. Se trata de una declaración informativa, que no supone el pago de ninguna cantidad, pero es muy importante tener en cuenta el plazo, para evitar tener que pagar una sanción, según informa Ruth Álvarez, del departamento de Servicios Jurídicos de la FEREDE.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Ciudades - Las entidades religiosas deben declarar a Hacienda las subvenciones recibidas si superan los 3.000 euros