Los pastores evangélicos cotizarán por la asignación económica real que perciben de sus Iglesias

Queda pendiente aún la situación de los pastores - y las viudas de pastores- jubilados, que no pudieron cotizar a la Seguridad Social por imposibilidad legal de hacerlo, ya que vivieron su vida laboral activa en tiempos no democráticos.

MADRID · 07 DE AGOSTO DE 2007 · 22:00

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El Real Decreto que modificará el actual sistema de inscripción de los pastores evangélicos en el Régimen General de la Seguridad Social será publicado, presumiblemente, durante el presente mes de agosto. La principal novedad en el nuevo sistema es que, en lugar de cotizar como hasta ahora por el Salario Mínimo Interprofesional (cotización fija) -con independencia de la asignación que el pastor perciba de la Iglesia-, ahora se cotizará a la Seguridad Social por la asignación real (cotización variable). Esto significará indudablemente un mayor costo en el gasto de la Seguridad Social para las Iglesias, pero también incrementará la protección, las prestaciones y las pensiones que pudieran corresponder a los pastores. EN VIGOR A PARTIR DE ENERO El proyecto de Real Decreto, que está aún pendiente de aprobación por parte del Consejo de Ministros, cuenta con un dictamen favorable del Consejo de Estado, que ha recogido, entre sus recomendaciones, algunas de las observaciones realizadas por FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, representante legal de las iglesias evangélicas ante el Estado español). Las observaciones realizadas por FEREDE fueron fundamentalmente dos: 1) Que se suprimieran las restricciones que afectaban a los pastores mayores de 50 años en una disposición adicional única del proyecto; y 2) que el Real Decreto entrara en vigor el 1 Enero de 2008, para que las Iglesias tuvieran tiempo de adaptar sus presupuestos a las subidas del gasto que comporta el nuevo sistema de cotización. ANTECEDENTES La reforma es la culminación de un camino andado a partir del 27 de enero de 1999, cuando la Comisión Plenaria de FEREDE aprobó el Decreto actualmente en vigor y, a la vez, que se solicitara su modificación para que se implementara la cotización de tipo variable. En el mes de febrero de 2007 la Comisión Plenaria constató que la mayoría de las Iglesias miembro continuaban a favor de dicha modificación del Real Decreto. Lo que no ha aceptado la Administración de la Seguridad Social es la solicitud, por parte de FEREDE, de que el sistema de cotización variable se compatibilizara con el actual, de cotización fija. La negativa, en este sentido, ha sido terminante. La modificación del Real Decreto supone un importante paso adelante que protege a los pastores, sobre todo, ante las contingencias de enfermedad, invalidez, jubilación, viudedad y orfandad. Queda pendiente aún la situación de los pastores - y las viudas de pastores - jubilados, que no pudieron cotizar a la Seguridad Social por imposibilidad legal de hacerlo, ya que vivieron su vida laboral activa en tiempos no democráticos, que les impedía cualquier legalización de su situación laboral. La FEREDE informa que se está buscando una fórmula, independientemente de este Real Decreto, para solventar esa situación.

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