El Palacio Real acoge, cinco siglos después, a los sefardíes
Felipe VI dio la bienvenida a los judíos, que fueron expulsados en 1492 por los Reyes Católicos, y cuyos descendientes han recuperado su nacionalidad española.
Agencias, El Mundo El País · MADRID · 01 DE DICIEMBRE DE 2015 · 12:48
En un acto solemne en el Comedor del Palacio Real de Madrid, Felipe VI ha recibido a los sefardíes, a quienes tras aprobarse la Ley 12/2015 se les concede la nacionalidad española.
“¡Cuánto os hemos echado de menos!”, ha señalado Felipe VI en su discurso de bienvenida, donde ha destacado que ahora la ley representa “una nueva y definitiva apertura de las puertas de España a los hijos de Sefarad”.
“Con esta ley queremos expresaros que contamos con vosotros para caminar juntos, porque todos somos ciudadanos españoles”, ha afirmado.
Felipe VI ha agradecido a los sefardíes su lealtad y el hecho de haber guardado “como un preciado tesoro” la lengua que hablaban en el momento de la expulsión en 1492, el judeoespañol o djudezmo, así como las costumbres. Y sobre todo, les ha dado las gracias por “haber hecho prevalecer el amor sobre el rencor” y por haber enseñado a sus hijos “a amar esta patria española”.
UNA LEY QUE HIZO JUSTICIA
Antes del Rey, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha señalado que con esta ley “volver a Sefarad ya no es una ilusión”. El ministro ha manifestado que la norma no pretende dejar en el olvido los errores del pasado, sino evitarlos.
En virtud de esta ley aprobada el pasado junio, 4.307 sefardíes originarios de España, y provenientes de varios países (Venezuela, Turquía, Brasil…) obtuvieron en octubre la nacionalidad por carta de naturaleza, mientras que otros 583 la han solicitado y están pendientes de obtenerla.
Una amplia representación parlamentaria ha asistido, precisamente, al acto y ha escuchado cómo el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, Isaac Querub, además de expresar su “gratitud”, ha pedido al Rey y al Gobierno que “compense los aspectos más exigentes de la Ley” para conceder las requeridas nacionalidades, “con una interpretación equilibrada y sensible”. 583 son las solicitudes pendientes de tramitación, que se suman a las 4.302 nacionalidades automáticamente concedidas, por carta de naturaleza, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la norma, el pasado mes de octubre.
Querub ha aprovechado además para hacer su aportación en el contexto de la crisis generada por el islamismo radical: “La forma de respuesta al fanatismo es defender los valores que nos unen, y que beben de la tradición judeocristiana”.
“Majestad”, ha terminado en un tono emotivo, “se nos ha llamado españoles sin patria, pero por el ejemplo de nuestros padres, seremos embajadores de un país al que fuimos incapaces de dejar de amar”.
HISTORIA SEFARAD
Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquellos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz “Sefarad”, palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea.
En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano.
En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio.
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