La Audiencia Nacional rechaza poner una casilla evangélica en la Renta

La Audiencia desestima el recurso de la Federación evangélica (FEREDE), que reclamaba a Hacienda tener una casilla semejante a la católica en la declaración de la Renta.

Redacción PD

Protestante Digital, El País · MADRID · 11 DE JUNIO DE 2015 · 10:29

Declaración de la renta.. / ABC,
Declaración de la renta.. / ABC

La Audiencia Nacional ha confirmado en una sentencia el rechazo por parte de Hacienda a incluir una casilla específica en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permita destinar un 0,7% de la cuota a la Federación Protestante (Ferede).

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) solicitó a Hacienda que se incluyese esa casilla, como las que hay destinadas a la Iglesia Católica o a otros fines de interés social. Marcarla no supone pagar más impuestos, sino que una parte de los que se pagan, el 0,7% en cada caso, se destina a esos fines.

En una resolución del pasado 26 de enero, Hacienda rechazó esa petición de Ferede a considerar que excedía de sus competencias. La Federación evangélica recurrió a la Audiencia Nacional que, en una reciente sentencia, ha rechazado el recurso y obliga a la Federación a costear los gastos del proceso.

Ferede argumentaba en su recurso que “se habían vulnerado” el derecho a la Igualdad ante la Ley y el derecho a la Libertad Religiosa de los ciudadanos que forman la confesión religiosa Evangélica o protestante en España y pedía que se obligase a Hacienda a incluir esa casilla.

 

SIN COMPETENCIAS

Sin embargo, Hacienda contestó que la petición de Ferede excedía con mucho de las competencias del propio Ministerio, que no puede decidir si parte de la renta de los contribuyentes debe destinarse a Ferede o cualquier otro que lo solicite. La Fiscalía apoyó esta opinión.

Según el ministerio de Hacienda la “casilla católica” se basa en los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979, el conocido como “concordato Vaticano”, y que para que Hacienda pudiese incluir otra para la Iglesia Evangélica, haría falta un acuerdo similar, lo que excede de las competencias del Ministerio.

Los jueces de la Audiencia Nacional se limitan a examinar la resolución que denegó la petición de la Ferede a Hacienda. “La Administración ha dado una respuesta motivada y fundada en Derecho, por lo que dicha respuesta, en cuanto tal, no puede considerarse como vulneradora del derecho de petición”, expresa.

 

LA SENTENCIA ABOGA POR 'UN NUEVO CONVENIO'

La sentencia recuerda que un anexo del convenio celebrado entre España y la Santa Sede en enero de 1979 recoge que el Estado “se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” y que ya entonces se preveía que los contribuyentes pudiesen destinar a la Iglesia “un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado”, siempre que el declarante lo manifestase expresamente. 

Los jueces comparan esa situación con el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, firmado en 1992. En ese acuerdo se tiene en cuenta el régimen fiscal que regirá los bienes y actuaciones de dicha Confederación, pero no existe ningún precepto ni previsión semejante a la recogida en el convenio entre España y la Santa Sede. En ese acuerdo con la Iglesia Evangélica se establece que puede ser denunciado por cualquiera de las dos partes y que puede ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas.

Y la sentencia se pronuncia: “La conclusión a la que se llega, es que establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la Ferede, como el que tiene la Iglesia Católica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado Español y el organismo representativo de la correspondiente religión que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administración, o algún Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral”.

 

FEREDE RECURRIRÁ LA SENTENCIA

Desde la Federación evangélica comunican su intención de preparar un “recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en lo que supone un nuevo capítulo en la larga lucha contra la discriminación religiosa en España, en el que, por motivos religiosos, a unos contribuyentes se les niega un derecho que a otros se les reconoce”.

Para Ferede la discriminación está en que “a unos contribuyentes el Estado les ofrece la posibilidad de destinar una parte de sus impuestos a la Iglesia Católica, o a otros fines sociales, pero le niega a otros la posibilidad de hacerlo a otra confesión con Acuerdos de Cooperación, lo que vulnera la neutralidad religiosa del Estado”.

 

PETICIÓN HABITUAL DESDE 2007

La petición de una casilla para la iglesia evangélica en la declaración de la Renta fue aprobada por Ferede en 2007, después de un debate en el que se aprobó esta decisión, aunque sin el apoyo de un 28% de los votantes.

Desde entonces, ha sido una petición habitual en sus reuniones con el Gobierno, que en diferentes ocasiones ha mostrado voluntad de negociar sobre ello, pero ninguna acción en firme.

 

ALIANZA EVANGÉLICA ESPAÑOLA: NO APOYAMOS LA CASILLA

De hecho, no todas las entidades evangélicas están de acuerdo con la petición de la casilla. La Alianza Evangélica Española ha expresado en varias ocasiones su oposición a este modelo.

“No creemos que el sistema de la casilla sea el adecuado, y extenderlo a todas las confesiones más que un hecho igualitario sería extender un problema que ahora atañe sólo a la ICR al resto de confesiones”, expresa Pedro Tarquis, portavoz de la AEE.

Desde esta entidad se propone en cambio “que se desgraven los donativos y diezmos de los creyentes evangélicos destinados a sus iglesias y entidades (que se autofinancian) retirando el tope que actualmente tiene (aproximadamente un 10% de la base impositiva), reconociendo estas cantidades de la misma forma que las destinadas a Fundaciones, un bien altruista y social. De esta forma el Estado no es recaudador de ninguna confesión, las confesiones se autofinancian sin intervención estatal, y los ciudadanos destinan su dinero a la entidad concreta a la que quieren que sea destinado, y no a quien el Estado decida concederlo”, explica Tarquis.

Descargable:

Sentencia de la Audiencia Nacional (PDF) 

Comunicado de la Alianza Evangélica Española sobre financiación estatal de las confesiones religiosas (2006) (PDF)

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