Comunidad Valenciana votará nueva ley LGTB

La ley de “reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género” pretende luchar contra la discriminación hacia el colectivo, proveerá la financiación pública de tratamientos trans en niños, y establece un régimen sancionador con inversión de la carga de la prueba, con multas desde los 300 a 30.000 euros.

Daniel Hofkamp

VALENCIA · 28 DE MARZO DE 2017 · 12:28

Las cortes valencianas. / CortsValencianes.es ,
Las cortes valencianas. / CortsValencianes.es

La Comunidad Valenciana debatirá y votará esta semana el “Proyecto de ley, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género” publicado en el Boletín oficial en el pasado mes de octubre.

Esta ley, a semejanza de las aprobadas en otras diez comunidades autónomas, establece medidas para la protección del colectivo LGTB, con consideraciones hacia la situación de la identidad y expresión de género.

Estas leyes, que se han venido aprobando sin oposición política desde el año 2009 en distintos parlamentos autonómicos, pretenden eliminar la discriminación hacia el colectivo y garantizar su participación en distintos ámbitos públicos y favoreciendo su promoción educativa.

En el caso de la ley que seguramente será aprobada este miércoles en la Comunidad Valenciana, se establecen además procedimientos “para luchar contra las conductas discriminatorias, estableciendo el principio de inversión de la carga de la prueba en los procedimientos administrativos” estableciendo “infracciones y sanciones (…) en materia de vulneración de los derechos de las personas trans”.

 

PROHIBICIÓN DE TERAPIAS DE CONVERSIÓN

La ley establece en su artículo 6 que “se prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o o expresión de género de las personas trans”. En base a un artículo parecido en la Comunidad de Madrid se multó a una terapeuta que ofrecía ayuda para aquellas personas que quisieran dejar su tendencia sexual.

 

ÓRGANO OFICIAL DE VIGILANCIA

En su artículo 11, punto 7, la ley establece la creación de un “Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana, en el que se encuentren representadas las asociaciones y administraciones competentes en el ámbito de aplicación de esta ley” para garantizar “la calidad a través del establecimiento de sistemas de control, evaluación y comprobación periódica del desarrollo de esta ley”.

La ley tendrá consecuencias en muchos ámbitos públicos. Prácticamente se establece que todos los funcionarios -médicos, profesores, asistentes sociales, etc.- reciban formación específica en asuntos como la identidad y expresión de género, una formación que estará siempre asesorada por el Consejo Consultivo Trans antes descrito.

 

TRATAMIENTO EN NIÑOS

Sobre el sistema sanitario, en concreto se establece (Artículo 13, punto 2) incorporar “servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención a las necesidades particulares de las personas trans. Algunas de estas medidas se extenderán a sus familias, parejas y entorno social, en especial cuando sean menores de edad”.

Así, el sistema sanitario público ofrecerá “asesoramiento sexológico, terapia farmacológica y hormonal en el proceso de transición hacia el género sentido, tratamientos quirúrgicos, apoyo psicológico, acceso a técnicas de reproducción asistida en las mismas condiciones que el resto de usuarios”.

En cuanto a los menores de edad, se especifica (artículo 15) su derecho a “recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando aquellas medidas que objetivamente sean aplicables según marque la literatura médica más avanzada del momento en que se tenga que aplicar, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados”. Además este artículo garantiza “recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, evitando efectos secundarios no deseados”.

Aunque el tratamiento se producirá “bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona trans menor de edad o, en su caso, por autorización del juez o la jueza correspondiente”, en último caso la decisión que prima es la del menor. De hecho, la ley insiste en que “la negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial”. La ley especifica que el juez “en todo caso atenderá al criterio del interés superior de la persona trans menor de edad”, es decir, que pone la decisión del menor por encima del criterio paterno.

 

EDUCACIÓN

Asimismo la ley obliga a que los currículums en todos los tramos de educación -desde infantil hasta la formación universitaria- incluya “contenidos, criterios e indicadores de evaluación referentes a la identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar existente en la sociedad, incorporándolos de forma transversal a todas las áreas y módulos”.

La norma garantiza “el acceso y el uso de las instalaciones del centro de acuerdo con la identidad de género sentida, incluyendo los lavabos y los vestuarios”.

La administración educativa se compromete por ley a financiar contenidos que traten “de forma específica la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar” incluidos “de forma transversal y específica”.

 

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SANCIONES

La ley establece un régimen de sanciones económicas, desde leves a graves. Estas sanciones serán impuestas cuando cualquier persona realice una acusación, siendo el acusado quien tiene que demostrar su inocencia.

“En los procedimientos administrativos incoados en virtud de lo dispuesto en el presente título, cuando la persona interesada aporte hechos, o indicios razonablemente fundamentados, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas”, expresa el Artículo 45.

 

SIMILAR A LA LEY CATALANA Y MADRILEÑA

Este aspecto de la inversión de la carga de la prueba aparece asimismo en otras legislaciones regionales, que fueron analizadas en su momento por la Alianza Evangélica Española. La entidad evangélica emitió un comunicado en el que avisaba de la vulneración que supone para los derechos legales más básicos este tipo de medidas.

Aunque “pretende representar lo mejor de la mentalidad abierta catalana”, en realidad -dice el Comunicado sobre la ley catalana- “es continuadora de la más rancia tradición inquisitorial española” que “señala un colectivo intocable” y le otorga privilegios por encima del resto de los ciudadanos, decía entonces la AEE.

Por su parte la plataforma CitizenGo se ha lanzado una petición que está a punto de alcanzar las 20.000 firmas para pedir a los diputados de las cortes valencianas que se opongan a la ley.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Ciudades - Comunidad Valenciana votará nueva ley LGTB