El “hacer justicia” en la iglesia

El contexto religioso al cual la iglesia pertenece y en el cual se mueve, no puede servir de coartada para encubrir el delito.

08 DE ENERO DE 2025 · 16:50

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“¿Osa alguno de vosotros, cuando tiene algo contra otro, ir a juicio delante de los injustos y no delante de los santos?” (1ªCo.6.1)

Así comienza el apóstol Pablo a la hora de tratar un asunto del cual le habían informado sobre el estado de una de las iglesias que él había fundado. Al parecer, los miembros que tenían algún pleito contra otros, en vez de tratarlo dentro de la congregación iban a los tribunales del la ciudad para solventar sus conflictos. Y el apóstol Pablo les dice que eso no es correcto, dado que en la Iglesia se supone que debería haber personas lo suficientemente maduras y sabias para abordar esos temas, mediar en los conflictos entre hermanos y dar la solución justa.

 

Los “pleitos” y la solución propuesta por el apóstol Pablo

Lo cierto es que los conflictos son cosa inevitable en toda comunidad compuesta por hombres y mujeres imperfectos, cada uno con sus complejidades, sus cosas buenas y sus cosas negativas. Pero al parecer, en la iglesia de Corinto a la cual Pablo escribe, no había personas sabias para mediar en los conflictos. Así que algunos iban a los tribunales “del mundo” buscando la solución. Eso, en el decir del apóstol Pablo no era lo conveniente, pues ir ante tribunales compuestos por personas que no conocían al Señor y con un concepto de la justicia que dejaba mucho que desear era de mal testimonio. Se esperaba, pues, que si los hermanos tenían pleitos entre ellos, que lo solucionaran acudiendo a algunos hermanos sabios de la comunidad -supuestamente los guías de la Iglesia- que hicieran de mediadores y jueces, y que pudieran administrar justicia entre ellos, dando tanto los más sabios consejos como las soluciones más acertadas, antes de ir a los tribunales (1Co.6.1-8).

Esa era la opción más consecuente con lo que se consideraba que era “la iglesia de Dios”,  “el templo de Dios” (1ªCo.1.1-2; 3.17). Y si esa opción  no era viable, la otra era la de “sufrir el agravio” (1ªCo.6.7). Es decir, en caso de no encontrar la solución era preferible, perder todo derecho antes que dar un mal testimonio. ¡Puff! Querámoslo o no, esa actitud y comportamiento está acorde con las enseñanzas de Jesús en el Sermón del Monte (Leer, S. Mt. 5.38-43). Pero una cosa es la decisión que uno pueda tomar libremente, y otra bien distinta es obligar a la persona defraudada-dañada-y-ofendida a llevarla a cabo. Al que escribe, esto no le parece que sea “hacer justicia”. El obligar a otro a cumplir esa regla, digo. El apóstol  mismo, siguiendo a Jesús, no parece que diga al liderazgo de la iglesia que “ordene” esa pauta, sino que es un principio que menciona y… lo deja ahí. 

 

Las causas de los conflictos y la nula solución

Ahora bien, el apóstol Pablo se estaba refiriendo a cosas concretas, de las cuales había sido informado. Y además de señalar a personas que por ser de una determinada forma de ser y actuar (1ªCor.5.9-11) como tales “no heredarán el reino de Dios” (1ªCo.6.9-10). Así que ciertos comportamientos de algunos creyentes, podrían estar imitando más a “los ladrones” o “estafadores” que siguiendo las enseñanzas del Señor Jesús. Por eso Pablo  mismo menciona lo de  “defraudar” (6.7-8) en asuntos que tendrían que ver con cuestiones de tipo económico, aunque seguramente está contemplando algunas causas más por las cuales una persona podría ser “defraudada”;  y por supuesto, no solo en lo económico.  

Claro, en nuestro contexto podríamos pensar en un préstamo no devuelto; una compra a plazos que no se termina de liquidar; el alquiler de una vivienda de la cual se disfruta sin pagar desde hace tiempo… Uno puede imaginarse una y otras situaciones bastante más complejas. Entonces, como suele ocurrir en estos casos (¡Incluso hoy día!) el que estaba siendo defraudado protestaba, reclamaba lo que le pertenecía y después de una y otra vez, sin ser atendido, en vez de ir a los hermanos de más madurez y sabiduría de la congregación para que le ayudaran a mediar en el problema, se iba a los tribunales “del mundo”. O quizás iba primero a los que podían hacer algo y no encontraban, ni la disposición, ni el interés, ni la sabiduría, ni la autoridad espiritual necesarios para tratar el asunto en cuestión. Como hoy pudiera estar pasando en muchas iglesias.

En todo esto, cabe imaginar que en vez de sentarse, escuchar a las dos partes y después de comprender el problema derivado en conflicto, dar una solución pensada, y con oración llegando a la raíz del problema… ¡Ellos no hacían nada! O quizás eran políticamente correctos y, sencillamente dilataban el asunto para no ofender a nadie. Eso también se ha dado en algunas ocasiones; sobre todo por parte de líderes que les gusta quedar bien con todos, sin llegar a la raíz de los problemas para darle la solución oportuna. Pero al final, lo que se consigue es quedar mal con todos, principalmente con el “defraudado”.

Pero lo que pasa es que, considerando el pasaje aludido, este ha sido usado en las iglesias cuando ha habido conflictos y pleitos entre hermanos para, primero, prohibir expresamente que se acudan a los tribunales “del mundo”. Claro, uno esperaría que los asuntos se resolvieran de la mejor manera, puesto que entre “cristianos” se supone una mayor y mejor visión sobre la justicia y lo que es justo en todo lo relacionado con la vida de la comunidad cristiana. Pero lamentablemente ¡las cosas no siempre han sido ni son así! Al final una falta de justicia en la iglesia, crea ambientes muy feos y tensos entre sus miembros, por una falta de actuación justa por parte de los líderes de la misma. Y esto, tanto en relación con la parte espiritual (el perdón que hay que pedir y el perdón que hay que dispensar) como con la parte –si la hubiera- laboral, económica, etc., instando a la parte ofensora a restituir el daño causado.

Pero además, se da el caso de que los tribunales de “justicia” en los tiempos del Nuevo Testamento no tenían nada que ver con los tribunales de nuestro tiempo. En aquel entonces, era posible dar una solución a los conflictos entre hermanos con un sentido de la justicia y la rectitud muy diferente al que tenían entre los paganos. Pero eso no ocurre hoy día, dado que las leyes modernas, generalmente son muchísimo más justas que las de aquel tiempo.

 

¿Y si se ha cometido un delito?

Pero luego, los conflictos o problemas que pueden surgir en cualquier comunidad cristiana no siempre son de tipo económico y “de poca monta”. Podrían ser de importancia y pasar de ser una falta a ser un delito. ¿Y qué hacer si alguien ha cometido un delito contra otro, sea del carácter que sea? Por ejemplo: ¿Qué hacer si el asunto es un abuso sexual de menores? ¿Qué hacer si se está produciendo un maltrato continuado por parte de un esposo a su esposa y se llega a saber? El asunto es que al aplicar literalmente el texto de 1ªCorintios, mencionado más arriba, no solo se esconde el delito (¡O los delitos!) ante las autoridades competentes, sino que se ha hecho de las víctimas doble víctimas, dado que estas no solo han sufrido el dolor de parte de sus maltratadores y/o abusadores, sino que luego lo fueron también del liderazgo de la misma iglesia, sometiéndolas a situaciones imposibles, con consejos como: “Tú, ora para que el Señor le cambie…”; “Tú, ten paciencia, porque a su tiempo verás la mano de Dios obrando la conversión de tu marido y su restauración”. Y además, se le “obliga” a convivir con la misma persona en la misma familia e iglesia. Luego, como nunca hubo ese cambio esperado y todo se descubre, el testimonio que se pretendía “guardar” de cara “al mundo” resultó en un mal y pésimo testimonio y un escándalo mucho más grande que el que se pretendía evitar. Esto no solo ha pasado en la Iglesia Católica (tan denostada por tantos “evangélicos”) sino también en el pueblo protestante. Y por lo que sabemos recientemente, en algunas grandes iglesias bien conocidas a nivel internacional.

 

¿Cuál es la solución en estos casos?

Pero sin dejar de lado todo cuanto desde la sabiduría espiritual se pudiera aportar en cada caso, la “sabiduría” que habría que aplicar en estos casos es lo que la ley de nuestro país dice al respecto. No hay otra alternativa. Nuestra responsabilidad -y siempre actuando con la debida sabiduría, sobre el quién, el cómo, el cuándo y a quién corresponde cada parte, es denunciar el delito cuando se tiene conocimiento del mismo. Eso es lo que dice la ley. O mejor dicho: Que en primer lugar sea el abusador, maltratador o ladrón al cual se le inste a confesar su delito ante las autoridades, antes de que sea un tercero el que lo haga. Seguramente ese sería el primer paso para su sanidad. Porque, lo cierto es que el pasaje mencionado se ha usado en muchos casos, como “Palabra de Dios”  para encubrir al culpable del supuesto delito y para no hacer nada eficaz al respecto. Porque como ya dijimos antes, en algunos de estos casos se apela al “testimonio”, “el amor”, “la paciencia”; “Es bueno el orar para que cambie”; “A su tiempo el Señor juzgará y pondrá las cosas en su sitio”, etc., etc.

Claro, en todo caso hay que tener en cuenta esas recomendaciones espirituales. Pero lo cierto es que, al final, la realidad es que en la mayoría de los casos las cosas seguirán igual que estaban; o se empeorarán y finalmente, las víctimas podrían encontrar más justicia en el mundo -que tanto se desprecia- que en “la iglesia” que tanto defienden; pero que por sus formas de actuar dice muy poco de su carácter como iglesia de Jesucristo.

Para ir concluyendo, ante las más que dudosas actuaciones de algunos, se haría necesario el revisar la acostumbrada exégesis y aplicación del pasaje citado que ordenaba una forma de actuar en un contexto muy diferente al que vivimos hoy, y buscar una aplicación debidamente contextualizada[i]. Y todo con el propósito de saber qué cosas serían para “juzgar” dentro de una comunidad cristiana dada, y qué otras cosas habría que dejarlas a las autoridades competentes.  Al fin y al cabo, el mismo apóstol Pablo nos enseña en Romanos 13, una serie de principios que también habríamos de respetar. No solo los relacionados con pagar impuestos, dar respeto y honra a los que debemos, sino también reconocer que las autoridades lo son por ordenamiento divino para la administración de la justicia. Dicho de otra manera y en palabras del apóstol Pablo: “Para castigar al malo” (Ro.13.1-7). Y el “malo”  muchas veces se encuentra en el contexto religioso en el cual ha cometido algún delito, que el que llega a conocerlo tiene la responsabilidad de denunciarlo ante las autoridades competentes. Porque, por otra parte, el contexto religioso al cual la iglesia pertenece y en el cual se mueve, no puede servir de coartada para encubrir el delito. Impresión esa que se ha dado y se da, no solo dentro de la tan criticada Iglesia Católica, sino también dentro del mundo protestante, como bien es sabido. Por otra parte, muchos no tienen duda alguna de aconsejar a un recién convertido que tiene alguna causa pendiente con la justicia, el presentase ante el juez para dar razón de su delito y luego, una vez que ha cumplido, integrarse plenamente en la comunidad. ¿Pero por qué no se insta a un miembro de una iglesia a hacer lo mismo cuando se le descubre en un delito?

Claro que hay muchos “flecos” que no han sido tratados en esta  modesta reflexión. Pero pudiera ser una llamada de atención para que otros con una mayor formación tanto teológica como jurídica pudieran abordar el mismo texto, y presentar una exégesis y aplicación más  trabajada y sostenida, desde todos los ángulos que aquí no han sido tratados; o que, siendo tratados lo han sido de forma un tanto insuficiente.   

 

Notas

[i] Para los que podrían acusarme de no respetar a “la Palabra de Dios” en su literalidad, les recuerdo que la esclavitud duró por siglos, precisamente por seguir el mismo patrón interpretativo y de aplicación. Sin embargo, siervos de Dios, fieles, tuvieron una visión diferente y lucharon contra esa aplicación del texto bíblico, en medio de las críticas de los que así lo aplicaban; pero al final aquellos ganaron la batalla, y la esclavitud fue abolida en el Siglo XIX. De igual manera, ya vimos en otra exposición que a pesar de que el uso del velo por parte de las mujeres era una costumbre cultural, el apóstol Pablo encontró suficiente argumentación para que las mujeres lo usaran cuando oraran o hablaran en la iglesia; cosa hoy día bastante superada.

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