La doctrina protestante de la (doble) imputación

La doble imputación, mediante Lutero, llegó a ser un principio teológico distintivo del protestantismo.

15 DE OCTUBRE DE 2016 · 21:40

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En los inicios de la Reforma protestante, Martín Lutero (1483-1546) atacó la indiferencia doctrinal del erudito católico liberal Erasmo (1466-1536).

Lutero creía que la Iglesia Católica Romana del siglo XVI necesitaba algo más que una simple renovación moral. Así que en vez de formar una coalición con Erasmo en el nombre de la ética humanista, el reformador alemán quiso meterse a fondo en los asuntos doctrinales que habían provocado el desvío romano.

1.- El descubrimiento de Lutero

Gracias al enfoque pro-dogmático de Lutero, el teólogo consiguió avivar varias enseñanzas bíblicas que la Iglesia medieval había perdido por completo. Como es bien sabido, la doctrina de doctrinas que Lutero rescató fue la de la justificación por la sola fe. “La justificación por la fe vino a ser, mediante Lutero, un principio distintivo del protestantismo”.1 Al fin y al cabo, fue aquella verdad la que había revolucionado la existencia del alemán.

En términos autobiográficos de Lutero: “Al fin, por la misericordia de Dios, mediante día y noche, le hice caso al contexto de aquellas palabras, esto es… ‘Mas el justo por la vivirá’. Entonces comencé a comprender que la justicia de Dios es aquello por lo cual vive el justo, gracias a un don de Dios, esto es, por la fe… Allí sentí que nacía totalmente de nuevo y que había entrado al paraíso mismo, atravesando sus puertas abiertas”.2

La justicia de Dios, entonces, no se trató de algo que iba a devorar a Lutero ferozmente sino un regalo gratuito de parte del Señor según su beneplácito, su libre gracia. Gracias a esta revelación, Lutero proclamó que la justificación es el ‘articulus stantis et cadentis ecclesiae’ (el artículo sobre el cual la Iglesia permanece o se derrumba). Roma había negado este punto cardinal del Evangelio y de allí su condición tan deplorable.

2.- ¿De qué se trata la imputación?

Otra gran verdad que se redescubrió en el protestantismo fue otra joya bíblica llamada la doctrina de la (doble) imputación. En realidad, la imputación es nada sino la explicación de cómo la obra de la justificación se lleva a cabo. Por esta razón el teólogo de Princeton, Charles Hodge (1797-1878), llegaría a aseverar que la imputación es “la base” de la justificación. Así que, ¿de qué va la imputación?

 

La doctrina protestante de la (doble) imputación

Como en el caso de la justificación, el término ‘imputación’ conlleva un significado forense, legal y judicial. Tiene que ver con el estatus legal de una persona, no con su condición interior. La presuposición fundamental de esta doctrina es que la humanidad cayó en Adán. Todos nacimos siendo pecadores caídos.

El pecado de Adán fue imputado a todas sus descendientes aun antes de que éstos naciesen. Además del pecado que heredamos al formar parte de una familia caída, cometemos un sinfín de transgresiones a lo largo de nuestras vidas. En este sentido el príncipe de los predicadores Charles Spurgeon (1834-92) comentó que somos “doblemente culpables”.

Dada la posición caída del ser humano delante de Dios, sucederá uno de dos cosas: o el pecador perece eternamente bajo la ira justa del Omnipotente u otra persona se deja castigar en lugar del criminal para que éste sea liberado del juicio divino. Pero, ¿existe alguien así? ¿Acaso hubo alguno que tomó el lugar de la humanidad condenada?

La magnífica noticia del Evangelio cristiano es que sí hubo tal hombre, el bendito Salvador Jesucristo. Tomó Cristo el lugar el malvado. Fue castigado por los pecados de los impíos. Así Cristo aplacó la ira de Dios que iba destinada hacia sus enemigos.

En lenguaje protestante, ocurrió una doble imputación. Por un lado, los pecados de muchos fueron imputados al precioso Hijo de Dios, Jesucristo. Esas iniquidades fueron contadas como si fuesen del mismo Cristo. El pecado del pueblo de Dios fue puesto en la cuenta de Cristo.

Por otro lado, la impecable justicia (tanto pasiva como activa) del formidable, infalible Cristo es imputada libremente a todo aquel que invoca su nombre. Esto quiere decir que el mérito del Hijo es contado como si fuera nuestro. ¡Por muy difícil que sea creerlo, la obediencia e impecabilidad de Cristo son nuestras!

Por lo tanto, Dios mira a los pecadores a través de la lentilla de Cristo. Ya no estamos bajo condenación ni maldición delante del trono de Dios. Somos perdonados de todo pecado y recipientes de una justicia perfecta, la cual nos garantiza vida eterna y gozo perpetuo.

La imputación, consiguientemente, afecta tanto al creyente como al Hijo de Dios. Pocos textos neotestamentarios testifican de esta santa realidad tan hábilmente como lo hace 2 Corintios 5:21: “Al que no conoció pecado, por nosotros lo hizo pecado, para que nosotros fuéramos hechos justicia de Dios en Él”. Nuestro pecado es de Cristo. Su justicia es nuestra. ¡Bendito, glorioso, precioso Evangelio! ¡No hay mayor noticia que ésta!

3.- Conclusión

Puesto que la doctrina de la doble imputación produce libertad espiritual, no es sorprendente ver cómo el diablo ha levantado su furor contra esta verdad tan grandiosa. La doctrina de la imputación dividió a Lutero de Erasmo; dividió la Iglesia Protestante de la Iglesia Romana; y sigue dividiendo a los evangélicos conservadores de los liberales hasta el día de hoy.

Aun en los días del puritanismo, John Owen (1616-83) lamentó que, “No hay nada en la religión cristiana más repudiada, despreciada y rechazada que la imputación de la justicia a nosotros”.

De manera trágica, cuando el mensaje de la doble imputación desaparece del púlpito, el Evangelio bíblico también perece. De hecho, no puede haber buenas noticias de parte de Dios sin el anuncio de la doble imputación.

Total, ¡bendito sea Dios por 2 Corintios 5:21!

¡Bendito sea Dios por el descubrimiento de Lutero!

¡Bendito sea Dios por la gloriosa y gozosa doctrina protestante de la doble imputación!

¡Soli Deo gloria!

1 LATOURETTE, Kenneth, Historia del cristianismo (tomo II) (Casa Bautista: El Paso, 1987), p. 51.

2 Citado en PIPER, John, El legado del gozo soberano (Unilit: Miami, 2008), p. 23.

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