Un anabautista en el índice de libros prohibidos

Sorprende que la obra de Baltasar Hubmaier estuviera en la lista de lecturas consideradas heréticas por la Inquisición, junto a las obras de reformadores como Lutero o Calvino.

03 DE ENERO DE 2015 · 22:40

Baltasar Hubmaier. / Wikipedia,Baltasar Hubmaier
Baltasar Hubmaier. / Wikipedia

En el siglo XVI la reacción de la Iglesia católica romana contra los movimientos de las distintas reformas tuvo lugar en variadas formas. Una de éstas fue proscribir la circulación y lectura de literatura considerada herética por los censores de la mencionada institución religiosa.

En 1520 fueron vetadas oficialmente por Roma las 95 tesis contra las indulgencias de Martín Lutero. La censura católica arreció y el Concilio de Trento (1545-1563) publicó un Índice de diez reglas que debían cumplirse para evitar que fuesen leídas obras contrarias a los dogmas aceptados por Roma.

En el Índice tridentino se estableció (Regla I) la prohibición contra “todos los libros que los sumos Pontífices o los Concilios Ecuménicos censuraron antes del año de 1515”. La Regla II proscribía “completamente los libros que existan de los heresiarcas, tanto los que después de dicho año inventaron o renovaron herejías, como de quienes fueron guías de herejes, o de quienes son o fueron jefes, como Lutero, Zwinglio, Calvino, Baltasar Hubmaier, Schwenckfeld y similares a estos”.

La Inquisición española adoptó y amplió el Índice tridentino y “más tarde, en 1583-1584, […] el tribunal español estableció 16 reglas en las que sintetizó las características de los textos que no debían leerse”1 tanto en España como en sus posesiones en el Nuevo Mundo. El Novissimus Librorum et Expurgandorum Index, en su Regla III reprobaba las obras de los siguientes personajes, castellanizando sus nombres: “Martín Lutero, Huldrico Zuvinglio, Juan Calvino, Baltasar Pacimontano [Hubmaier], Gaspar Schuvencfeldio, y otros semejantes de cualquier título, o argumento, se prohiben del todo, mas no se prohiben los libros de católicos, en que andan, y están insertos fragmentos, o tratados de heresiarcas, pues para refutar sus errores se permite nombrarlos, como también en los libros de historia, lo cual se declara para evitar escrúpulos”.2

La mención de Hubmaier tanto en el Índice tridentino como en el Índice español demuestra la acuciosidad de los inquisidores para detectar escritos de quienes llamaban heresiarcas. No es de sorprender que apareciesen prohíbidos los escritos de conocidos reformadores protestantes, Lutero y Calvino preponderantemente, pero sí llama la atención que estuviera en el listado alguien como Baltasar Hubmaier, personaje sin tanta influencia en Europa como la que sí tuvieron Lutero y Calvino.

Hubmaier era párroco en Waldshut (ciudad austriaca en la frontera con Suiza3), doctor en teología, sería uno de los pocos líderes anabautistas con alta preparación académica. Por una carta que le escribió a Ecolampadio se sabe que estaba en proceso de rompimiento con el catolicismo romano. En la misiva del 16 de enero de 1525, Hubmaier daba a conocer que enseñaba públicamente “que los niños no deben ser bautizados. ¿Por qué hemos estado bautizando a los niños? El bautismo, dicen ellos [Zwinglio y León Jud], es un mero signo [de inclusión en la alianza]. ¿A qué tanto afanarse por un signo? Ciertamente el bautismo es un signo y un símbolo, instituido por Cristo con estas palabras augustas, preñadas de sentido: ‘En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo’ [Mateo 28:19]. Todos cuantos atenúan ese signo, o de cualquier otra manera hacen mal uso de él, están haciendo violencia a las palabras de Cristo ponunciadas en el momento de instituir esta acción simbólica, puesto que el significado de ese signo y de ese símbolo es un compromiso mediante el cual se obliga uno para con Dios, bajo el impulso de la fe, y en la esperanza de la resurrección a una vida futura, de manera que la acción interior no debe llevarse a cabo con menos seriedad que el signo exterior. Este significado no tiene nada que ver con los niños recién nacidos; por lo tanto, el bautismo de los infantes no tiene realidad alguna […] En vez de celebrar el bautismo [de infantes], hago que los fieles se congreguen en la iglesia y que los padres presenten al niño, y explico en alemán el Evangelio”.4

En su respuesta Ecolampadio externó desacuerdo con las enseñanzas de Hubmaier. Éste dio un paso decisivo con el bautismo de creyentes cuando lo recibió a manos de Guillermo Reublin, quien llevó noticias a Waldshut de lo acontecido en Zurich unos cuantos días después del día en que Hubmaier había escrito la carta que he mencionado. Reublin formó parte de los discípulos de Zwinglio, entre ellos estaban Conrado Grebel y Félix Mantz, que tuvieron discrepancias con su mentor sobre el bautismo de infantes y la simbiósis Estado-Iglesia en Zurich. La ruptura con Zwinglio tuvo un punto de quiebre el 21 de enero de 1525, cuando Grebel, Mantz y Jorge Cajacob, entre otros, llevaron a cabo el bautismo de creyentes, iniciando así las congregaciones anabautistas.

Reublin bautizó en Waldshut a Baltasar Hubmaier y otras sesenta personas el 16 de abril de 1525 (domingo de Resurrección).5 El anabautismo tuvo un importante número de integrantes en Waldshut. Días después de haber sido bautizado por Reublin, Hubmaier impartió el bautismo a más de trescientas personas.

Baltasar Hubmaier, confiado en lo alcanzado en Waldshut, buscó extender los principios anabautistas hacia otras ciudades cercanas. Por ello escribió al reformador de Zurich, Ulrico Zwinglio, retándole a un debate entre ambos. Esta acción de Hubmaier muestra que o conocía escasamente lo sucedido con los anabautistas en Zurich o eran muchas sus esperanzas de que el ayuntamiento de esa ciudad obligara a Zwinglio para que debatiera con él. Las autoridades de Zurich habían decretado que sus ciudadanos comprometidos con el anabautismo fueran encarcelados, y los extranjeros involucrados en la causa fueron expulsados, como en el caso de Guillermo Reublin.

Del entendimiento bíblico/teológico de Baltasar Hubmaier sobre ser cristiano, la comunidad de creyentes, las funciones del Estado, así como de su trágico fin, deré cuenta en el artículo de la semana próxima.

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1 José Abel Ramos Soriano, Los delincuentes de papel, Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820), Instituto Nacional de Antropología e Historia-Fondo de Cultura Económica, México, 2011, p. 46.

2 Ibíd., p. 328.

3 John Howard Yoder, Textos escogidos de la Reforma radical, Editorial La Aurora, Buenos Aires, 1976, p. 21.

4 George H. Williams, La Reforma radical, Fondo de Cultura Económica, México, 1983, pp. 162-163.

5 Ibíd., p. 164.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Kairós y Cronos - Un anabautista en el índice de libros prohibidos