La condena de la cosmovisión de Galileo

Parte Segunda: la condena de la cosmovisión heliocentrista de Galileo, en 1616.

27 DE OCTUBRE DE 2012 · 22:00

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Resumen: El caso Galileo se convirtió, hace ya tiempo, en tema de leyenda, definiendo para muchos la relación, necesariamente tensa, entre ciencia y religión. Ha sido (y sigue siendo todavía) tema de ataques y contraataques. Por lo tanto, puede ser de ayuda el reconstruir (hasta donde es todavía posible hoy) lo que sucedió en aquellos tumultuosos años. ¿Cómo y por qué se involucró la Iglesia Católica? ¿Y qué pasó en aquel famoso juicio?[i] En febrero de 1616, la Congregación Romana encargada del Índice de Libros Prohibidos, actuando bajo la autoridad del Papa Pablo V, prohibió la obra de Nicolás Copérnico Sobre las Revoluciones de las Esferas Celestiales (1543), sobre la base de que su pretensión de que la tierra giraba alrededor del sol era “contraria a las Escrituras”. El defensor más conocido de la doctrina sospechosa, Galileo Galilei, fue exhortado oficialmente a abandonarla. Diecisiete años más tarde, tras la publicación de su Diálogo sobre los dos Principales Sistemas del Mundo, Galileo fue condenado por la Inquisición Romana (oficialmente: El Santo Oficio) por “vehemente sospecha de herejía” por “mantener y creer” una doctrina que había sido “declarada y definida” como contraria a las Escrituras. Estos dos episodios constituyen, en síntesis, el famoso “caso Galileo”. 1. TESIS COPERNICANAS, ¿CONTRARIAS A LAS ESCRITURAS? En febrero de 1616, el Santo Oficio nombró un comité de consultores, para aconsejar sobre la ortodoxia de las dos afirmaciones copernicanas: La inmovilidad del sol y el movimiento de la tierra.[ii] Juzgaron la primera como “estúpida y absurda en filosofía [natural] y formalmente herética al contradecir explícitamente… el sentido de las Sagradas Escrituras”; la segunda recibió la misma valoración en cuanto a la filosofía natural pero ligeramente menos negativa (“errónea en la fe”) en teología.[iii] El decreto oficial subsiguiente del Índice (5 de marzo de 1616) era más cauteloso. Declaraba que las tesis copernicanas eran “falsas y en conjunto opuestas a las Sagradas Escrituras” pero no mencionaba la herejía. El libro de Copérnico fue declarado “suspendido hasta ser corregido”. Galileo no era mencionado en el decreto; pero el Papa (Pablo V) dio instrucciones al cardenal Bellarmino para que llamara a Galileo en privado y le ordenara abandonar la doctrina condenada. De haberse negado, se le habría hecho un requerimiento formal del Comisario del Santo Oficio, Michelangelo Segizzi, “para abstenerse completamente de enseñar o defender” esa idea o incluso “discutirla”. Bellarmino informó, al Santo Oficio, que Galileo había “consentido” al ser advertido de abandonar la doctrina de Copérnico. Y, a petición de Galileo, le dio más tarde un certificado constatando que había sido “sólo notificado” de la declaración del Papa, de que la doctrina de Copérnico era contraria a las Escrituras y, por lo tanto, “no podía ser mantenida o defendida”. En ningún caso, se mencionaba que Galileo se hubiera resistido, desencadenando de esa manera un requerimiento personal. Sin embargo, en 1632, como veremos, se extrajo un registro de los archivos del Santo Oficio, de haber sido entregado dicho requerimiento.[iv] Aquí hay claramente una inconsistencia, que ha ocasionado, tal vez, más desacuerdos entre los comentaristas que cualquier otra característica del proceso de Galileo. Se han propuesto varias soluciones tentativas desde que los documentos del proceso se publicaron por primera vez hace más de un siglo. La más extrema es que el expediente se fabricó en 1632 para incriminar a Galileo;[v] pero esto es improbable (por una buena razón, la letra parece la del notario original). Una segunda propuesta es que Galileo hubiera resistido y que el requerimiento hubiera sido legalmente entregado;[vi] lo cual es posible, pero también improbable: Bellarmino seguramente no habría minimizado esto. Una tercera opción es que Segizzi, descontento con el resultado, hubiera escrito un informe después del hecho, aunque la instrucción, en realidad, nunca hubiera tenido lugar.[vii] Una cuarta alternativa es que Segizzi hubiera (inapropiadamente) administrado la instrucción, aunque Galileo no hubiera resistido, tal vez interpretando la consternación de Galileo como resistencia.[viii] Al final, todo lo que podemos concluir con una cierta verosimilitud es que la instrucción fue, de una u otra forma, irregular. 2. ¿CUÁL ERA EL PROBLEMA EN 1616? ¿Qué hizo que la Iglesia católica actuara cómo lo hizo condenando la doctrina copernicana en 1616, con tal efecto a largo plazo? Se lee a menudo que se trataba de “vieja ciencia” contra “nueva ciencia”, que los teólogos romanos se veían a si mimos defendiendo la filosofía natural de Aristóteles, felizmente consonante con su propia teología, de la incursión de una nueva (y, por tanto, potencialmente amenazadora) clase de ciencia. Aquí hay dos problemas. Primero, la “nueva ciencia” de Galileo está todavía a veinte años en el futuro, en sus dos grandes trabajos de los años 1630. Los teólogos de 1616 no tenían el menor atisbo de lo que había en perspectiva al respecto, no más de lo que pudiera tener cualquiera en ese momento. La defensa de la posición copernicana, por parte de Galileo en 1616, aún siendo novedosa, no daba indicios de la transformación que pronto habría de sobrevenir, incluso en el propio concepto de ciencia en sí. Es cierto, sin embrago, que Galileo estaba apelando a un nuevo tipo de evidencia, una fuente de autoridad epistemológica alternativa que nunca antes había sido probada en el contexto teológico. Ahora bien, los teólogos difícilmente se habrían considerado a sí mismos como defensores de la teología natural de Aristóteles. Bellarmino, el teólogo más destacado, ya era crítico con esa filosofía. Otros la habrían considerado como no necesitada de defensa. Lo que estaba siendo amenazado, lo que necesitaba de su defensa, era claramente la integridad de las Sagradas Escrituras.[ix] Entre las consecuencias del contrarreformista Concilio de Trento y sus restricciones en relación con la interpretación de las Escrituras, se asumió que la integridad de las mismas implicaba que se deberían entender en sentido literal hasta verse obligados a interpretarlas de otro modo.[x] Como lo vieron al menos los teólogos, tampoco podría la condena de 1616 ser calificada como “teología contra ciencia”, etiqueta tan a menudo utilizada después. En 1616, más o menos unánimemente, los filósofos naturales no consideraban la innovación de Copérnico más que como un valioso instrumento de cálculo. Los consultores del Santo Oficio en 1616, sin duda, consideraban al mejor conocimiento natural del momento (“la ciencia”) como de su parte. Eso fue lo que les permitió caracterizar la pretensión de Copérnico como de “estúpida y absurda en filosofía”, una premisa que les animó a expresar su juicio teológico negativo en un lenguaje definitivo.[xi] Su error fue olvidar la posibilidad, tan eficazmente señalada por Galileo en su carta a Castelli, de que nuevos descubrimientos pudieran minar incluso las certidumbres aparentemente más seguras, un proceso ya entonces claramente en marcha en astronomía. En lo que los teólogos romanos se equivocaron fue primeramente, sin embargo, en su teología. La noción de acomodación a la que Galileo se refería en su Carta a Castelli era un lugar común en las exégesis bíblicas anteriores. Se aplicaba, claramente y por múltiples razones, a los pasajes bíblicos en los que se mencionaba la inmovilidad de la tierra y el movimiento del sol. Pero su mentalidad literalista simplemente estaba demasiado arraigada en ese punto como para permitirles reconocerlo. Uno se plantea si el resultado hubiera sido diferente, si los teólogos hubieran analizado los pasajes claramente relevantes de Agustín, con los que tan efectivamente argumentó Galileo en su Carta a la Gran Duquesa. Autor: Ernan McMullin, fallecido en 2011, era Catedrático Emérito O’Hara de Filosofía, así como fundador y director del Programa de Historia y Filosofía de la Ciencia en la Universidad de Notre Dame. Publicó numerosos trabajos de filosofía de la ciencia, historia de la ciencia, y sobre las relaciones ciencia-teología. Entre sus publicaciones: Galileo: Man of Science(editor, Basic Books, 1967); The Church and Galileo(editor, University of Notre Dame Press, 2005). Este documento fue publicado en 2009. Traducción:Javier A. Alonso (Dr. en Biología) y revisado por Pablo de Felipe (Dr. en Bioquímica/Biología Molecular). Próxima semana: Parte Tercera: el Diálogo y el juicio a Galileo


[i] Este documento aparece en el libro“Ciencia y fe en Diálogo: Documentos Faraday (volumen I)” donde se ofrece una edición bilingüe (inglés/española) de ocho de esos artículos preparados originalmente por el Instituto Faraday para la Ciencia y la Religión y que ha publicado Fliedner Ediciones. El libro fue presentado el 3 de marzo de 2011 motivo de la II Conferencia Fliedner de “Ciencia y FE”, impartida por el Dr. Denis Alexander en la Facultad de Biología de la Universidad Complutense de Madrid Universidad Complutense de Madrid. Otros ocho “Documentos Faraday” se publicaron este año en un segundo volumen. Ambos libros pueden adquirirse en laLibrería Calatrava. La organización de las Conferencias Fliedner de “Ciencia y Fe”, así como la publicación de los Documentos Faraday, son iniciativas del Programa de Ciencia y Fe de la Facultad de Teología SEUT, que se enmarca dentro de la Fundación Federico Fliedner, y ha contado desde su inicio con la colaboración de la Fundación Tejerina.
[ii] Finocchiaro, M. The Galileo Affair, Berkeley: University of California Press (1989), p. 146.
[iii] La razón de la diferencia era seguramente que los pasajes bíblicos sobre el movimiento del sol (en particular aquél en el que, en respuesta al requerimiento de Josué en la batalla (Jos. 10: 12-14), se dice que Dios hizo pararse al sol temporalmente para dar más tiempo a los israelitas para acabar con sus enemigos) eran más explícitos que aquellos en los que se mencionaba la inmovilidad de la tierra.
[iv] No es el documento notarial original, con las firmas requeridas. Registros abreviados de este tipo (imbreviatura) eran, sin embargo, habituales en los archivos del Santo Oficio. Véase Beretta, F. Galilée devant le Tribunal de l’Inquisition (Fribourg, 1998), 170; Fantoli, A. “The disputed injunction and its role in Galileo’s trial”,in McMullin, op. cit.,(2), 117-149, (121-122).
[v] Wohlwill, E. Der Inquisitionsprozess des Galileo Galilei, Berlin(1870), 5-15.
[vi] Por ejemplo, Shea y Artigas, op. cit., (6), p. 83.
[vii] De Santillana, G. The Crime of Galileo, Chicago: University of Chicago Press (1955), p. 266.
[viii] Fantoli op. cit., (9), pp. 124-126.
[ix] McMullin “The Church’s ban on Copernicanism”, in McMullin op. cit., (2), 150-190, pp. 177-182.
[x] Pedersen, O. Galileo and the Council of Trent, Vatican City: Vatican Observatory Publications (1983).
[xi] De acuerdo con sus principios, la menor calificación de “no demostrado” todavía podría haber dado lugar a una advertencia teológica, pero una advertencia abierta, hablando técnicamente, a una enmienda posterior, al contrario que un decreto, que no dejaba opción a una modificación posterior. Esta última fue posteriormente objeto de debate.

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