El Consejo de Estado sí ve necesario un aval judicial para los menores y un informe médico en la Ley trans

Al igual que el CGPJ, el otro órgano consultivo del gobierno por el que deben pasar los anteproyectos de ley, la institución emitió un dictamen proponiendo modificaciones a la norma aprobada.

Redacción PD

MADRID · 06 DE JULIO DE 2022 · 17:15

Igualdad ignoró tantos las recomendaciones del CGPJ como del Consejo de Estado en la aprobación de la norma. / <a target="_blank" href="https://unsplash.com/@karohubert?utm_source=unsplash&utm_medium=referral&utm_content=creditCopyText">Karollyne Hubert</a>, Unsplash.,
Igualdad ignoró tantos las recomendaciones del CGPJ como del Consejo de Estado en la aprobación de la norma. / Karollyne Hubert, Unsplash.

El Consejo de Estado, uno de los dos órganos consultivos del gobierno español por los que deben pasar los anteproyectos de ley, recomendó al ejecutivo algunas modificaciones en la ‘Ley trans’ que fueron ignoradas en la aprobación final de la normativa.

En concreto, la institución, que preside la que fuera vicepresidenta socialista María Teresa Fernández de la Vega, publicó un dictamen instando al gobierno a incluir la necesidad de que las personas que quieran someterse a una operación para cambiar de género tengan que presentar un informe médico o psicológico, así como el requerimiento de un aval judicial en el caso de los menores de 18 años y la acotación de los cambios en el registro.

Unas recomendaciones que el Ministerio de Igualdad ignoró en la presentación definitiva de la norma, al igual que hizo con las del otro órgano consultivo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que apuntaba en la misma dirección pero con más contundencia contra la ley propuesta y aprobada por el ejecutivo. “Del informe del Consejo de Estado atendimos algunos aspectos técnicos, pero nada de los derechos fundamentales que incluye la ley”, han asegurado desde Igualdad, según recoge El Español.

Informe médico o psicológico

Respecto a la necesidad de contar con un informe médico o psicológico para solicitar una operación de cambio de género, el dictamen del Consejo de Estado señala que “la exigencia de tal informe constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro”. 

El órgano recuerda que la Justicia no ha considerado “que la exigencia de un diagnóstico médico o psicológico de la disforia de género vulnere los derechos fundamentales de la persona”, y remarca que la legislación, en la mayoría de casos, observa ese informe previo como algo indispensable para el derecho a la rectificación en el registro.

Aval judicial para todos los menores de edad

El Consejo de Estado también cuestiona que la normativa establezca en los 12 años la edad mínima para que la persona escoja cambiar su sexo y que solo hasta los 16 se requiera un respaldo paterno o legal, y considera que no es “acertada la afirmación de la memoria según la cual, si se condiciona el cambio de sexo registral de mayores de 14 años a la obtención de aprobación judicial […] no se estaría teniendo en cuenta la madurez de cada menor o su situación”.

Al contrario, el órgano interpreta que “la flexibilidad con la que se ha concebido” este mecanismo, con el que el juez “comprobará la madurez del menor [entre 12 y 14 años] para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión”, hace que se trate de una práctica “especialmente idónea para valorar las circunstancias de cada caso concreto y velar por el interés superior del menor”.

La institución plantea dudas en si la normativa “va a favorecer que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto”. Además, se fijan en otros países de alrededor en los que se reconoce “a los menores de edad la legitimación para promover la rectificación de la mención registral relativa al sexo” y se incluyen “cautelas como la exigencia de que hayan cumplido 16 años y posean suficiente discernimiento [como en el caso de Bélgica y Portugal], cuenten con un certificado médico de disforia de género [como en Noruega] o articulen su solicitud vía jurisdiccional [como en Irlanda o Malta]”.

Una mayor concreción de los cambios en el registro

El órgano consultivo también exigía que “en la medida en la que se admite la rectificación sobre la base de la libre determinación sexual de la persona”, tendría que ser posible “la reversión de esta decisión [de cambio de género]”. Para concretar esta medida recomiendan “cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público, que precisan cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual del sujeto”.

En este sentido, el Consejo de Estado defiende que la “constancia registral del sexo” no tiene por qué “permanecer invariable a lo largo del tiempo”, y propone también un límite cuantitativo “de veces que una persona podría instar”. Ese número, dicen, debería estar vinculado a la edad de quien solicita el cambio de sexo. “No parece razonable equiparar la situación del menor de edad, cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede ser objeto de alteración, a la del mayor de edad”, añaden.

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