El Comité de Bioética dice que “no existen argumentos” para negar la objeción a la eutanasia a los centros religiosos

El órgano consultivo ha publicado un nuevo informe en el que define el alcance y los matices de la objeción de conciencia ante la nueva ley. 

Redacción PD

MADRID · 05 DE AGOSTO DE 2021 · 13:00

Según el Comité de Bioética, las instituciones de carácter religioso deberían poder objetar a practicar la eutanasia en sus centros. / <a target="_blank" href="https://unsplash.com/@levimeirclancy?utm_source=unsplash&utm_medium=referral&utm_content=creditCopyText">Levi Meir Clancy</a>, Unsplash,
Según el Comité de Bioética, las instituciones de carácter religioso deberían poder objetar a practicar la eutanasia en sus centros. / Levi Meir Clancy, Unsplash

El Comité de Bioética de España ha publicado un nuevo informe sobre la objeción de conciencia ante la nueva Ley de eutanasia. Un documento con el que el órgano consultivo del gobierno define y matiza el alcance y el carácter de este derecho ante la aplicación de la nueva normativa, que entró en vigor el pasado 25 de junio

“La objeción”, advierte el Comité de Bioética, “debe ser mirada, en general, no solo con respeto, sino también partiendo de que responde al propio fundamento de nuestra democracia constitucional, en la que los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria”. 

Desde la institución consideran que “el principio de mayoría es una mera herramienta de solución de debates políticos, pero no una expresión de una verdad moral”, y también aseguran que “una mirada amable y sin sospecha a la objeción de conciencia no solo es una exigencia ética sino también constitucional”. Por eso exigen “una aplicación de la objeción de conciencia en el proceso de la eutanasia que no olvide que aquella puede cobrar distinta relevancia en las diferentes fases del proceso, de manera que puede afirmarse que el médico objetor puede acompañar al paciente a lo largo de este”. “Un médico puede objetar al acto mismo de ejecución de la eutanasia, lo que no debe conllevar necesariamente ser apartado del proceso inicial de deliberación”, remarcan.

“No es un acto médico, sino sanitario”

Para el Comité de Bioética, puede leerse en el documento, es clave plantear la reflexión desde el punto de partida de que “la prestación de la ayuda para morir no puede ser considerad un acto médico al haber perdido su conexión directa y exclusiva con la decisión del profesional médico y haberse introducido en un procedimiento burocrático”, pero sobre todo “porque no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente, sino justamente lo contrario, su fin es acabar con la vida del paciente”. 

Partiendo de esta reflexión, dicen, “el derecho de objeción no puede restringirse a quienes intervienen directamente en el acto, sino que la titularidad del derecho de objeción incluye también a la categoría más amplia que solemos denominar ‘personal sanitario’, es decir, a todos los profesionales que tengan obligación legal de intervenir en cualquiera de los aspectos relacionados con la prestación de la ayuda para morir”. 

Desde el organismo, sugieren revertir el planteamiento de la ley, de crear un registro de profesionales objetores, para crear uno de sanitarios que decidan no objetar. “Habida cuenta de la diversidad de profesionales que pueden verse directamente implicados en la prestación, y del hecho de que esa objeción puede tener un carácter sobrevenido, resultaría mucho más efectivo para conciliar la prestación de la ayuda para morir y el derecho a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios, más que activar un registro de objetores, contar con personas o equipos dispuestos a participar en las distintas fases del procedimiento o, en su defecto, con un registro de profesionales dispuesto a aplicar la eutanasia”, aseguran.

En este sentido, apuntan que “cuando un colectivo, de manera muy mayoritaria, que es el que debe dar la prestación, no se inscribe en el registro, algo falla con la propia norma, pues si la mayoría está en contra de una norma, lo lógico es que ésta se sustituya por otra que diga lo propugnado por los objetores”.

¿Opción a la objeción institucional?

Uno de los debates que ha generado la aplicación de la Ley de eutanasia ha sido el de si los centros sanitarios como tales pueden declararse objetores de conciencia ante la norma, después de que una serie de hospitales católicos hayan lanzado un manifiesto asegurando que no practicarían la eutanasia en sus instalaciones. Protestante Digital ha analizado esta problemática en profundidad con una entrevista con los responsables del Nou Hospital Evangèlic, en Barcelona.

En su nuevo informe, el Comité de Bioética defiende que “las razones de nuestro ordenamiento constitucional llevan a admitir la objeción de conciencia de las personas jurídicas, es decir, la objeción institucional”. Por eso afirman que “no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia” a las “organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario fundacional basado en la libertad ideológica o religiosa incompatible con la práctica de la eutanasia”.

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