El Constitucional niega discriminación en la pensión de un pastor evangélico jubilado
El Tribunal ratifica que no se reconozca la totalidad de la pensión reclamada porque durante un tiempo no ejerció “con plena dedicación y salario”.
MADRID · 04 DE AGOSTO DE 2020 · 12:30

El Tribunal Constitucional ha negado que exista discriminación legal respecto a un pastor gaditano que solo ha obtenido el 94% de la pensión de jubilación que reclamaba. En su veredicto, la sala ha considerado que el ministro evangélico no demostró “el desarrollo de una actividad pastoral de modo estable y retribuido” antes de 1986, el año desde el que se reconoce su trabajo, a pesar de que el pastor reclamaba haberlo hecho desde 1974.
Aunque en un primer momento un juzgado de lo Social de Cádiz reconoció en 2016 que José Luis T. F. tenía derecho al 100% de su pensión basándose en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Francisco Manzanas, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la resolución y, el año pasado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación.
Ahora, el Tribunal Constitucional ha ratificado que no existe discriminación en el caso porque, a pesar de que el pasto ejerció como tal desde 1974, “no consta referencia alguna” a que “lo hiciera con plena dedicación y percibiendo retribución” antes de 1986. El sueldo, dice el TC, “es requisito necesario para su inclusión en el Régimen General, al igual que sucede con los sacerdotes católicos”. “Pretender dispensar de esta exigencia al recurrente podría suponer la introducción de un elemento diferenciador carente de fundamento racional en relación con los ministros de culto de otras confesiones religiosas”, han subrayado desde el Constitucional.
España acepta una recomendación de la AEE sobre la jubilación de los pastores
El Estado español ha aceptado una recomendación sobre esta cuestión planteada por la Alianza Evangélica Mundial (WEA, por sus siglas en inglés), a sugerencia de la Alianza Evangélica Española, en el Examen Periódico Universal del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU.
Según el texto elaborado por la Alianza Evangélica Española y presentado por la WEA, se pedía al gobierno que “asegurase la libertad de religión y de conciencia de los miembros de minorías religiosas en España, tanto en la ley como en la práctica, con vistas a realizar el derecho a la seguridad social para todos, incluyendo a los pastores protestantes que no tiene acceso a sistemas de pensiones”.
El representante de España ante la ONU en Ginebra, Cristóbal González Aller-Jurado, transmitió que el gobierno aceptaba la recomendación, pero también recordó que desde 1999 se “incorporó definitivamente en el Régimen de la Seguridad Social a los ministros de culto de todas las iglesias agrupadas en Ferede”.
Una normativa, sin embargo, que no reconocía el cómputo de periodos anteriores al mismo año 1999. Desde 2015, en cambio, una modificación legal reconoció esos periodos anteriores de los ministros de culto no católicos a la hora de calcular las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad. En este sentido, González también manifestó que “se está elaborando una normativa correspondiente respecto a los pastores que no pudieron cotizar antes de 1999”.
Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - ESPAÑA - El Constitucional niega discriminación en la pensión de un pastor evangélico jubilado