Prepárate para cerrar el año y empezar con buen pie el 2023
Conoce las obligaciones fiscales que todo autónomo debe asumir para finalizar un ejercicio y comenzar el siguiente de la mejor manera. Por Edith Norma Monti De Seta.
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Estamos en noviembre ya y eso significa una cosa: se acerca el cierre del año fiscal de nuestra empresa. Este puede ser uno de los momentos más complicados del año para cualquier autónomo o Pyme.
Pero antes de que te asustes, vamos a dar un repaso a todas las tareas que tenemos que revisar antes de que acabe el año, pues al iniciar el siguiente, nos vamos a encontrar con la mayoría de las obligaciones tributarias para los autónomos.
Ten en cuenta que lo que leerás a continuación es la normativa aplicable en España, por lo que te recomiendo que no dejes pasar el tiempo sin verificar cuáles son las obligaciones que debes cumplir en tu país o región.
En este momento, a punto de finalizar el año, deberemos revisar con detenimiento nuestra cifra de beneficios anual. Teniendo en cuenta esta cifra podremos tomar nuevas decisiones de cara al nuevo año fiscal. Además, esto nos dará una pequeña pista de si vamos por buen camino o si, por el contrario, necesitamos hacer modificaciones en la manera en que llevamos nuestra empresa de trabajo autónomo.
El día 31 de diciembre se cierra el ejercicio contable que coincide con el cierre del año fiscal, y es entonces cuando los autónomos deberán cerrar el cuarto trimestre del ejercicio 2022 y presentar los modelos que le correspondan en el mes de enero de 2023.
Es importante que los empresarios de trabajo autónomo que presten servicios profesionales, comprueben si pueden seguir aplicando en sus facturas el tipo reducido de la retención de IRPF. Como ya sabemos, esta modalidad de trabajo está obligada a aplicar una retención en las facturas emitidas a empresas y a empresarios. El porcentaje de dicha retención es del 15% de manera general y del 7% para los profesionales que han iniciado una nueva actividad. Este tipo reducido es de aplicación durante el primer año de actividad y los dos años siguientes. Por tanto, es importante que el empresario autónomo se siente a pensar si durante el nuevo ejercicio fiscal podrá seguir aplicando el tipo reducido o deberá pasar a aplicar el tipo general que como hemos dicho es del 15%.
El día 31 de diciembre también termina el plazo para renunciar a la estimación directa simplificada y pasar al régimen de estimación normal del IVA, o para renunciar a la estimación objetiva y pasar el régimen de estimación directa para el año 2023.
La Agencia Tributaria publicará el calendario fiscal para el año 2023, en el que es importante tener en cuenta no solo los vencimientos que tendrán la presentación de los modelos, sino también las modificaciones establecidas por dicha entidad.
Demos un repaso por todos los modelos tributarios a presentar hasta el día 20 de enero de 2023, aunque no sea de aplicación para todos los empresarios autónomos:
Modelo 111
Es aquel que contiene la declaración trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF ejercidas a trabajadores, profesionales o empresarios.
Modelo 115
En este modelo se refleja una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes o subarrendamientos de inmuebles de carácter urbano.
Hasta el día 30 de enero de 2023 se deberán presentar los siguientes modelos tributarios:
Modelo 303
Este modelo consiste en el pago fraccionado del Impuesto de Valor Añadido (IVA) por el que se abona a Hacienda de manera trimestral la diferencia obtenida entre el IVA que repercutimos en nuestras facturas de ventas y el IVA que soportamos en las facturas de gastos.
Modelo 390
Este modelo es simplemente una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relaciones a la liquidación del Impuesto de Valor Añadido. Es un modelo equivalente al modelo 303 pero extendido. Se presenta siempre con el cierre contable de cada ejercicio.
Modelo 190
Este modelo es una declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
Modelo 349
Es un modelo de declaración informativa mensual o trimestral que recoge las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado todas aquellas operaciones previstas en el artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido.
Modelo 180
Es un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas y/o rendimientos que proceden del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 184
Es una declaración tributaria informativa en la que se debe presentar las entidades en régimen de tributación de rentas.
Modelo 130
Es el modelo oficial de la declaración para liquidar los pagos fraccionados a cuenta del IRPF para todos aquellos empresarios autónomos que se encuentren en el régimen de estimación directa.
Modelo 131
Este es un modelo fiscal por el cual los autónomos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva, el coloquialmente conocido por “autónomo por módulos”, deben rendir el pago trimestral del IRPF a Hacienda.
Es importante tener en cuenta, que el resultado del cierre de ejercicio marcará la presentación de la Declaración de la Renta por el ejercicio 2022, cuyo período comenzará en el mes de abril de 2023 y finalizará en el mes de junio 2023. Por tanto, es recomendable hacer una estimación del resultado para hacer las previsiones oportunas por si el resultado de la misma es a pagar.
Una vez realizadas las previsiones de los beneficios anuales y de los impuestos que el empresario autónomo deberá pagar, estará en condiciones de valorar si le merece la pena anticipar compra de materiales o de bienes antes de que termine el año. Pero, es fundamental tener presente que la incorporación de más gastos a la cuenta de resultados que hemos obtenido es un arma de doble filo, pues nos sirve para pagar menos impuestos al cierre del ejercicio, pero también puede empeorar la cuenta de resultados.
En este último supuesto, nos puede afectar en caso de necesitar financiación de entidades bancarias, pues los bancos prefieren prestar dinero a empresarios autónomos que demuestran solvencia y, por tanto, sus negocios son rentables.
Será de vital importancia estudiar cuáles son las deducciones establecidas en la Ley de IRPF que podría aplicar para disminuir el rendimiento y de esa manera pagar menos impuestos.
Modelo 100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución.
También es importante que si tienes algún problema de liquidez financiera puedes fraccionar tus pagos.
Modelo 347
Es una declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año y que permite a Hacienda a cruzar los datos informados de operaciones entre proveedores y clientes. Es relevante destacar que en dicha declaración solo aparecerán clientes y/o proveedores con los que hayamos tenido operaciones por un importe superior a 3005,06 € anuales, independientemente de su naturaleza.
Modelo 200
Muchos empresarios autónomos tienen su propia empresa de Sociedad Limitada, por tanto, deberán presentar dicho modelo.
Este modelo es una declaración o liquidación del Impuesto de Sociedades. Es aquel que se aplica sobre los beneficios que obtiene una empresa. Tienen obligación de presentar este modelo aquellas entidades con residencia en territorio español y que tengan personalidad jurídica propia.
Las Sociedades que cierren su ejercicio el día 31 de diciembre de 2022, deberán presentar el Impuesto de Sociedades entre el 1 al 25 de julio de 2023.
Presentación de Cuentas Anuales
Las Sociedades deberán presentar además las cuentas anuales en el Registro Mercantil hasta el día 30 de julio de 2023.
También es bueno que sepas que si tienes algún problema de liquidez financiera puedes fraccionar tus pagos.
Todos aquellos modelos que están calificados como informativos no implican el pago de impuestos o de devoluciones, pero sí es importante la descripción de las operaciones realizadas a lo largo del año.
Así que, ya teniendo toda esta información, ¡prepárate para cerrar el año y empezar con buen pie el 2023!
Este artículo fue aportado por Asesoría Monti, un despacho familiar, con valores cristianos, dedicado a la asesoría fiscal, contable y laboral, con más de 30 años de experiencia y un equipo profesional cualificado, en constante formación y actualización.
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