Historia y libertad de conciencia
Chile · 08 DE JULIO DE 2015 · 19:17
El 25 de junio 1530 nos recuerda un hecho histórico de gran relevancia para la historia de la libertad y del cristianismo: me refiero a la llamada Confesión de Augsburgo, cuya pieza histórica es el manifiesto fundacional del protestantismo.
Esta llegó a ser emitida en 1530 después de que Martin Lutero el 31 de octubre 1517 haya clavado las 95 tesis o argumentos, en contra de la práctica de las ventas de indulgencias en la puerta de la iglesia católica en Wittenberg, Alemania.
En este contexto, Lutero fue posteriormente excomulgado por la Iglesia Católica, y su excomunión provocó una división en Alemania. En 1521 Lutero fue llamado por Carlos V, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, a comparecer ante la Dieta Imperial de Worms para defender su posición. Aquí pronunció las famosas palabras: “Solange ich nicht durch die Heilige Schrift oder klare Vernunft widerlegt werde, kann und will ich nichts widerrrufen, da gegen das Gewissen zu handeln beschwerlich und gefährlich ist. Gott helfe mir! Amen”, “Mientras yo no sea rebatido a través de las Sagradas Escrituras o con razones evidentes, no quiero ni puedo retractarme, porque es penoso y peligroso ir contra la conciencia. ¡Dios me ayude! Amén”.
La protesta contra ciertas prácticas de la Iglesia Católica se expandió y adquirió tintes políticos, en el contexto de que el Sacro Imperio Romano Germánico se veía amenazado por el Imperio Otomano, dirigido por Suleiman Kanuni, que había conquistado Hungría y se preparaba para atacar Austria. El peligro exterior llevó al emperador Carlos V a buscar una postergación del conflicto religioso interno, y para eso convocó a una reunión de la Dieta Imperial. Esta asamblea de nobles, laicos y religiosos se reunió en Espira en 1526 y resolvió, con el consenso del rey Fernando I enviado por Carlos V, que "cada Estado deberá vivir, gobernar y creer como desee y confíe, respondiendo ante Dios y su Majestad Imperial". Se trataba de una tregua religiosa que suspendía el Edicto de Worms, el cual prohibía el luteranismo.
No obstante, en 1529 Carlos V volvió a convocar a la Dieta Imperial en Espira, esta vez con la intención de dejar sin efecto la tregua de 1526 y restablecer plenamente el Edicto de Worms para combatir definitivamente al luteranismo y obligar a los príncipes a imponer el catolicismo en el Sacro Imperio Romano Germánico. Y lo que ocurrió fue que, el 19 de abril, la mayoría de los miembros de la Dieta aprobaron la decisión imperial de revocar la decisión de 1526.
A los luteranos se les dijo que tenían que aceptar la decisión de la mayoría. Pero la decisión imperial significaba encerrar la reforma luterana dentro de los límites de Sajonia, con el fin de preparar su aniquilación. En ese punto, los príncipes luteranos abandonaron el salón para debatir la posición a adoptar. Y concluyeron de manera unánime protestar.
“Rechacemos este decreto—dijeron los príncipes—. En asuntos de conciencia la mayoría no tiene poder”.
Su protesta fue la siguiente:
“Protestamos por medio de este manifiesto, ante Dios, nuestro único Creador, Conservador, Redentor y Salvador, y que un día será nuestro Juez, como también ante todos los hombres y todas las criaturas, y hacemos presente que nosotros, en nuestro nombre, y por nuestro pueblo, no daremos nuestro consentimiento ni nuestra adhesión de manera alguna al propuesto decreto, en todo aquello que sea contrario a Dios, a su santa Palabra, a los derechos de nuestra conciencia, y a la salvación de nuestras almas.”
En resumen, en medio de estás controversias y momentos de gran tensión el emperador Carlos V, con fecha 21 de enero de 1530, convocó una dieta imperial para reunirse el siguiente mes de abril en Augsburgo, Alemania. El emperador necesitaba un frente unido en sus compañas militares contra los turcos, y esto parecía exigir que se terminara la discordia religiosa que había ocurrido como resultado de la Reforma. En consecuencia, invitó a los príncipes y representantes de las ciudades libres en el imperio para discutir las diferencias religiosas en la próxima dieta en esperanza de resolverlas y restablecer la unidad.
En este contexto se decidió formular una declaración luterana común, más bien que una simple declaración sajona, de la declaración que había de ser presentada al emperador. Las circunstancias sugerían el deseo de recalcar los puntos en que estaban de acuerdo con Roma y no las diferencias que existían con ella. Todos estos factores desempeñaron un papel importante en la determinación del carácter del documento que acababa de preparar Felipe Melanchton (amigo de Lutero). Los Artículos de Schwabach llegaron a ser el fundamento principal de la primera parte y los Artículos de Torgau llegaron a ser el fundamento de la segunda parte de la Confesión de Augsburgo. Lutero, quien no estuvo presente en Augsburgo, fue consultado por medio de correspondencia, pero se hicieron revisiones y enmiendas aun en vísperas de la presentación oficial al emperador el 25 de junio de 1530. Firmada por siete príncipes y los representantes de las ciudades libres, la confesión inmediatamente logró singular importancia como una declaración pública de fe.
Finalmente cabe destacar un aspecto de gran relevancia: la libertad de conciencia. Es decir, lo que se aprecia en todo este proceso histórico es la importancia que le dieron los protestantes a la libertad de conciencia, reconocimiento que no existe ningún poder terrenal que pueda inmiscuirse en aquello tan íntimo de la persona humana.
Sin duda alguna este modo de proceder da cuenta de algo olvidado para la época, la máxima de Jesucristo, quién dijo: “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.” Y en este caso los cristianos protestantes habían comprendido que César no podía entrometerse en los asuntos que no le competen.
La relevancia de la libertad de conciencia subyace en que ésta marca el inicio, incluso, de todas las otras libertades y, desde la concepción de la relevancia en que se ejerza la libertad de conciencia se desprende el ejercicio de otras libertades.
Cuando existe libertad de conciencia existe libertad religiosa y, junto con eso, libertad de expresión, pues el ejercicio de la libertad de expresión incluye el derecho a recibir información e ideas de preferencia y también de impartirlas a los demás.
La libertad de expresión protege lo hablado y la palabra escrita, así como otras formas de expresión (imágenes, películas, símbolos, signos, gestos, etc.). Una parte importante, probablemente la más importante, del ejercicio de la religión está estrechamente conectada con la recepción y difusión libre de información e ideas. Estas son condiciones necesarias para las acciones religiosas, incluso la forma de acceso a obtener una biblia, de hablar con Dios (orar) o de Dios (predicar), y de escuchar la predicación libremente. La libertad de expresión también salvaguarda la posibilidad de no querer recibir cierta información e ideas, protegiendo de esta manera el derecho a no recibir información e ideas religiosas que no son de la preferencia del individuo.
Junto con eso también cabe destacar la libertad de asamblea o de congregarse, desprendida de la libertad de conciencia. Es decir, el derecho a la libertad de asociación libre con los que quiera, cuando quiera y en el lugar que quiera. Esto incluye la libertad para crear y llevar a cabo asociaciones para cualquier propósito, a fin de actuar como comunidad organizada con otros. La libertad de asociación incluye también el derecho a no ser miembro de ninguna asociación y la libertad para reunirse con otros en público o privado.
Por lo tanto, lo que la historia nos enseña en este particular hecho histórico es la relevancia de la libertad individual en el plano de la conciencia, y cómo a partir de ahí se van generando las condiciones para la plena libertad.
Sin duda han sido procesos que han madurado en el transcurso de siglos. No obstante, al mirar hacia el pasado debemos valorar a aquellos que han procurado a costa de sus propias vidas la búsqueda de la libertad y la realización libre de la persona humana, generando condiciones de mayor y mejor convivencia entre las personas. Podemos aprender del pasado y rescatar todo aquello que propicia la paz y cohabitabilidad, y jamás olvidar que en asuntos de conciencia la mayoría no tiene el poder.
Roberto Sánchez Fuentes – Estudiante Educación e Historia – Santiago de Chile
Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - ROBERTO SÁNCHEZ FUENTES - Historia y libertad de conciencia