Nuevo Impuesto de Sociedades afecta a iglesias y entidades evangélicas

La nueva ley obliga a cumplir con este Impuesto a entidades que antes podían estar exentas. Por ello, es necesario hacer un registro adecuado de la contabilidad desde enero de 2015.

Redacción PD

MADRID · 29 DE ENERO DE 2015 · 12:13

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Desde el 1 de enero de 2015 todas las entidades no lucrativas deberán presentar el Impuesto de Sociedades, tras la modificación de la ley realizada por el Gobierno el pasado mes de noviembre.

Muchas entidades e iglesias evangélicas estaban hasta ahora exentas del pago de este impuesto, que requiere llevar una contabilidad precisa.

“Es una ley estatal, la ley 27/2014, en concreto nos afecta el artículo 124.3, publicado en el BOE del 28 de noviembre de 2014”, explica a Protestante Digital Francisco Lobato, asesor general en Gesvan Asesores. “Este artículo tiene que ver con la reforma del Impuesto de Sociedades en relación con las entidades sin ánimo de lucro y por tanto las iglesias evangélicas se ven afectadas, así como asociaciones, ONG's vinculadas a las iglesias”.

Por ello es necesario que “desde el 1 de enero de 2015” estas entidades lleven “una contabilidad a doble partida, es decir, según el plan general contable, y efectuar la declaración correspondiente el año siguiente. Es decir, en julio de 2016 tendrán que declarar este impuesto”.

Según Francisco Lobato, algunas asociaciones evangélicas podrían llegar a evaluar su continuidad. “Entidades que tienen poca economía, a partir de ahora tendrán que hacer un gasto de asesoría o gestoría, dado que en las iglesias no suele haber personas adecuadamente preparadas o formadas para llevar a cabo la contabilidad de este tipo. Además el Impuesto de Sociedades es algo complejo”, explica.

Al tratarse de entidades pequeñas, es probable que el impuesto no suponga una cuota económica. Para la mayoría “probablemente el coste íntegro sea cero”, añade Francisco Lobato. “No tendrán que liquidar nada al Estado, pero tienen que realizar igualmente el papeleo, porque el Estado lo que hará es tener un control de la entidad, porque sabrán los ingresos y gastos, lo que supondrá para las iglesias los gastos correspondientes de asesoría o gestoría”.

Hasta ahora había tres supuestos para que una entidad estuviera exenta del Impuesto: que sus ingresos no superaran los 100.000 euros anuales, que sus ingresos sometidos a retención no superaran los 2.000 euros anuales, y que las rentas no exentas obtenidas estuvieran sometidas a retención. Todos estos quedan suprimidos en la nueva normativa.

Para aquellas iglesias o entidades que ya tengan un servicio de asesoría o gestoría contratado no debería por lo tanto suponer un problema. “Aquellas iglesias o entidades que por ejemplo acceden a subvenciones, ya deben presentar sus cuentas, y no es distinto para ellas. Pero hay entidades que por ley estaban exentas, que hasta ahora no estaban obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades y ahora tendrán que hacerlo”, concluye Lobato.

 

NO SE APLICA EN PAÍS VASCO

El nuevo Impuesto de Sociedades no tendrá aplicación en el territorio foral de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. El País Vasco tiene competencia exclusiva en la materia fiscal referida a este impuesto, el cual no ha sido revisado en los últimos tiempos.

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