Reformadores radicales: precursores olvidados de la tolerancia (II)

La tolerancia como virtud personal/grupal y concreción en instrumentos legales iba a contracorriente del entramado social, religioso y político existente en el siglo XVI.

16 DE MARZO DE 2025 · 23:35

Martin Bucero. / <a target="_blank" href="https://www.worldhistory.org/trans/es/">Enciclopedia de la Historia del Mundo</a>,

Te pido por la sangre de Cristo que me dejes en paz y dejes de perseguirme. Concédeme la libertad de mi fe y la libertad de confesarla, así como deseas que yo te conceda la tuya. No condenes siempre como apóstatas y blasfemos a quienes no están de acuerdo contigo. En los puntos principales de la religión no difiero de ti, sólo en algunas cuestiones de interpretación; muchas personas piadosas comparten este desacuerdo conmigo. Todos erramos [...] Sin embargo, tratémonos con bondad. Todos conocemos (o deberíamos conocer) las tareas de la caridad cristiana. Cumplamos estas tareas y, al hacerlo, reduzcamos a nuestros enemigos comunes al silencio. 1 Sebastián Castellio, 1558

La postura dominante en el siglo XVI sobre cómo tratar a los considerados herejes fue que era lícito usar en contra de los mismos la violencia, incluso la pena de muerte.

Así sucedió en el seno de la Iglesia católica e igualmente en las distintas iglesias territoriales protestantes. En la misma época se alzaron voces contra el uso de la espada para dirimir asuntos de conciencia. Tales voces, infortunadamente, siguen marginadas incluso en el tiempo presente.

A título de ejemplo, de los muchos casos que podrían citarse sobre la corriente dominante antes señalada en el seno del protestantismo, mencionó la carta firmada por Martín Lutero, Felipe Melanchthon, Juan Bugenhagen y Gaspar Cruciger, titulada Si el magistrado civil está obligado a someter a castigos físicos a los anabautistas: algunas consideraciones desde Wittenberg (1536), donde los reformadores clarificaban el rol de los magistrados cristianos frente a los herejes.

Las enseñanzas anabautistas acerca de rehusar tomar la espada para defender sus creencias o en favor del gobierno civil, no prestar juramento de lealtad a las autoridades y solamente practicar el bautismo de creyentes conscientes de serlo, socavaban tanto a las autoridades políticas como a la Iglesia oficial de un determinado territorio.

Ante la deslealtad política/eclesial, Lutero y los otros firmantes del documento determinaron que

Sin duda alguna la magistratura está obligada a refutar estos artículos como sediciosos y castigar con la fuerza física —y, según las circunstancias, también con la espada— a individuos obstinados, sean anabautistas u otros, que sostengan uno o más de estos artículos. Porque estos artículos no sólo tienen que ver con cuestiones de fe, sino que son directamente, y por sí mismos, una evidente amenaza al gobierno civil […] Príncipes y magistrados tienen el poder de abolir los cultos religiosos impropios, y en su lugar, brindar la verdadera enseñanza y realizar cultos religiosos correctos. Este mandamiento también les instruye a que impidan la falsa enseñanza pública, y que castiguen al obstinado. Levítico 24:16 hace referencia a esto mismo: “Y el que blasfeme el nombre del Señor, será condenado a muerte” […] Seguidamente, uno ve y comprende que la secta anabautista sostiene artículos [contra el bautismo de infantes y en favor del de creyentes] extremadamente falsos. Concluimos que en este caso hay que darle muerte a los obstinados. 2

Lo(a)s anabautistas no buscaban el martirio ni lo deseaban, pero sí eran conscientes que al retar con sus creencias la unión Estado/Iglesia oficial un resultado podría ser, como lo fue, enfrentar persecuciones y distintos tipos de penas eclesiásticas/judiciales.

Se refugiaron en diversas partes de Europa, en las que hallaban, si no tolerancia, al menos disminuida beligerancia en su contra.

Cuando en el territorio donde habitaban el entorno se volvía peligroso porque la simbiosis política/religiosa decretaba que debían ceñirse a la fe oficial territorial o sufrir expulsión, intentaron convencer a las autoridades sobre la legitimidad de sus creencias y que no correspondía al gobierno civil juzgar asuntos que solamente debían dirimirse en la conciencia de cada quien.

Ese fue el caso de un grupo anabautista en Estrasburgo, que presentó a los magistrados un documento en 1534 para justificar su permanencia en la ciudad. Antes de referir el citado documento es necesario, me parece, proporcionar alguna información acerca de los cambios socio religiosos en Estrasburgo.

La causa de la Reforma tuvo un punto definitorio cuando los concejales prohibieron en 1529 la celebración de misas católicas romanas. 3

Al movimiento reformador se sumaron Martín Bucero y Wolfgang Capito. Con altibajos ambos impulsaron, por algún tiempo, una política eclesiástica de apertura hacia posiciones discordantes con las oficiales y sustentadas por el Concejo de la ciudad.

Antes de 1528 los anabautistas habían sido perseguido(a)s e incluso condenado(a)s a muerte en varios lugares. El panorama se tornó más sombrío para ello(a)s a partir del 4 de enero de 1528, cuando Carlos V decretó la pena de muerte en su contra y elevó la misma a ley imperial el 23 de abril de 1529. 4

Con anterioridad al decreto del monarca y todavía después los anabautistas pudieron refugiarse en Estrasburgo, donde si bien no podían tener reuniones públicas sí las llevaban a cabo de forma privada, de esto tenían conocimiento las autoridades civiles y religiosas pero decidieron no intervenir para terminar con ellas.

Poco antes que varios líderes del anabautismo se asentaran en Estrasburgo, en el verano de 1525 se imprimió clandestinamente en la ciudad el escrito contra el bautismo de infantes del pastor/teólogo anabautista Baltasar Hubmaier. 5

Después, por distinta temporalidad, líderes anabautistas estuvieron en Estrasburgo, fueron los casos de Wilhelm Reublin, procedente de Waldshut, quien arribó en marzo de 1526 y fue expulsado en 1529.

A finales de 1526 llegaron Miguel Sattler y Ludwig Hätzer, ambos coincidieron con Hans Denck que permaneció en la urbe durante noviembre y diciembre. Pilgrim Marpeck llegó en el otoño de 1528 y fue obligado a salir el 12 de enero de 1532.

Melchior Hoffman se asentó en Estrasburgo en la primavera de 1529, trece meses después, antes de que lo arrestaran, abandonó la ciudad. Retornó en la primavera de 1533 y en mayo fue encarcelado, murió en la prisión diez años después. 6

 Hacia finales de 1526 Bucero comenzó a cambiar su actitud hacia los anabautistas, a quienes antes consideraba cristianos inofensivos.

Hostigados y perseguidos por las iglesias territoriales de distintas confesiones los anabautistas pacifistas, y subrayo lo de pacifistas, pese a todo encontraron en Estrasburgo, a finales de los 20’s y principios de los 30’s en el siglo XVI, un lugar de refugio en el cual establecerse.

En 1530 la convocatoria del emperador Carlos V para que se reunieran en Augsburgo representantes católicos y de las distintas corrientes evangélicas tenía como meta intentar un acuerdo aceptable para cada una de las confesiones, que de lograrse sería la base para hacer frente a una amenaza común: las fuerzas militares del Imperio otomano.

La delegación luterana, con Felipe Melanchthon (por precaución Lutero no asistió), entregó el 25 de junio al emperador la que vino a ser conocida como Confesión de Augsburgo.

Antes, en coincidencia con Martín Lutero, Melanchthon había expresado que los anabautistas eran blasfemos y merecían la pena de muerte. En la Confesión de Augsburgo, “no menos de cinco cláusulas los condenaban por su rechazo al bautismo de infantes” 7

Bucero y Capito, en Augsburgo, a nombre de Estrasburgo, junto con reformadores de otras tres ciudades (Constanza, Memmingen y Lindau) defendieron su Confesión Tetrapolitana. 8

El documento era menos beligerante contra los anabautistas que el presentado por los luteranos, pero claramente fijó postura en el capítulo XVII sobre la naturaleza del bautismo, el cual unía a los bautizados al cuerpo de Cristo y era un “lavamiento para regeneración; que lava los pecados y nos salva”.

Más adelante justificaba el bautismo de infantes: “Dado que el Bautismo es el sacramento de la alianza que Dios establece con sus descendientes, prometiéndoles ser su Dios y Protector, así como de su descendencia, y tenerlos como pueblo suyo, y, finalmente, dado que es símbolo de la renovación por el Espíritu, que ocurre a través de Cristo, nuestros teólogos enseñan que también debe darse a los infantes, no menos que antes, bajo Moisés, cuando eran circuncidados”. 9

En 1533 la situación comenzó a tornarse todavía más adversa para el movimiento anabautista, ya que entre las autoridades crecía la inquietud por declarar una fe oficial y obligatoria en Estrasburgo.

En aquella centuria la tendencia general, tanto entre los gobernantes católicos como los protestantes (luteranos, calvinistas y anglicanos 10) era la de establecer en sus dominios el principio de cuius regio, eius religio (la religión del lugar es según la religión del gobernante).

En esa visión, “el príncipe –no el obispo– posee la autoridad final sobre la iglesia de su territorio, dado que él tiene el derecho de imponer la unidad en asuntos de religión, usando la fuerza si es necesario”. 11

El 3 de marzo de 1534 recayó sobre lo(a)s anabautistas la pena de proscripción. La orden decretaba el destierro contra los extranjeros de esa fe, mientras que a los ciudadanos que tuvieran la misma creencia se les extendió un plazo de catorce días para salir. Si abjuraban de sus creencias podrían permanecer en Estrasburgo. 

Los disidentes de la religión territorial oficial lograron ser escuchados y poco a poco comparecieron ante las autoridades. Leupold Scharnschlager, originario del Tirol, Austria, se presentó ante el Concejo y el 16 de junio de 1534 expuso, a nombre de un grupo de anabautistas, un escrito en el que justificaba las creencias de los amenazados con ser expulsados: Llamamiento a la tolerancia dirigido al Concejo Municipal de Estrasburgo. 12

Sobre la idea de tolerancia es importante delimitar tanto sus distintos significados como la práctica de sus desarrollos históricos. 13 

La tolerancia como virtud personal/grupal y concreción en instrumentos legales iba a contracorriente del entramado social, religioso y político existente en el siglo XVI. Porque:

La tolerancia es una actitud intelectual y emocional hacia la diversidad y valores de los otros, templada por el deseo de armonía y concordia y por una voluntad que no anhela imponerse sobre los otros de diferente pensar. Hay pues dos tipos de tolerancia. La más fundamental es la tolerancia mental fundada en el sentimiento del respeto por aquellos que ya en raza o en ideas, o en ambos son diferentes de nosotros. Le sigue a esta la tolerancia jurídica, la cual fundada en la ley concede a los otros los mismos derechos aunque emocional y mentalmente no sienta gran simpatía por esos otros.

La primera es el resultado de la convivencia pluralista ideológica y racial templada por el reconocimiento de la mutua dependencia y simbiosis social basada en la experiencia personal. La segunda es política en intención y busca la base de una unidad sociopolítica en la ley. 14

Los anabautistas de Estrasburgo tenían adentrada la tolerancia mental, fruto de su lectura del Evangelio. Quienes les negaban cabida en la ciudad poseían tanto intolerancia mental como intolerancia legal.

Los primeros querían persuadir de la legitimidad de su diferencia, los segundos imponer doctrinal y jurídicamente la confesión oficial de Estrasburgo. Este será el asunto a tratar en la próxima entrega.

 

Notas

1. El destinatario de las palabras de Sebastián Castellio fue Juan Calvino. Hans R. Guggisberg, “Tolerance and intolerance in sixteenth-century Basel”, en Ole Peter Grell y Bob Scribner (editores), Tolerance and intolerance in the European Reformation, Cambridge University Press, Cambridge, 2002, p. 157.

2.  Documento en La sanación de las memorias: reconciliación por medio de Cristo. Informe de la Comisión Internacional de Estudio Luterana-Mundial, Federación Luterana Mundial-Congreso Mundial Menonita, Ginebra-Estrasburgo, 2010, pp. 118, 120 y 122.

3. Diarmaid MacCulloch, The Reformation. A History, Viking Penguin, Neueva York, 2004, p. 175.

4. Stephen E. Buckwalter, “Anabaptists in Strasbourg: Outside Perceptions and Self-Images”, The Mennonite Quarterly Review, vol. 96, núm. 3., julio de 2022, p. 426.

5. Stephen F. Nelson y Jean Rott, “Strasbourg: The Anabaptist City in the Sixteenth Century”, The Mennonite Quarterly Review, vol. 58, núm 3., julio de 1984, p. 235; la traducción al inglés tiene por título “On the Christian Baptism of Believers”, en H. Wayne Pipkin y John H. Yoder, Baltasar Hubmaier. Theologian of Anabaptism, Herald Press, Scottdale-Kitchener, 1989, pp. 95-149.

6. Stephen E. Buckwalter, op. cit., p. 427; Amy Nelson Burnett, “Martin Bucer and the Anabaptist Context of Evangelical Confirmation”, The Mennonite Quarterly Review, vol. 68, núm. 1, enero de 1994, pp. 99-100; C. Arnold Snyder, The Life and Thought of Michael Sattler, Herald Press, Scottdale, 1984, p. 89; John Howard Yoder, The Legacy of Michael Sattler, Herald Press, Pennsylvania, 1973. p. 18-19; William Klassen, Covenant and Community. The Life and Writings of Pilgrim Marpeck, Wm. B. Eerdmans Publishing Co., Grand Rapids, 1968, p. 29; C. Arnold Snyder, Anabaptist History and Theology: An Introduction, tercera reimpresión, Pandora Press, Kitchener, Ontario, 2002, pp. 143-145.

7. Lyndal Roper, Martin Luther, Renegade and Prophet, Random House, New York, 2016, p. 318.

8. Martin Greschat, Martin Bucer. A Reformer and His Times, Westminster John Knox Press, Louisville-Londres, 2004, p. 95.

9. The Tetrapolitan Confession, https://apostles-creed.org/wp-content/uploads/2014/09/tetrapolatan-strasbourg-swabian-confession.pdf

10. Soy consciente de que tipificar a los anglicanos como protestantes todavía es un asunto controversial. Para algunos el anglicanismo es una corriente que rompió con la Iglesia católica, pero que no es plenamente protestante sino una vía distinta, que se encuentra a medio camino entre el catolicismo y el protestantismo. Sin embargo, me parece que los postulados teológicos anglicanos tienen un talante protestante y por lo mismo considero a aquellos como integrantes de del protestantismo. Sobre el tema ver W. David Bushart, Exploring Protestant Traditions, InterVarsity Press, Downers Grove, 2006, particularmente el capítulo “The Spirit of a Via Media: Anglican Theology”, pp. 114-144.

11. John D. Roth, Beliefs: Mennonite Faith and Practice, Herald Press, Pennsylvania, 2005, p. 125.

12. William Klassen, “Leupold Scharnschlager’s Farewell to the Strasbourg Council”, The Mennonite Quarterly Review, vol. 42, núm. 3, 1968, p. 213; John Howard Yoder (compilador), Textos escogidos de la Reforma Radical, Biblioteca Menno, Burgos, 2016, pp. 222-234.

13. Una panorámica del tema en Perez Zagorin, How the Idea of Religious Toleration Came to the West, Princeton University Press, New Jersey, 2003.

14. José C. Nieto, El renacimiento y la otra España. Visión cultural socioespiritual, Librairie Droz, Ginebra, 1997, p. 150.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Kairós y Cronos - Reformadores radicales: precursores olvidados de la tolerancia (II)