El Vaticano no reconoce el matrimonio entre bautizado y no bautizado por la Iglesia católica

Si uno de los miembros de un matrimonio está bautizado por la Iglesia católica o está acogido en ella y el otro no está bautizado el matrimonio es inválido para Roma salvo dispensa expresa, señaló este pasado martes el Vaticano basándose en que el Papa ha aprobado dos modificaciones del Código de Derecho Canónico sobre los diáconos y el matrimonio.

ROMA · 16 DE DICIEMBRE DE 2009 · 23:00

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Las modificaciones se recogen en el ´Motu Propio´ (documento papal) ´Omnium in mentem´, hecho público por el Vaticano, con el que se pretende adecuar el texto de los cánones que definen las funciones ministeriales de los diáconos y suprime en tres cánones sobre el matrimonio "un inciso que la experiencia ha evidenciado no idóneo". En concreto los artículos (cánones) sobre matrimonio modificados son el 1086, el 117 y el 1124. MODIFICACIONES DEL CÓDIGO Así, el artículo 1086 del Código de Derecho Canónico establece a partir de ahora que "es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia católica o en ella acogida y la otra no bautizada". El inciso que se ha quitado es "... y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal", lo que se conoce como apostatar, y es el mismo que se ha retirado del artículo 1124. El artículo 1124 señala ahora que "el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales esté bautizada en la Iglesia católica o en ella acogida tras el bautismo, y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente". El arzobispo Francesco Coccopalmeiro, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, manifestó que en los últimos años habían llegado peticiones desde diferentes conferencias episcopales para que se suprimiera ese "inciso", al considerar la necesidad de mostrar "con coherencia" la identidad matrimonio-sacramento. Los diáconos no podrán sustituir al sacerdote y al obispo a la hora de gobernar una comunidad católica Hasta ahora existía una figura que se conocía como matrimonio mixto, por el que si uno de los miembros de la pareja no estaba bautizado podía casarse, siempre y cuando se comprometiera a respetar la libertad religiosa del otro miembro y bautizase a sus hijos, en caso de tenerlos. ¿ES IMPOSIBLE UN "MATRIMONIO MIXTO?" ¿Puede contraer matrimonio un católico (reconocido por el Vaticano) con un no bautizado por la Iglesia católica? La respuesta es sí con condiciones. Las autoridades eclesiásticas deberán autorizarlo a través de la dispensa de disparidad de cultos, aunque el Derecho Canónico pide prudencia con los matrimonios «mixtos» (interreligiosos o con uno de los contrayentes no bautizado). Por otor lado, el matrimonio con una persona bautizada por la iglesia católica pero que no es católico no es inválido, pero también necesita la autorización de la autoridad competente. Dice el canon 1125: «Si hay una causa justa y razonable (...) se puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarse si no se cumplen las condiciones que siguen: - Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica. - Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica. - Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos. RECORTE DE PODER A LOS DIÁCONOS Respecto a los diáconos (hombres, incluso casados, dedicados al servicio de la Iglesia) se han modificado los artículos 1008 y 1009, para especificar que los diáconos no pueden gobernar las parroquias. No podrán sustituir al sacerdote y menos al obispo a la hora de gobernar una comunidad católica. El obispo y el sacerdote, según la modificación, reciben la misión y la facultad de actuar en nombre de Cristo, mientras que los diáconos "son capacitados para servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y la caridad". Los diáconos no pueden celebrar la eucaristía.

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