La limitación horaria en Andalucía “no es aplicable” a las actividades religiosas, defiende Ferede

La Junta de Andalucía limita toda actividad “no esencial” a partir de las 18 horas a partir de este martes.

Actualidad Evangélica · SEVILLA · 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 · 20:10

Reunión del comité de expertos covid-19 del gobierno de Andalucía. / Junta Andalucía,
Reunión del comité de expertos covid-19 del gobierno de Andalucía. / Junta Andalucía

Entidades evangélicas han comunicado a la Junta de Andalucía su oposición a que no se permita celebrar actividades en los lugares de culto a partir de las 18 horas, tal y como han dado a entender las autoridades andaluzas este martes, día en el que entran en vigor las nuevas medidas anunciadas el pasado domingo.

“Tras realizar el estudio jurídico correspondiente, entendemos que la limitación horaria de las 18:00 horas no debe ser aplicable en ningún caso a las actividades religiosas realizadas en los lugares de culto”, afirman FEREDE y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA) en una carta dirigida a la Junta.

 

Nuevas restricciones

La limitación de actividades “no esenciales” a partir de las 18 horas ha sido aprobada dentro de un paquete de medidas que pretende limitar la movilidad y, de esta forma, evitar nuevos contagios de covid-19.

El presidente de Andalucía, Juan Manuel Moreno, señaló expresamente las actividades que quedaban fuera de las restricciones por ser consideradas “esenciales” y entre ellas no especificó los lugares de culto.

La limitación horaria en Andalucía “no es aplicable” a las actividades religiosas, defiende Ferede

Juan Manuel Moreno, durante su comparecencia. / Junta Andalucía

Según ha detallado Moreno, quedan fuera de las restricciones los establecimientos de alimentación, farmacias, de servicios sanitarios y sociales, veterinarios, librerías y papelerías, gasolineras, servicios funerarios, autoescuelas, peluquerías y servicios de entrega a domicilio. Los centros deportivos al aire libre podrán seguir abiertos, pero no aquellos que sean espacios cerrados.

Al ser consultadas posteriormente por la prensa, fuentes de la Junta de Andalucía señalaron que las iglesias y los lugares de culto deberán cerrar a las seis de la tarde a partir de este martes.

 

Reacción

Las reacciones no tardaron en llegar. El obispado de Málaga y la archidiócesis de Sevilla fueron de las primeras autoridades religiosas en dejar claro que no consideraban que las medidas afectaran a los lugares de culto. Esta tarde FEREDE se ha dirigido a las autoridades andaluzas para explicar su posición al respecto.

En la carta, FEREDE pide a las autoridades andaluzas “que, en caso de que esta Consejería tenga una interpretación distinta -es decir, que la limitación horaria sí sea aplicable a los lugares de culto- nos lo haga saber fundamentando adecuadamente su postura”.

El estado de alarma no permite regular horarios, sino solamente aforo, expresan los juristas de FEREDE.

Desde el servicio jurídico y la Consejería de Lugares de Culto de la Federación evangélica se argumenta que la orden por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no regula la asistencia a los lugares de culto.

Asimismo, FEREDE recuerda que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, no faculta a los gobiernos autonómicos para establecer limitaciones horarias para la asistencia a los lugares de culto, sino únicamente para establecer limitaciones en cuanto al aforo.

Por último, la Federación evangélica observa que ninguna Comunidad Autónoma ha aplicado restricciones horarias a los lugares de culto, con la sola excepción del “toque de queda”.

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