Muchas medidas adoptadas por la crisis del Covid-19 “no parecen aplicables a las iglesias”, dice Ferede
Desde la Federación informan que las comunidades no pueden aplicar un ERTE ni dejar de pagar el alquiler.
MADRID · 30 DE MARZO DE 2020 · 15:30
Ni ERTE ni suspensión del alquiler o la hipoteca. Las iglesias evangélicas, en principio, no están dentro de los sectores sobre los que son aplicables muchas de las medidas económicas y laborales adoptadas por el gobierno para paliar la crisis del Covid-19. “Estas medidas se dirigen a particulares en situación de vulnerabilidad y a empresas, y no parecen aplicables, en su mayor parte, a nuestras iglesias”, señalan desde la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede).
Desde la entidad, que ha solicitado al gobierno que tanto iglesias como pastores sean incluidos en el paquete de cláusulas, aseguran seguir esperando respuesta por parte de la Administración “para saber si algunas de las medidas aprobadas podrían ser aplicadas de manera extraordinaria también a las iglesias y los pastores”. “Estas circunstancias están provocando una fuerte caída de los ingresos de algunas iglesias, lo que dificulta que puedan hacer frente al pago de sus obligaciones económicas”, recuerdan.
Sin posibilidad de ERTE ni de prestación por desempleo, por ahora
Por tanto, en un documento explicativo con información sobre cómo afectan estas medidas a las iglesias y su personal contratado, desde Ferede remarcan que, de momento, “las iglesias no podrán acogerse a la posibilidad de tramitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para suspender el acuerdo que tienen con sus ministros de culto”.
En este sentido, tampoco los pastores o ministros de culto pueden solicitar la prestación extraordinario por desempleo, ya que “no son trabajadores por cuenta ajena y no cotizan para la contingencia de desempleo”, señalan desde Ferede.
La federación ha solicitado a la Administración la posibilidad que las iglesias puedan utilizar el recurso del ERTE “cuando no puedan afrontar el pago de los salarios y cotizaciones a la seguridad social”, y el acceso de los ministros de culto a la prestación extraordinaria de desempleo “durante la suspensión” y “de manera excepcional”. Dos peticiones que aún no han recibido respuesta.
En el documento, Ferede dice ser “consciente de que los miembros de nuestras iglesias están viendo reducidos sus ingresos y que muchas economías familiares están siendo fuertemente afectadas”, pero remarcan la importancia de mantener la normalidad en la medida de los posible, y remarcan la necesidad de “transmitir a los miembros la importancia de mantener su compromiso para que las iglesias puedan seguir haciendo frente a sus obligaciones”.
Seguir pagando hipoteca y alquiler o negociar con el banco
Otro aspecto que contemplan las medidas aprobadas por el gobierno tiene que ver con el pago de hipotecas y alquileres. También en este sentido, Ferede informe de que “hay que seguir pagando los alquileres de nuestros locales” ya que ningún Real Decreto aprobado “prevé expresamente la posibilidad de dejar de pagar los alquileres”, entre otros motivos. La federación también añade que “las iglesias no pueden dejar de pagar las hipotecas de sus locales” ya que la moratoria del gobierno solamente se aplica en viviendas de particulares.
Ferede recomienda negociar “una moratoria o una moderación o reducción del pago”, en el caso de los alquileres, y “un aplazamiento temporal del pago llegando a un acuerdo con el banco”, para las hipotecas.
“No existe un fundamento legal para que las iglesias puedan dejar de pagar las rentas de las correspondientes mensualidades de renta con devengo de impuestos incluidos”, añaden.
Mantener la normalidad administrativa a distancia
A pesar de los momentos excepcionales, la federación anima a las iglesias a seguir con la normalidad administrativa, en la medida de lo posible, y explica que también las comunidades “podrían celebrar su reuniones por videoconferencia, adoptar sus acuerdo mediante votación por escrito y aprobar sus cuentas una vez finalizado el Estado de alarma si fuera necesario”.
“El artículo 40 del Real Decreto 8/2020 prevé que, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles podrán celebrarse por videoconferencia”, remarcan.
También animan a las iglesias a consultarles previamente “cualquier asunto que pudiera resultar dudoso” y que esté relacionado con la legalidad excepcional del momento.
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