El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya da la razón a los evangélicos en la legislación de lugares de culto
El pasado día 13 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta), declaró nulos los artículos de la Ordenanza municipal decretada por el Pleno del Ayuntamiento de LLeida el 27 de mayo de 2005, que obligaba a los lugares de culto de las entidades religiosas a cumplir con la legislación sobre política de espectáculos, actividades recreativas y espectáculos públicos, así como la normativa reguladora de la Administración Ambiental.
BARCELONA · 01 DE JUNIO DE 2009 · 22:00
Esta Ordenanza motivó en su día que la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y el Consell Evangelic de Catalunya (CEC) interpusieran recurso contencioso-administrativo contra la misma, por entender que esos requisitos eran "totalmente inconstitucionales y contrarios al derecho fundamental de libertad religiosa".
Ahora, el TSJC da la razón a los evangélicos, lo que supone un importantísimo precedente jurídico de cara a situaciones semejantes en Ayuntamientos de otras regiones de España.
LA ORDENANZA MUNICIPAL
El día 27 de mayo de 2005 fue adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida acuerdo por el que se aprobó la Ordenanza reguladora de los establecimientos de concurrencia pública.
Esta Ordenanza regulaba, entre otras cuestiones, algunos requisitos que tenían que cumplir las entidades religiosas a la hora de establecer sus lugares de culto. Algunos de estos requisitos consistían, por ejemplo, en exigir que los locales destinados al culto tenían que estar limitados a una determinada planta o nivel de edificación, o que las calles donde se estableciesen los lugares de culto tenían que tener más de 10 metros de ancho y tres metros de acera, o que no pudiese existir un lugar de culto a menos de 100 metros de otro lugar de culto, o que el aforo máximo permitido en un lugar de culto no pudiese exceder nunca de 100 personas (salvo en edificio aislado), etc.
Todos estos requisitos fueron considerados totalmente inconstitucionales y contrarios al derecho fundamental de libertad religiosa tanto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España como por el Consell Evangelic de Catalunya, y por ello ambas entidades interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la misma, con la asistencia letrada de Pablo Simarro Dorado.
CUATRO AÑOS DESPUÉS
El pasado trece de mayo de 2009 fue dictada Sentencia nº 548/2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta), por la que se accedía a estas peticiones y por lo tanto se estimaba el recurso y se declaraba la nulidad de los artículos de la Ordenanza que se referían a los lugares de culto de las entidades religiosas. La Sentencia recalca que no puede aplicarse a los lugares de culto la legislación sobre política de espectáculos, actividades recreativas y espectáculos públicos, así como tampoco les puede ser aplicable la normativa reguladora de la Administración Ambiental.
Declara asimismo que la doctrina jurisprudencial recogida en Sentencias tales como la del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1988 y 18 de junio de 1992 resulta plenamente aplicable, y como consecuencia de ello no se puede exigir de una manera generalizada la licencia de apertura a los lugares de culto.
UNA SENTENCIA DE GRAN TRASCENDENCIA
En conclusión, estamos ante una Sentencia con una gran trascendencia para las iglesias de Lleida, de Cataluña especialmente y también del resto de España, pues en la actualidad son muchos los Ayuntamientos que están exigiendo a las Iglesias Evangélicas las licencias de actividad para la apertura de sus lugares de culto invocando para ello la legislación ambiental, la normativa referente a espectáculos públicos o actividades recreativas, o la normativa sobre actividades peligrosas, insalubres, nocivas o peligrosas.
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