Iglesias y entidades religiosas deberán consignar su nuevo NIF en 2009

A partir del 1 de Enero de 2009 las congregaciones e instituciones religiosas están obligadas a utilizar la nueva nomenclatura del número de identificación fiscal, que entró en vigor el pasado 1 de Julio.

MADRID · 29 DE DICIEMBRE DE 2008 · 23:00

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Hasta la fecha, la clave "Q" se reservaba para “organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas”. Ahora se desdobla en dos: 1) Clave "Q", para organismos públicos; y 2) Clave "R", para congregaciones e instituciones religiosas. El nuevo NIF deberá consignarse en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad. También el nuevo NIF deberá comunicarse a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc. En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “Certificado digital” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO para utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009. El resto de los caracteres sigue siendo el mismo; un número aleatorio de siete dígitos y un carácter de control. La Agencia Tributaria ha comunicado por correo la nueva norma a todas las entidades religiosas, hace unos meses, y enviado copia de la nueva tarjeta de identificación fiscal. No obstante, si alguna iglesia o entidad no hubiera recibido dicha comunicación antes del 1 de Enero de 2009, deberá ponerse en contacto con la oficina correspondiente

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