Seguridad social para pastores jubilados

El trato dado a sacerdotes católicos que se encontraban en análogas condiciones sí que ha propiciado una solución positiva, con lo que a la injusticia anterior se una la ignominia de un trato humillantemente discriminatorio por motivos religiosos.

Actualidad Evangélica · 09 DE ABRIL DE 2024 · 11:00

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Imagen de Craig Whitehead en Unsplash.

Cuando en el año 1964, junto con mi esposa y una hija de año y medio, ingresamos en el Seminario bautista, entidad entonces ubicada en Barcelona, atrás dejaba una vida laborar muy prometedora en una de las empresas más prestigiosas de España, por no decir la de mayor proyección, tanto nacional como internacional, en la que gozaba de una muy buena cobertura social.

A partir de ese momento, tanto mi familia como yo mismo nos quedamos sin protección social dada la decisión que voluntaria y responsablemente habíamos elegido. A partir de opciones como esa, la cotización a la Seguridad Social del Estado y sus correspondientes prestaciones (médicos, medicinas, enfermedades y accidentes de trabajo, jubilación, etc., serían vetadas por la propia Administración del Estado para todos aquellos que ejercieran el ministerio pastoral en el ámbito de las iglesias protestantes. Sin cotización, no hay cobertura.

Por supuesto que no se trataba de una sorpresa ni de un engaño. Cumplir con la vocación mediante un trabajo digno llevaba implícito aceptar de antemano que en aquella España de ideología dictatorial se había instaurado un pacto con la Iglesia católico-romana como Iglesia oficial del Estado, dando como resultado lo que sería conocido como nacional catolicismo. Había quedado suficientemente establecido que había ciudadanos de primera y otros de segunda categoría, y entre estos últimos se encontraban los pastores evangélicos y sus familias. Y uno de los resultados más sangrantes sería que esas personas estarían condenadas a una vejez indigente, dependiendo de la caridad ajena al no poder acogerse a los beneficios y prestaciones de una pensión por jubilación al final de sus vidas.

A partir del año 1975 se produce un gran cambio en España, dando paso a una democracia constitucional en la que todos los ciudadanos gozan teóricamente de igual rango y dignidad, desterrando cualquier tipo de discriminación social, política o religiosa. La esperanza se abre para los pastores que ya tienen cumplida la edad de jubilación y para aquellos otros que irán cumpliendo progresivamente los requisitos requeridos, a quienes se les había vetado la posibilidad de cotizar para generar los derechos correspondientes.

Es cierto que las nuevas generaciones de pastores serían admitidos como cotizantes en la Seguridad Social con lo que, para ellos, se cierra la etapa discriminatoria padecida por sus antecesores, pero no ha ocurrido así para aquellos que habían superado la edad para, incluso habiendo cotizando durante un tiempo, cubrir con dichas cotizaciones el tiempo suficiente para cumplir el período mínimo exigido y, con ello, acceder a la pensión solicitada. Las correspondientes solicitudes y reclamaciones llevadas a cabo por los afectados no han dado un resultado positivo.

Sarcásticamente, con el paso del tiempo el problema ha ido disminuyendo en cantidad, ya que muchos de los agraviados y/o sus viudas, han ido falleciendo y otros, si no se resuelve el problema con prontitud, no tardarán mucho tiempo en sucederles.

Sensu contrario, el trato dado a sacerdotes católicos que se encontraban en análogas condiciones sí que ha propiciado una solución positiva, con lo que a la injusticia anterior se una la ignominia de un trato humillantemente discriminatorio por motivos religiosos, doblemente contrario a derecho.

 

Puedes saber más sobre el caso de los pastores jubilados sin pensión aquí.

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