Un México católico en su primera Constitución

Se hace una simplificación al datar la emergencia del protestantismo en México al momento en que incursionan los misioneros protestantes.

09 DE MARZO DE 2012 · 23:00

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¿Tengo algún interés en minimizar la obra de los misioneros protestantes extranjeros en México? Tajantemente respondo que no. Afirmo esto porque mi artículo anterior en Protestante Digital, llevó a varias personas a comentarme si no estaba incurriendo en un acendrado nacionalismo al exaltar la figura de Manuel Aguas como personaje clave en la génesis de las iglesias evangélicas mexicanas. No soy nacionalista, ni antepongo siempre lo nacional a lo que viene de afuera. La investigación histórica me ha ido convenciendo de que en el surgimiento del protestantismo mexicano se articularon variados factores, los que no siempre han sido tenidos en cuenta por las denominaciones herederas de quienes sentaron las bases de su enraizamiento en tierras del país. Se hace una simplificación al datar la emergencia del protestantismo en México al momento en que incursionan los misioneros protestantes y comienzan prácticamente de cero. La discusión sobre si México debiera permitir la práctica de cultos distintos al católico romano, toma cierta fuerza entre los políticos y algunos intelectuales una vez que se consuma la independencia de España en 1821. Era abrumadora la posición de que la antigua Nueva España tendría forzosamente que proteger legalmente la exclusividad del catolicismo, y evitar a toda costa la manifestación de otros credos. Tal cerrazón fue reiteradamente criticada por José Joaquín Fernández de Lizardi, El pensador mexicano, personaje que señaló satíricamente el despropósito aislacionista desde antes de la Independencia y una vez consumada ésta. En las discusiones sobre la nueva Constitución, el tema del llamado tolerantismo ocupó un lugar en los debates. Al ser presentado el proyecto del artículo tercero, que finalmente sería aprobado con la siguiente redacción: “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”,[1] algunos diputados buscaron atenuar el sentido prohibicionista del documento. El diputado Cañedo se reconoce católico, pero al mismo tiempo, consignaba un cronista, observó que “este decía [el proyecto] que la religión de la nación no sólo es, sino que será perpetuamente la católica; lo cual era impropio de un legislador que no debe referirse a esos futuros indefinidos. Que la expresión denota los buenos deseos que todos tenemos de que permanezca siempre la religión católica, pero que sus deseos no se deben expresar en una ley. Sobre la intolerancia que propone el artículo también dijo que convenía callar en este punto, porque la intolerancia era hija del fanatismo y contraria a la religión”.[2] Por su parte Lorenzo de Zavala “expuso que en su concepto se debía omitir la expresión será perpetuamente”.[3] Zavala apoya la distribución de biblias que hizo en México entre 1827 y 1830 el enviado por la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera, James Thomson. El diputado Covarrubias igualmente juzgó excesiva la frase, aunque se opuso a la tolerancia “porque servía de capa para introducir las falsas sectas”.[4] El político y escritor, uno de los historiadores decimonónicos más renombrados, integrante del Congreso constituyente de 1823-1824, Carlos María de Bustamante, “sostuvo el artículo como está: dijo que las naciones tenían sus caracteres, y el de la mexicana era el catolicismo. Que podrá venir tiempo en que nuestros pueblos puedan tratar sin peligro con los protestantes, pero que en el día la tolerancia sobre ser peligrosa, sería impolítica”.[5] El artículo fue aprobado y legalmente quedó en la Constitución la clara prohibición para que pudiesen expresarse otras confesiones distintas a la católica. Sin embarco, cabe llamar la atención a que algunos diputados se abrieron a la posibilidad de que en el país las leyes fuesen más abiertas y no cerradas a la tolerancia. Se iniciaba así un largo proceso cultural, social, político y legal que alcanzaría un nuevo momento en la Constitución liberal de 1857 y un impulso definitivo con la Ley de libertad de cultos promulgada por Benito Juárez el 4 de diciembre de 1860. Un grupo de sacerdotes católicos, que fue conocido como los Padres constitucionalistas por su decidido apoyo a la Constitución de 1857 y simpatía por los liberales que buscaban romper el dominio que sobre las instituciones estatales tenía la cúpula clerical católica, se dedicó a explorar la posibilidad de crear la Iglesia mexicana, libre del dominio de Roma.[6] Uno de ellos, Manuel Aguilar iría más allá de la crítica para establecer una congregación no católica. El 12 de mayo de 1861 el párroco de San Bárbara y de Nuevo Morelos, Ramón Lozano, en el estado de Tamaulipas, junto con su feligresía hacen público un manifiesto de 12 puntos. El encabezado dice “Dios, Libertad y Reforma”. Consideran que es necesario protestar contra “los obispos que aún siguen usando el carácter tirano, déspota y feroz que ejercían antes de las Leyes de Reforma [juaristas], sin miramientos a ellas ni consideración a los individuos […] que han declinado mucho de la humanidad y mansedumbre que les encargó el fundador de la religión que encabezan, cuando les dijo ‘yo os envío como corderos entre los lobos’ pudiendo decirse en verdad que hacen el papel contrario, y más bien parecen lobos entre corderos”.[7] El punto primero consigna que las iglesias de “Santa Bárbara y Nuevo Morelos” han acordado “formar espontáneamente una sola Iglesia, apoyada en las creencias católicas en la libertad de conciencia; según lo explican las leyes nacionales de reforma, por cuya razón se denominará católica, apostólica, mexicana”. En nuestra próxima entrega continuaremos con los intentos consolidados por nacionales para organizar congregaciones de carácter evangélico, las cuales se fortalecen de manera creciente en la década que corre de 1862 a 1872, éste último año es en el que llegan de forma institucionalizada y organizada los misioneros protestantes extranjeros a México.

[1] Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1808-1997, vigésima edición actualizada, Editorial Porrúa, México, 1997, p. 168.
[2] Águila mexicana, núm. 240, 10 de diciembre de 1823, p. 4.
[3] Águila mexicana, núm. 241, 11 de diciembre de 1823, p1.
[4] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] En este punto es imprescindible la tesis de maestría de Daniel Kirk Crane, La formación de una Iglesia nacional mexicana, 1859-1872, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, Centro de Estudios Latinoamericanos, 1999.
[7] Texto completo del documento en Abraham Téllez Aguilar, “Una Iglesia cismática mexicana en el siglo XIX”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 13, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, México, 1990.

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