Presos ‘trans’ irán a cárceles femeninas según propone Podemos

La propuesta de ley señala también que el uso de instalaciones como baños o vestuarios de cualquier instalación pública debe atender a la identidad sexual elegida.

El Mundo · MADRID · 24 DE FEBRERO DE 2018 · 11:00

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Colectivo Trans ante el Congreso de los Diputados en Madrid

La ley integral sobre transexualidad registrada ayer por Unidos Podemos en el Congreso tiene como característica principal la facilidad que da a las personas "trans" para elegir por sí mismas su sexo a partir de los 16 años.

Y cuando se trata de adolescentes aún más jóvenes, si estos acreditan la madurez suficiente sobre el alcance de esa decisión. Sin informes médicos ni psicológicos y sin necesidad de haberse sometido a tratamientos hormonales ni quirúrgicos. [lea la ley en PDF]

Los adultos y los menores pueden ir al Registro Civil a elegir su nuevo género entre tres opciones: masculino, femenino y "no binario" (es decir, que no se identifica con ninguno de los dos anteriores). Y así constará en su DNI, pasaporte y la Seguridad Social. Asimismo, se escoge a la vez un nombre propio acorde a esa elección.

Con este "derecho de autodeterminación" como eje vertebral, la ley de Unidos Podemos aplica el reconocimiento efectivo de la nueva identidad sexual a las personas "trans" en todos los ámbitos de la vida. Y eso incluye también el deporte y las cárceles. Dos mundos complejos que vienen regulados con sus propios artículos en el proyecto.

Esto significa que una persona "trans" deberá competir deportivamente con las personas del género con el que se identifica sexualmente y no con las del género con el que nació. Igualmente, si esa persona tuviera que ir a prisión estaría recluida en instalaciones o módulos acordes al género del que se siente.

El deporte profesional y de élite está incluido en estos supuestos y también el de base. Pues las personas "trans" pueden "rectificar" su identidad sexual a partir de los 16 años o incluso antes si reúnen los requisitos.

La ley señala también que el uso de instalaciones como los baños o los vestuarios deben atender a la identidad sexual.

La misma lógica se aplica en las cárceles y centros de reclusión. Artículo 29. "El internamiento en los centros o módulos se realizará respetando la identidad sexual manifestada y no atendiendo al sexo asignado al nacer". La ley hace especial hincapié en que las instituciones deben tomar las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de la persona "trans".La cárcel está obligada a "garantizar" la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que se estaba llevando o que se desee iniciar.

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