Impuesto de Sociedades: no será obligatorio para todas las iglesias

No todas las entidades sin ánimo de lucro tendrán que presentar la declaración de este impuesto. Se especifican ahora los supuestos en los que sí será obligatorio realizarlo.

Redacción PD

Protestante Digital, Actualidad Evangélica · MADRID · 04 DE MARZO DE 2015 · 18:56

El Impuesto de Sociedades requiere llevar una contabilidad en regla.,
El Impuesto de Sociedades requiere llevar una contabilidad en regla.

El Gobierno ha vuelto a modificar la Ley 27/2014 del 27 de noviembre sobre el Impuesto de Sociedades, a través del Decreto-ley 1/2015 del 27 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente, el 28 de febrero.

La modificación aclara algunas de las dudas que se habían generado en las iglesias y entidades evangélicas con respecto a la obligación de tener que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades a partir del ejercicio que se inició en enero de 2015.

La Ley ahora aclara que por principio general las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro “estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”. Sin embargo se matiza que “no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."

Según informa el servicio jurídico de la Federación Evangélica (Ferede), “las entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas que no estén sujetas a la Ley 49/2002 no tendrán que presentar la declaración del impuesto si cumplen dichos requisitos. Con esta nueva modificación, la Ley del Impuesto de Sociedades es más específica en su enunciado y queda más próxima a los criterios señalados desde Ferede en el informe” que publicó la Federación a principios de febrero.

 

ATENCIÓN A LAS EXCEPCIONES

Consultado por Protestante Digital, el asesor general de Gesvan, Francisco Lobato, explica que esta nueva modificación “resuelve en parte la controversia y las diversas interpretaciones suscitadas en las últimas semanas a este respecto”.

“Ahora bien, esto no significa que todas las entidades evangélicas estén exentas de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sino que, en cualquier caso, la nueva modificación precisa con claridad los tres requisitos inexorables para que no sea necesaria la presentación de susodicha declaración ante la Agencia Tributaria”.

Por lo tanto “las entidades evangélicas (iglesias, asociaciones, ongs, etc) que no reúnan alguno estos tres requisitos, deberán llevar a cabo la presentación del Impuesto de Sociedades y, por consiguiente, una contabilidad reglada conforme al Plan General Contable (P.G.C.). Es decir, cualquier entidad sin ánimo de lucro que, por ejemplo, tenga unos ingresos superiores a los 50.000 euros anuales, deberá presentar dicha declaración tributaria”.

 

UNA CONTABILIDAD EN REGLA

En todo caso, al igual que hacía el servicio jurídico de Ferede hace unas semanas, Lobato recomienda a entidades e iglesias evangélicas ajustarse a los criterios de contabilidad que la administración exige a las entidades sin ánimo de lucro. “A aquellas entidades que ahora no quedan obligadas a la presentación recomendamos siempre llevar una contabilidad básica aunque no sea conforme al P.G.C. (por ejemplo en hojas de cálculo o libros de caja, etc), que recoja todos los movimientos financieros de la entidad (entradas, salidas,...) y conserven los correspondientes justificantes durante un tiempo razonable, ya que, en primer lugar, es ético y de sentido común y, en segundo lugar, si en algún momento la propia Agencia Tributaria o algún otro organismo oficial o persona física, pidiera explicaciones a la entidad, siempre se tendrá la consabida justificación documental”.

“Sin menoscabo de lo expresado, es conveniente decir que, aunque no sea obligatorio la tenencia de una contabilidad conforme al Plan General Contable, para las entidades que reúnen los tres requisitos ya mencionados, siempre resulta recomendable llevarla a cabo, a los efectos de poder disponer de balances oficiales (Situación, Mayor, P y G, Sumas y Saldos, etc.), que facilitan una información más precisa y que también resulta preceptiva para cualquier operación crediticia ante entidades financieras”, concluye Francisco Lobato.

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