Publican guías para el registro de entidades religiosas y la manifestación religiosa en la vía pública

El Observatorio de Pluralismo Religioso en España ha publicado dos documentos con información valiosa tanto para las iglesias como para las Administraciones Públicas.

ESPAÑA · 20 DE FEBRERO DE 2013 · 23:00

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	Marcha por la Resurrecci&oacute;n en Madrid, celebrada la Semana Santa de 2012. / E.Montenegro, Actualidad Evang&eacute;lica</p>
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Marcha por la Resurrección en Madrid, celebrada la Semana Santa de 2012. / E.Montenegro, Actualidad Evangélica

Tanto la presencia de actos religiosos en la vía pública o en un edificio público como el registro de una entidad religiosa son asuntos que no siempre se saben manejar de acuerdo a la legalidad. Para ayudar en ambos procesos, el Observatorio de Pluralismo Religioso acaba de hacer públicas dos guías que recogen información y marcan los pasos adecuados para que las entidades religiosas y la Administración pública conozcan el marco legal y la forma adecuada de interactuar. En la Guía titulada Vía pública y entidades religiosas, el Observatorio apunta varios asuntos de interés con respecto a la manifestación de creencias religiosas en entornos públicos. “El fenómeno del pluralismo religioso no es completamente nuevo en nuestro país” dice el documento en su introducción, y por ello “la creencia religiosa se expresa, individual o colectivamente, tanto en el ámbito privado como en el público”. Esta manifestación pública de las creencias religiosas “no es algo que sea ajeno a la sociedad española y, de hecho, está protegida por la legislación vigente en España. Cuando se manifiesta la creencia públicamente, el papel de las Administraciones resulta fundamental para permitir la convivencia en la pluralidad y, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas y grupos que componen la sociedad”. USO DE LA VÍA PÚBLICA La Guía se dirige principalmente a “Gobiernos municipales con el objetivo responder a las dudas que puedan surgir en la gestión cotidiana del hecho religioso en la vía pública”, aunque su contenido será también de utilidad para las entidades religiosas. Se responde a cuestiones prácticas, como “cuando una comunidad religiosa desea realizar un acto con significado religioso que implica la realización de un recorrido por la calle, ¿tiene que solicitar autorización al Gobierno municipal? ¿Cuál es el procedimiento adecuado?”, o “¿Cómo actuar ante la ocupación de la vía pública por exceso del aforo de un lugar de culto? ¿A qué índices de ruido están sujetos los lugares de culto? La Guía intentará dar respuesta a este tipo de dudas”, explica el Observatorio. En total se abordan cinco temáticas: la primera, el marco normativo que regula la manifestación pública de las convicciones religiosas; el segundo se centra en “las actividades realizadas por las comunidades religiosas que suponen una ocupación de la vía pública”. En tercer lugar se ocupa del “uso ocasional de espacios o equipamientos públicos por parte de las comunidades religiosas”. El cuarto bloque trata “los aspectos de la manifestación del culto relacionados con la protección del medio ambiente, en concreto la contaminación acústica”; y el último punto “aborda la rotulación de los lugares de culto en tanto que los requisitos necesarios para anunciar los lugares de culto constituyen una materia que incide en la vía pública”. La guía puede consultarse online en la página web del Observatorio o descargarse directamente aquí. REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS La otra guía publicada esta semana aborda el registro de las Entidades Religiosas. El Observatorio explica que la misma “sistematiza los requisitos de los distintos procedimientos que se sustancian en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia”. En ella se ofrece “información sobre los actos y entidades inscribibles, los procedimientos de inscripción y los requisitos exigidos a las entidades religiosas para acceder al Registro de Entidades Religiosas y gozar de personalidad jurídica como tales. La guía aborda igualmente el régimen básico derivado de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas”. Se trata, por tanto, de un documento útil tanto para las Administraciones públicas como para las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. Al igual que el otro documento, se encuentra disponible online en la web del Observatorio, o en descarga aquí.

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