Respaldo institucional al `homeschooling´ de una familia evangélica del País Vasco

El Defensor del Pueblo Vasco avala la necesidad de un debate sobre el reconocimiento legal del homeschooling, en respuesta a la solicitud de amparo de un matrimonio vasco de fe evangélica que ha elegido este modelo educativo.

SAN SEBASTIAN · 04 DE FEBRERO DE 2008 · 23:00

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El matrimonio Branson Sánchez, residente en el País Vasco y cuya apuesta por la educación en casa de sus hijos había sido cuestionada por las autoridades educativas hasta el punto de citarles como imputados, ha recibido una respuesta "bastante favorable" del Defensor del Pueblo Vasco, como la califican estos padres. En un escrito de diez páginas como respuesta a la solicitud de amparo presentada por el matrimonio, se reconoce "la necesidad de abrir un debate con respecto al posible reconocimiento legal de ésta opción educativa, con la participación del conjunto de la comunidad educativa". Ketty Sánchez y Michael Branson son unos padres residentes en el País Vasco, comprometidos al máximo con la educación de sus cuatro hijos y cristianos evangélicos o protestantes. Como depositarios del derecho constitucional a educarles, y presentándose como objetores de un sistema educativo que consideran inadecuado para sus hijos, han decidido sacarles de sus respectivos colegios, matricularles en un centro a distancia de California y educarles en casa (homeschooling). El resultado ha sido excelente, como avala el nivel de conocimientos de los menores y como reconocen diversos profesionales. Pero las autoridades educativas, pese al apoyo del Defensor del Pueblo a este tipo de educación, han cuestionado su decisión hasta el punto de haber sido llamados a declarar como imputados de un posible delito relacionado con un menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y según la citación que en su día les fue entregada, como ya informamos a finales del pasado mes de octubre. A raíz de este caso, HazteOir.org inició una campaña de apoyo a los homeschoolers, que incluye la creación de un "Fondo para la Defensa Legal de la Educación en Casa", con el que ayudamos a este matrimonio y a otros padres en similar situación a pagar a sus abogados en los procesos que se insten contra ellos. Y es que, como afirma Ignacio Arsuaga, presidente de HO, "debemos entender que estamos ante un caso en el que se cuestiona el derecho constitucional de los padres como primeros educadores de sus hijos para atribuírselo el Estado; es más, por comprometerse al máximo con su papel e educadores, y pese a que los resultados han sido excelentes como revelan los conocimientos que acreditan sus cuatro hijos, estos padres han sido tratados por la administración como criminales". Pueden escuchar aquí la entrevista que Daniel Pujol hizo a Ketty Sánchez el pasado mes de octubre en el momento en que fueron imputados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en octubre de 2007. APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Ahora, y tras varios meses desde la cita de estos padres con la asesora jurídica del Defensor del Pueblo del País Vasco, Jaione Aguirre, han recibido la resolución de parte de Íñigo Lamarca. En ella se reconoce "la necesidad de abrir un debate con respecto al posible reconocimiento legal de ésta opción educativa, con la participación del conjunto de la comunidad educativa". A través de 10 páginas, se resalta como puntos más importantes los siguientes: 1.- "El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha declinado realizar cualquier pronunciamiento o valoración sobre ésta opción educativa, insistiendo en que su papel se debe centrar en informar (y no opinar) sobre el cumplimiento de las normas vigentes por los diversos agentes implicados en la comunidad educativa" (Página 2). 2.- "Entendemos no obstante que, en el ejercicio de nuestras atribuciones, podemos y debemos demandar la apertura de una reflexión que, a la vista de los elementos que concurren en el caso que nos ocupa, explore las posibilidades de que la formación educativa no escolarizada impartida en el hogar familiar, lo que se conoce como homeschooling, encuentre acomodo en la legislación como educación. En definitiva, éste es el objeto que perseguimos con las presentes conclusiones, esto es: poner de manifiesto la necesidad de abrir un debate con respecto al posible reconocimiento legal de ésta opción educativa con la participación del conjunto de la comunidad educativa"(Pág. 4). 3.- "La institución del Ararteko (DdP en euskera) es la primera vez que ha conocido, a modo de queja, un caso en el que una familia quiere hacer valer ésta posibilidad de hacerse responsable de una manera directa de la educación de sus hijos. Nos consta sin embargo que instituciones homólogas han tenido ocasión de hacerlo con anterioridad" (pág. 5). 4.- "Ciertamente, el art. 27.4 de la CE establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica pero sin definir un modelo preciso a que tal enseñanza básica debe ser sinónimo de escolarización. Ha sido el legislador el que ha interpretado éste mandato constitucional en el sentido de asimilar la enseñanza obligatoria con la escolarización obligatoria" (Pág. 6). "De hecho, precisamente, los problemas surgen cuando la decisión de renunciar a una escolarización presencial, lejos de responder a la desidia de los padres y/o tutores, responde a una decisión razonada y consciente de educar a los hijos fuera del sistema educativo establecido" (Pág. 6). 5.- "Sería aconsejable por tanto, siguiendo la experiencia comparada de países de nuestro entorno, que demuestra la conveniencia de una solución legislativa y no únicamente jurisprudencial, que se produjera una reflexión que permita revisar, en clave de constitucionalidad, la legislación educativa vigente" (Pág. 8). 6.- "Así y conforme explica la profesora Ana Mª Redondo en su libro "Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria", cuyos argumentos, hace suyos la Asociación para la Libre Educación, ALE, la Constitución no impone la escolarización obligatoria. Lo que impone es la enseñanza básica obligatoria cuyo objetivo es el desarrollo integral de la persona en el respecto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales" (Pág. 8). "A su entender, el artículo 27 e la CE reconoce diferentes derechos y bienes jurídicos que han de ponderarse. En éste sentido, la libertad de enseñanza, (proyección de la libertad ideológica y de creencias) incorpora también la facultad de educar a los hijos siguiendo una metodología y pedagogía que incluso puede apartarse de la establecida por el legislador cuando fija el sistema educativo general" (Pág. 8).

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