Condena a la Comunidad de Madrid por sancionar a un director que criticó la Ley LGTBI

El Gobierno regional multó al director por “expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad”. Ahora un Tribunal obliga a la Comunidad a devolver el dinero y pagar los costes del juicio.

Redacción PD

EFE, InfoCatólica · MADRID · 18 DE OCTUBRE DE 2018 · 10:41

Fachada del colegio Juan Pablo II. / Educatio Servanda,
Fachada del colegio Juan Pablo II. / Educatio Servanda

Muchos juristas han advertido que las leyes LGTBI que se han ido aprobando en varias Comunidades Autónomas, con la creación de un aparato sancionador estatal, va en contra de los principios jurídicos más básicos.

Así se ha puesto de manifiesto esta semana, en la que el Juzgado Contencioso administrativo número 10 de Madrid ha estimado el recurso del director del colegio concertado Juan Pablo II de Alcorcón, Carlos Martínez, que había sido sancionado por la Consejería de Políticas Sociales por la redacción de una carta a los padres del colegio en la que criticaba la puesta en marcha de las leyes LGTBI aprobadas en Madrid en el año 2016.

Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro, sin embargo la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y la institución titular.

 

AUNQUE LA FISCALÍA NO VIO DELITO, LA COMUNIDAD SANCIONÓ AL DIRECTOR

Pocos días después, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente al colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ningún ilícito penal “…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la “libertad de expresión”, y concretamente a la “difusión de ideas u opinión”, pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.

Aún con todo, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, multó al director que tuvo que pagar 1.000 € por supuestas “expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad”.

En su carta, el director calificaba de “despropósito pretender imponer una ideología a fuerza de sanciones”, en referencia a las sanciones recogidas en la ley, llegando a afirmar que “el parecido -de la ley- con el fanatismo terrorista es inquietante”, y tildando de “barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre”.

 

A JUICIO

A pesar de que la sentencia era leve, tanto el director como la Fundación Educatio Servanda decidieron llevar el caso a los tribunales, asumiendo los costes que ello implica.

En su defensa, Martínez alegó que “la sanción comporta una violación flagrante de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978”.

Ahora la sentencia ha dado la razón a Martínez estimando que “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016”, por lo que le ampara “el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas u opiniones no solo mediante la palabra o el escrito”. La Comunidad de Madrid tendrá que devolver los 1.000 euros de sanción económica y asumir además los costes del proceso.

El presidente de Educatio Servanda, Juan Carlos Corvera ha manifestado su “satisfacción porque se ha reconocido el atropello de no menos de diez derechos fundamentales de las personas y el agradecimiento a todos los que nos han ayudado económicamente a seguir adelante con un proceso judicial en el que hemos tenido que emplear más de diez veces el montante de la sanción”.

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