Iglesias y entidades evangélicas desconocen que pueden lograr ciertas exenciones fiscales

Las iglesias y entidades evangélicas miembros de FEREDE podrían ser eximidas del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), aunque la Ley no lo contempla. Su importe puede llegar a ser muy elevado en algunos casos. Las establecidas en Madrid tampoco tendrán que pagar las Tasas de Residuos Urbanos.

MADRID · 22 DE MARZO DE 2010 · 23:00

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Las Iglesias Evangélicas no tienen reconocido en ninguna ley, de forma específica, la exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En el Acuerdo de Cooperación firmado entre el Estado español y la FEREDE, se reconocen algunas exenciones fiscales entre las cuales no se encuentra la de este impuesto. Tampoco la Ley 49/2002, cuyo régimen fiscal favorable es de aplicación a las Iglesias Evangélicas con Acuerdos de Cooperación, lo menciona expresamente. “Existe por tanto un trato discriminatorio con respecto a la Iglesia Católica, que sí tiene reconocida la exención de este impuesto a través de sus Acuerdos de Cooperación de 1979 y la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001 y la del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de octubre de 2009 con respecto a todos los inmuebles que construya, que estén exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles”, destaca el comunicado emitido por FEREDE. Lo curioso es que en virtud del principio de igualdad y de no discriminación en materia tributaria, algunos Ayuntamientos y algunos tribunales han reconocido la exención del ICIO a otras entidades religiosas distintas a la Iglesia Católica. Al respecto, FEREDE cita a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de marzo de 2000, que reconoce a una Iglesia perteneciente a la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del 7º Día, el derecho a la exención del ICIO en virtud del principio de igual aplicación de la Ley, teniendo en cuenta además que el edificio o la obra a realizar es un templo destinado al culto. En otras comunidades autónomas el criterio de los Tribunales Superiores de Justicia es contrario al reconocimiento de esta exención. “Por ello, con conocimiento de esta disparidad de criterios, los Servicios Jurídicos de FEREDE informan a las iglesias y entidades evangélicas miembros de la FEREDE de la opción que tienen, al construir sus templos, de solicitar la exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el Ayuntamiento correspondiente”, añade el documento. La entidad advierte que a tal efecto, las entidades interesadas pueden ponerse en contacto con las oficinas de FEREDE para obtener un modelo de solicitud de dicha exención. Junto al impreso, recibirán toda la información adicional que sea necesaria, todo ello con el objetivo de evitar el coste que este impuesto supone que, en ocasiones, puede ser muy elevado. Asimismo pide a todas las entidades que hayan obtenido la exención de este impuesto se pongan en contacto con FEREDE, a fin de que estas resoluciones puedan ser utilizadas en beneficio de otras entidades evangélicas que se encuentren en la misma situación. EN MADRID NO DEBEN PAGAR TASA DE RESIDUOS Por otra parte, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal de Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, las Iglesias de Madrid capital adheridas a FEREDE no tendrán que pagar la tasa de recogida de residuos urbanos. Este derecho se debe a la posibilidad que tienen estas iglesias de solicitar una reducción del 100% de la cuota de la tasa. Esta tasa se exige a las personas físicas o entidades jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por diversas prestaciones de servicio tales como la retirada de basuras y escombros procedentes de obras abandonadas en la vía pública, contenedores que no hayan sido retirados en determinados plazos o la revisión de vehículos que infrinjan la normativa de protección del medio ambiente, entre otros. “Para poder beneficiarse de este derecho, será requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediatamente anterior a aquel en el que hayan de tener efectividad. En todo caso, este derecho no es de aplicación directa ya que las Iglesias adheridas a la FEREDE habrán de solicitar dicha reducción en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid”, aclara el comunicado. Estas solicitudes, cuyo modelo pueden localizar en el siguiente enlace: http://www-1.munimadrid.es/SETR/jsp/TRUDom/iniciotru.jsp habrán de presentarse por los interesados en el primer cuatrimestre del año en que deba surtir efectos. Debido a que el modelo no recoge ningún dato relativo a la reducción para entidades religiosas, el servicio jurídico de FEREDE recomienda adjuntar a dicha solicitud un escrito aclaratorio en el que se recoja tal circunstancia y se señale la normativa fiscal aplicable a las entidades religiosas. El mencionado servicio jurídico tiene a disposición de las iglesias y entidades federadas un modelo de este escrito. El comunicado señala también que esta circunstancia podría ser extensible a otros municipios de España. Por lo tanto, si alguna Iglesia ha recibido liquidación de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, pueden ponerse en contacto con el Servicio jurídico de FEREDE para estudiar la normativa al respecto. Para más información, contactar con [email protected]

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