Objeciones de FEREDE y Consell Evangèlic a Ley catalana sobre lugares de culto por obviar puntos importantes

El pasado 15 de julio de 2009, el Pleno del Parlament de Catalunya aprobó la Ley de centros de culto y de reunión con fines religiosos. Se trata de una normativa pionera en España que intenta llenar el vacío legal y el desamparo en el que se encuentran en la actualidad los lugares de culto de las confesiones religiosas, expuestos a la magnanimidad o a la arbitrariedad de los Ayuntamientos, al carecer estos edificios de una normativa específica.

BARCELONA · 27 DE JULIO DE 2009 · 22:00

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Esta Ley ha sido recibida con cierto escepticismo por la mayoría de instituciones protestantes porque el texto no recoge sugerencias importantes básicas de la comunidad evangélica. La voluntad de atender esta situación de desamparo jurídico es, sin duda, un mérito del Parlament, y muy de agradecer. Así lo ha valorado el Consell Evangèlic de Catalunya (CEC) mediante un comunicado hecho público con posterioridad a su aprobación. Sin embargo, como el mismo CEC señala, algunas importantes sugerencias presentadas por los servicios jurídicos de FEREDE y del CEC en las sesiones previas de las comisiones parlamentarias, no han sido recogidas en el texto aprobado, lo que deja en el aire el interrogante sobre si serán tenidas en cuenta en el posterior reglamento que desarrollará la Ley y concretará su aplicación. La Comisión Permanente de FEREDE, por su parte, ha incluido el asunto en el Orden del Día de su reunión ordinaria, prevista para el próximo día 9 de septiembre. Será entonces cuando se pronuncie de forma oficial sobre el texto de la ley y decida las acciones a seguir, según estime oportuno. En cualquier caso, la Ley no entrará en vigor hasta veinte días después de que sea publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (título preliminar), y hasta que el Govern haya aprobado el reglamento (título II), dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

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