Nombres de cementerios y calles

Dicen que la palabra viene del griego koimetérion y que su significado es dormitorio.

31 DE JULIO DE 2013 · 22:00

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Tarde o temprano entraremos a un cementerio de nuestra ciudad para no salir, a no ser que algún familiar, después de realizada la cremación, nos lleve consigo para depositarnos en otro lugar. Por el cementerio pasarán nuestros restos, igual que pasaron los de nuestros antepasados. Dicen que la palabra viene del griego koimetérion y que su significado es dormitorio. En la antigüedad se creía que ese era el lugar donde había que esperar la llegada de la resurrección. Si los cementerios, como todos sabemos, se han construido para acoger restos de personas con diferentes identidades y diferentes creencias o ninguna, ¿Por qué se siguen manteniendo nombres que pertenecen al santoral de la iglesia católica? He aquí algunos nombres tomados de Internet: En Madrid: "Nuestra Señora de la Almudena". En Jerez de la Frontera: "Nuestra Señora de la Merced". En Alcoy y Sanlúcar de Barrameda: "San Antonio Abad". En Granada: "San José". En Sevilla y Jaén: "San Fernando". En Casabermeja, Málaga: "San Sebastián". Uno en Castilla-León: "San Atilano". En Canarias: "Santa Lastenia", San Bartolomé de Tirajana, San Juan Bautista, San Rafael y San Roque. En Extremadura: San Juan de Badajoz. En Zaragoza: San Antonio de Padua. En Almería: San José. En Málaga se llama Parcemasa. Es aconfesional. Sin embargo, sus dos capillas son y están adornadas con temas católicos. Con muchísimas calles de nuestro país pasa lo mismo. Enumerarlas sería un trabajo entretenido, pues existen gran cantidad de nombres de santos y vírgenes. ¿Podrían cambiarse del mismo modo con el que reemplazan las dedicadas a los duques de Palma y las que hacen alusión a la dictadura? En 1978, con la constitución, España se convirtió en un país aconfesional: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Constitución Española, art. 16.3 ¿Cuándo se va a poner en práctica este artículo?

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