Los países de la UE tendrán que reconocer matrimonios homosexuales celebrados en otros países de la Unión
El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado a favor de dos hombres que se casaron en Alemania, pero cuya unión legal no fue reconocida en Polonia.
Evangelical Focus · LUXEMBURGO · 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 · 18:55
La Unión Europea no puede obligar a sus países miembros a legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, ahora obliga a que cualquier unión legal en un país que lo permita sea reconocida en cualquier otro Estado miembro.
En un fallo hecho público el 25 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) ha dado la razón en el ‘caso Wojewoda Mazowiecki’ a un matrimonio homosexual casado en Alemania que se mudó a Polonia pero no consiguió trasladar su condición legal.
Las autoridades competentes rechazaron su solicitud alegando que la legislación polaca no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Pero, tras recibir una pregunta por parte de la justicia polaca, el TJEU ha concluido que “denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar”.
El estado civil de un ciudadano de la Unión Europea debe ser respetado en todo el territorio de los 27 países. Por tanto, países como Rumanía, Bulgaria, Letonia y Rumanía, donde no se permite la unión legal de personas homosexuales, tendrán que reconocer ese tipo de matrimonio en el caso de aquellos que se han casado en otro país de la UE.
En una nota de prensa, la corte de la Unión Europea enfatiza que “la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional”.
El argumento principal del tribunal es que no reconocer un matrimonio celebrado en otro país tiene consecuencias negativas para las personas, porque “puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios”.
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