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Los autónomos obligados a devolver ayudas por la pandemia podrán reclamar los impuestos pagados.

La Pandemia tal y como la recordamos, con incertidumbre, ansiedad, temor por aquello que construimos con tanto esfuerzo, familia, amigos, negocios, parece ya algo lejana; inclusive hay quien no la recuerda a no ser que escuches mencionarla, o lo veamos en noticias como “se han cumplido 5 años desde el COVID-19…”. Es entonces que recordamos lo bendecidos que somos hoy al estar aquí.
Muchos autónomos se mantuvieron a flote gracias a las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, con requisitos tan “básicos” como estar dado de alta en la Seguridad Social, estar al corriente de pago de las cuotas y una actividad prácticamente suspendida por la crisis sanitaria resumida en umbrales de ingresos permitidos o incompatibilidades con otras ayudas; y lo único que debía hacer un autónomo para percibir estas prestaciones era una declaración responsable.
Pero no ha sido hasta 2023 cuando se iniciaron los procesos de revisión de estas ayudas. ¿El objetivo? Verificar que los autónomos cumplían los requisitos establecidos. Se estima que a un buen número de autónomos se les exigirá el reintegro total o parcial de las ayudas, debido a que no cumplieron con los requisitos estipulados.
Siendo así, hay pocos que se hacen la pregunta adecuada: “si yo tengo que devolver esta ayuda, ¿es posible solicitar la devolución de los impuestos pagados por estas prestaciones?” Sí, y mil veces sí. La Agencia Tributaria ha confirmado que aquellos autónomos que se ven obligados a devolver estas prestaciones podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 dependiendo de en qué año fueron declaradas estas ayudas.
Pero no te despistes, aunque el plazo para solicitar la rectificación de IRPF se extiende hasta julio de 2027, el plazo de cada una de las declaraciones caduca a los 4 años de la presentación de la Renta afectada.
¡Otras novedades! Cambios importantes que notificar a la AEAT y a la Seguridad Social
La actualización de la clasificación CNAE y la declaración obligatoria de titulares reales son dos de los cambios más relevantes que deberán comunicarse a la Administración. Aquí te explicamos qué implican y qué plazos debes tener en cuenta:
• Nueva clasificación CNAE-2025:
El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, establece la obligación para autónomos y empresas, así como para el resto de sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025 para los que estén dados de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 10/2025 (16 de enero 2025); mientras que los que se incorporen a la TGSS con posterioridad deberán comunicarlo al momento del alta.
Asimismo, se seguirá debiendo indicar el código de actividad económica según la CNAE-2009 mientras no entre en vigor la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.
• Llega la Declaración de Titulares Reales obligatoria en el modelo 036
A partir del día 3 de febrero de 2025, las empresas estarán obligadas a informar directamente a la Agencia Tributaria (mediante el modelo 036) sobre quiénes son los propietarios reales de la sociedad, es decir, las personas físicas que están detrás de las compañías.
Evelyn Sánchez Rojas es asesora fiscal-contable, con más de 7 años de experiencia dando soporte contable a diversas empresas con el objetivo de optimizar la gestión empresarial. Forma parte del equipo de Ambesten Consulting.
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