Gobierno vasco aprueba Ley de lugares de culto y diversidad religiosa

La nueva normativa pretende evitar discriminaciones en la apertura de centros de culto y estipula la creación de un Consejo Interreligioso Vasco.

Redacción PD

BILBAO · 28 DE JUNIO DE 2019 · 12:12

Plaza en Bilbao. / Pixabay,
Plaza en Bilbao. / Pixabay

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Lugares, Centros de Culto y Diversidad Religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objetivo es “proteger la convivencia, la diversidad y el derecho a la libertad religiosa en nuestra sociedad”, según el Gobierno vasco.

A través de su articulado, el nuevo proyecto de ley regula el marco para la apertura y utilización de centros de culto, con el que se pretende garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de las personas y de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas; todo ello sin que pueda producirse ninguna discriminación entre las mismas.

 

CONSEJO INTERRELIGIOSO

Asimismo, busca establecer con carácter normativo la creación de mecanismos de diálogo y acuerdo para una gestión positiva de la diversidad religiosa de la sociedad. Con este fin, se regula la creación del Consejo Interreligioso Vasco, como marco preferente de diálogo interreligioso para la convivencia.

Este Consejo tendrá funciones de asesoramiento e informe en aquellas iniciativas y decisiones de las Instituciones vascas que puedan afectar de forma específica al ejercicio de las libertades religiosa y de culto.

El Consejo Interreligioso Vasco se presenta como un órgano “dinamizador de la gestión positiva de la diversidad religiosa en Euskadi”, según el Gobierno. Será un punto de encuentro de instituciones, confesiones religiosas, entidades académicas y organizaciones de la sociedad civil como un foro de diálogo y acuerdo “en el que compartir diagnósticos y proponer actuaciones coherentes con la protección y promoción de la pluralidad de la sociedad”.

 

SUELO MUNICIPAL PARA LUGARES DE CULTO

El Gobierno vasco considera que la sociedad “presenta hoy un panorama de creciente pluralidad religiosa que posiblemente sea un fenómeno definitivo e irreversible. El ejercicio de la libertad religiosa encuentra su expresión más pública, concreta y manifiesta, precisamente, en la posibilidad de contar, en función de cada realidad socio-religiosa local, con espacios y centros de culto normalizados que respondan a su diversidad religiosa”.

En es este sentido que el proyecto de Ley “determina que los planes municipales de ordenación urbanística deberán contemplar, en función de la disponibilidad de suelo existente, reservas para equipamientos de carácter religioso”.

Concreta, además, los preceptos relativos a licencias urbanísticas, a la comunicación de apertura de centros de culto, otras autorizaciones de actividad, condiciones técnicas y materiales de obligado cumplimiento para los lugares y centros de culto, y medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura.

Del mismo modo, se regula la utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos y contempla, en este sentido, la posibilidad de que los Ayuntamientos destinen lugares, locales o edificios de uso público a fines pluriconfesionales.

 

CUATRO PRINCIPIOS

La normativa está inspirada en cuatro principios, según explica el Gobierno vasco: la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto; la garantía de igualdad de trato entre las diversas comunidades y confesiones religiosas; la garantía de unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad en la apertura y utilización de lugares y centros de culto y el derecho a disponer de lugares destinados al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en condiciones de igualdad.

 

SIN DISCRIMINACIÓN POR CREDO

Uno de los objetivos de la norma es evitar cualquier forma de discriminación. A estos efectos, el proyecto define lo que se entiende por discriminación directa e indirecta.

Así se considera una “discriminación directa” cuando una iglesia, confesión o comunidad religiosa recibe, en relación con la apertura y funcionamiento de espacios de culto, un trato diferente injustificado.

Por otra parte se produce “discriminación indirecta” cuando un plan de ordenamiento urbanístico, una licencia, o concesión ocasionan una desventaja injustificada a una Confesión respecto a otras.

En definitiva, el Proyecto de Ley pretende ofrecer una respuesta normativa coherente, viable y plenamente conforme con los principios del ordenamiento vigente a una realidad social emergente e íntimamente ligada al ejercicio de un derecho fundamental.

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