La Federación evangélica denuncia que El Ejido impide templos no católicos en la ciudad

Los letrados de FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) consideran que el Plan Urbanístico de El Ejido vulnera el derecho fundamental a la libertad de culto y han dirigido una extensa carta al Alcalde de la localidad almeriense, denunciando tal situación.

ALMERÍA/EL EJIDO · 17 DE MAYO DE 2010 · 22:00

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"No queda otra interpretación más que la de entender que el Ayuntamiento de El Ejido está tratando de impedir el establecimiento de lugares de culto de las confesiones religiosas minoritarias en el casco urbano de la ciudad". A esta conclusión arriban los letrados de los Servicios Jurídicos de FEREDE y en esos términos se expresa en una carta dirigida al Alcalde de la localidad almeriense de El Ejido, firmada por el secretario ejecutivo, Mariano Blázquez Burgo, enviada, además, con copia al Defensor del Pueblo Andaluz. La carta al Alcalde tiene como propósito solicitarle "que adopte las medidas necesarias para que se proceda a la modificación del artículo 9.4.10.6 del actual Plan de Ordenación Urbana con el objetivo de que los lugares de culto de las confesiones minoritarias puedan establecerse legalmente en el municipio de El Ejido". En ella se explican las alegaciones de dicha solicitud, motivada por "la práctica imposibilidad que tienen en la actualidad las congregaciones evangélicas de su municipio para establecer sus lugares de culto, por no existir zonas de uso religioso adecuadas y suficientes para el establecimiento de sus templos. Una situación "claramente inconstitucional" que - según FEREDE - tiene su origen en la redacción del Plan de Ordenación Urbana del Ejido (publicado en el BOP 009 de 15 de enero de 2010) que, en su artículo 9.4.10.6., establece que: "Los usos Asistenciales y Religiosos no se consideran compatibles en los edificios destinados a usos residenciales, por lo que sólo podrán autorizarse en edificios para estos usos exclusivos o compartido con otros usos de servicios públicos. Los usos religiosos sólo podrán ejercerse en edificios aislados". "Esta regulación tiene como consecuencia que los lugares de culto tienen que establecerse en parcelas de uso dotacional del municipio donde ya existan edificios construidos aislados, o en parcelas sin edificios existentes teniendo la iglesia que construir su lugar de culto. Se impide, por ejemplo, que un lugar de culto pueda establecerse en un local bajo un edificio de uso residencial, comercial o terciario”, observan. Esto, a juicio de los letrados de FEREDE, supone “un límite injustificado al derecho de establecimiento de lugares de culto ya que, en la práctica, para congregaciones pequeñas como son las de El Ejido, que no reciben financiación por parte del Estado (a diferencia de otras confesiones religiosas), y que se financian única y exclusivamente con los donativos de sus propios fieles, resulta prácticamente imposible comprar una parcela y afrontar el coste que supone la construcción de un edificio para establecer sus templos.". "Además -señalan- hay muy pocos lugares donde puedan encontrarse parcelas de estas características, y suelen ubicarse en las zonas más caras de El Ejido.". DERECHO FUNDAMENTAL "Esta situación tiene como consecuencia la vulneración del derecho fundamental de libertad religiosa recogido en el artículo 16 de nuestra Constitución, en el sentido de que se imposibilita el ejercicio del derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, recogido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.", recuerdan los letrados y citan la Ley Orgánica de Libertad Religiosa actualmente en vigor que, en su artículo tercero, establece claramente cuáles son los límites que se pueden establecer a este derecho fundamental: "El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática." En cuanto a la exigencia de aislamiento sonoro, la misiva afirma que tal medida para los lugares de culto “no está motivada en la salvaguardia de la seguridad, salubridad o en los ruidos (...) a las discotecas y locales de pública concurrencia no se les exige que estén en edificios aislados...". A continuación declara que "Exigir que los lugares de culto tengan que estar en edificios aislados es imponer un límite que no se fundamenta en la protección del orden público protegido por la Ley", concluyen los letrados y, por si hubiera alguna duda, subrayan: "Es compatible y respetuoso con el mismo establecer un lugar de culto en un edificio que pueda estar compartido con otro uso, sea éste residencial, comercial, terciario, etc., siempre que se cumplan con las debidas medidas de seguridad y salubridad, tal y como se hace en otros municipios de nuestro país". DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS RELIGIOSOS FEREDE denuncia, además, que si se examinan las normas del Planeamiento Urbanístico puede observarse una discriminación manifiesta hacia los lugares de culto de las confesiones religiosas minoritarias, con relación a las que regulan, por ejemplo, el establecimiento de discotecas o locales de pública concurrencia, a los que no se les exige que estén en edificios aislados. De todo lo expuesto, FEREDE deduce como evidente "que la exigencia del aislamiento no está motivada en la salvaguardia de la seguridad, salubridad o en los ruidos que pueda provocar la actividad" (…), sino que cabe entender "que el Ayuntamiento de El Ejido está tratando de impedir el establecimiento de lugares de culto de las confesiones religiosas minoritarias en el casco urbano de la ciudad", lo que "supone una evidente discriminación por motivos religiosos". "Es por la gravedad de esta situación que nos dirigimos también al Defensor del Pueblo Andaluz", finaliza la carta

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