La tutela efectiva de la Justicia

Oscar Aparicio Casado

02 DE JULIO DE 2012 · 22:00

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En la vieja Europa, donde físicamente nos encontramos, observamos hoy cómo se imparte justicia a diario para no sólo resolver delitos y apartar de la sociedad a aquellas personas que en lugar de ser productivas sólo destruyen (y destruyen algo más que la convivencia) y causan daño a los demás. También para que quienes se equivocan causando daño o lo causan intencionadamente y con malignidad tengan la oportunidad de reparar el daño que hayan causado. Una vez aclarado que la Administración de Justicia, más que dirimir desacuerdos entre ciudadanos, en la actualidad pretendecumplir y hacer cumplir las normas y las leyestanto a la propia ciudadanía como a las empresas, las asociaciones, las instituciones y las administraciones, podemos observar el cómo desarrolla tales funciones. Durante la antigüedad más reciente, el ciudadano de a pie acudía a la casa de la persona que mandaba en la comarca para que resolviera las diferencias surgidas con otro ciudadano o con un funcionario (o un recaudador), y ese noble debía tutelar los derechos del sirviente ante otro siervo acusado, cuyos derechos también debía tutelar el mismo noble. Actualmente en España, la Justicia trabaja conactoresque representan alas partesque son, a saber, los abogados de la defensa, o los abogados de la acusación, o el fiscal del Estado; pero el ciudadano de a pie sigue sin participar ni en las Diligencias ni en Sala, salvo el limitado peso que puede recibir una Declaración Formal sobre los hechos que se juzgan: es decir, la ciudadanía no tiene ni voz ni voto en Sala. A esta capacidad representativa y exclusiva para los letrados en el momento de acudir a la Justicia, se la denomina "tutela efectiva de la Justicia", en la suposición de que todo Letradono sólopatrocinaa su representado sino que, además, esla persona más interesada en hacer respetar los intereses de su patrocinado. Pero olvidamos algunas premisas que sí que son vinculantes en la realidad, aunque ni a la Justicia en sí misma ni a los jueces de carrera parece preocupar: 1º/ Los abogados no son dioses: son personas que también tienen sus propios intereses, sus propios proyectos y sus propios móviles... Además, también puedenequivocarse. 2º/ La abogacía, en general, también la del Estado (los fiscales), se ven frecuentemente saturados de trabajo y, además, les llueven todo tipo de casos (de Penal, de Internacional, de Constitucional, sobre la propiedad, la propiedad intelectual, etcétera). 3º/ La Justicia no siempre es gratuita: generalmente se impone el letrado "no de oficio" cuyos honorarios es preciso satisfacer y la Normataiva acutal se encamina hacia una justicia "de pago" donde ciertos trámites suponen el abono de Tasas. 4º/ No está al alcance del ciudadano protestar contra su abogado al extremo que, en caso de obtener una nueva defensa letrada, el antiguo abogado ha de conceder el permiso expreso al entrante. Mucho menos puede el ciudadano de a pie quejarse de la acción fiscal o del propio juez. ¿Alternativas? Ya que los abogados son de carrera y no siempre es posible la libre elección de letrado aunque se actúe de pago, y los fiscales actúan por designación, al ciudadano medio español no le restan opciones. No obstante, regímenes democráticos muy consolidados como el norteamericano o el inglés contemplan la posibilidad de que el ciudadano pueda auto-representarse ante la Justicia de modo que los letrados únicamente actúan comoconsejerosen la acción judicial de modo quees el propio Ciudadano(con mayúscula)el titular único e indiscutible de todos los derechos y obligaciones que a él competen. Similarmente, ¿cómo responden ante la Justicia los regímenes dictatoriales? Notables salvedades históricas a parte, el régimen marroquí o el iraní (por ejemplo), son regímenes donde más que borrarse, se elimina la distinción fundamental Gobierno-Religión (mucho más la división de poderes entre el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo) de modo que el líder político es también el Sumo Sacerdote único para toda la tribu y, similar a la nobleza de sangre española, el imán es depositario único e indiscutible de todos los derechos (y deberes) desus súbditos,al extremo de que, ocasionalmente y frente a todo el Derecho Internacional y toda la Tradición Jurídica Occidental (de que son deudores absolutamente todos los países modernos, incluidos antiguos territorios coloniales), el imán se convierte y actúa (frecuentemente, insistimos) como juez y parte, de modo que incluso un hábil abogado puede perdersus propias prerrogativassi osa desafiar al Régimen en defensa de uno cualquiera de sus patrocinados. Por tanto, cuando un Letrado sufre una incidencia grave en su vida y deja desamparados a sus patrocinados (por ejemplo en Irán, o en Marruecos o donde sea), es la propia Administración de Justicia quien debe ocuparse URGENTEMENTE de asignarle un nuevo Letrado. De lo contrario, un detenido, probablemente en situación muy precaria, se queda sin interlocutor válido ante las autoridades jurisdiccionales. Y es ante una falla evidente en las comunicaciones Administración - Administrado el preciso momento en que el Gobierno tiene las manos más libres que nunca PARA OTORGAR. No ha habido consumación de delitos de sangre, ni robos, ni fraude, ni daños físicos ni morales a terceros... Es hora de darle a César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, más allá, mucho más allá de cualesquiera diferencias en el color de la piel o en el modo de pensar: o se tiene fe en Dios y por tanto ejercemos la clemenciaante y entrenuestros hermanos, o carecemos por completo de religión, de dios, de ética y de moral y justicia, y seríamos tan criminales como el peor de los asesinos confesos. Oscar Aparicio Casado – Parado - Málaga (España)

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - sin definir - La tutela efectiva de la Justicia