‘La Manada’ y la redefinición de la violación, el abuso y las relaciones

El caso de violencia sexual ha provocado un debate a nivel social e institucional, sobre la definición que la jurisdicción española recoge sobre estos conceptos y su efectividad a la hora de tratarlos.

Jonatán Soriano

BARCELONA · 02 DE AGOSTO DE 2018 · 16:00

Mujeres manifestándose después de conocer la sentencia del caso, que no condenaba a los acusados por violación sino por abuso. / Facebook No es no,
Mujeres manifestándose después de conocer la sentencia del caso, que no condenaba a los acusados por violación sino por abuso. / Facebook No es no

El de ‘La Manada’ no es un caso aislado en España. De hecho, sólo en el primer trimestre de 2018, las agresiones sexuales con penetración han aumentado un 28,4% respecto al mismo periodo de tiempo en el año anterior, pasando de 289 a 371 casos, según el Ministerio de Interior. El número de delitos sexuales de tipología general ha alcanzado los 2.654 casos entre enero y marzo de este año, es decir, un 12% más que en 2017. 

Sin embargo, el episodio de ‘La Manada’, ocurrido en la fiestas de San Fermín de Pamplona en 2016, cuando un grupo de cinco hombres se encerró en el portal de un edificio con una mujer y la forzarona tener diferentes prácticas sexuales con ellos, marca un punto de inflexión en la definición que la jurisprudencia española recoge sobre los conceptos de violación y abuso sexual y la interpretación que hace de ellos. 

Las consecuencias sociales del caso, con manifestaciones después de conocer la sentencia que determinaba que no había sido violación sino abuso, con lo que la condena quedaba rebajada a nueve años de prisión,y con nuevas protestas después de que los cinco acusados saliesen en libertad tras cumplir únicamente dos años, se han planteado en forma de alegato a las instituciones judiciales, ante la justificación de una interpretación así. “La minimización de los hechos genera un sensación de indefensión en la sociedad, a nivel de conjunto, cuando un grupo de jueces que representan el brazo judicial está diciendo que lo que pasó es un abuso y no una violación. La crispación que eso genera nos hace replantear como sociedad dónde estriban esas diferencias”, dice la psicóloga especialista en tratamiento con agresores y víctimas de delitos sexuales, Silvia Villares. 

 

VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL: DOS DELITOS DIFERENTES

La condenas por abuso sexual y agresión sexual o violación distan por una diferencia de dos años de prisión como máximo, en sus respectivas aplicaciones más severas. Es decir, según lo que recoge el artículo 181 del Código Penal, en los puntos 1, 3 y 4, quien abuse “en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal”, puede ser castigado con una pena de entre 4 y 10 años, mientras que quien agreda sexualmente, también con penetración del tipo que sea, estará expuesto a entre 6 y 12 años de prisión. 

Lo que a ojos de la ley marca la diferencia entre una práctica y la otra es el uso de violencia, que sólo puede darse en el marco de una agresión sexual o violación. “El delito de violación se perpetra mediante violencia e intimidación, es decir, que se ejerce con fuerza. El abuso sexual se ejerce por el agresor sin sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. El requisito de la falta de consentimiento ha sido el elemento que ha generado la sentencia tan polémica de la Audiencia de Navarra en el caso de ‘La Manada’ ”, explica la abogada y miembro del Foro de Evangélicos por el Derecho, María Teresa Pérez-Prida.

“La violencia es equiparada por la jurisprudencia a la agresión física mediante el empleo de la fuerza y ha de ser orientada a conseguir los actos de ejecución sexual, pudiendo equivaler a acometimiento, coacción e imposición material, así como al empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima”, señala el también abogado Juan Miguel Torres

Para Villares, enfatizando la visión psicológica del caso en contraposición a la visión estrictamente jurídica, “en ambos casos se ejerce una figura de poder por parte del agresor respecto a la víctima”. 

 

Una protesta contra la resolución del caso de La Manada en Málaga. / Wikimedia Commons

EL FACTOR DE LA VIOLENCIA EN EL CASO DE ‘LA MANADA’

Al trascender a la esfera pública, han sido muchos los contenidos que se han publicado sobre este caso en diferentes medios y redes, y muchas las tertulias en las que se ha opinado sobre lo sucedido. Además de la aclaración conceptual de violación y abuso, la pregunta parece haber incluido a la información con el paso del tiempo. Qué contenidos y qué argumentos son fiables y cuáles no lo son. La diferencia de interpretaciones entre los juristas puede realizarse desde una misma base de condena del caso, sin tener por qué implicar una ideología concreta o una politización de los hechos. “No comparto en absoluto el fallo de la sentencia porque de los hechos probados se deduce que los cinco acusados han realizado una clara intimidación a la víctima. Es especialmente incalificable el voto particular del magistrado Ricardo González”, manifiesta Pérez-Prida en referencia al posicionamiento de uno de los tres magistrados que juzgaron el caso, que se mostró partidario de absolver a los acusados. 

En un sentido opuesto, Torres considera que “los magistrados han efectuado una labor interpretativa exhaustiva y rigurosa, tratando en todo momento de ajustarse a la legalidad”. “En mi opinión, y entrando a valorar sólo y exclusivamente el texto de la sentencia, los Magistrados razonan de forma sólida y coherente la ausencia de violencia e intimidación ejercida sobre la víctima, que pueda configurar el delito de violación, teniendo en cuenta la extensa y prolija prueba practicada, en especial la declaración de la propia víctima. En cambio, se razona con fundamento lógico jurídico la existencia del delito de abuso sexual, apreciando prevalimineto por la superioridad del grupo que coartó la libertad de la víctima, quién según la sala, no prestó su consentimiento, o cuando menos, el mismo pudiera verse viciado por dicha superioridad del grupo”, remarca. 

El abogado sí que coincide con su colega en la opinión sobre el voto particular del magistrado González, asegurando que “no es exigible a la víctima que ponga en riesgo serio su integridad física o incluso su vida en defensa de su libertad sexual”. 

“Un punto que ha generado mucho debate es la idea que si la reacción de la mujer no fue gritar y quejarse constantemente, entonces lo estaba consintiendo. Ahí tenemos que mirar todos los efectos psicológicos del shock emocional que puede sentir una persona cuando quiere que una situación termine pronto, y de alguna forma prefiere colaborar para que no haya un acto de agresión mucho mayor. No sé hasta qué punto los jueces han tenido en cuenta cuáles son las características psicológicas de una persona que está sola frente a aun grupo de hombres y que está totalmente indefensa”, puntualiza Villares. 

El caso, dice Pérez-Prida, “podría estar en los supuestos de intimidación que la jurisprudencia describe como la ‘amenaza de un mal, que no es imprescindible que sea inmediato (…), bastando que sea grave, futuro y verosímil’. No es necesario que esa intimidación sea irresistible, sino que resulte suficiente para someter o suprimir la voluntad de resistencia de la víctima”, apunta. 

 

CONSECUENCIAS PARA EL SISTEMA JUDICIAL

A pesar del dilema de la interpretación, ambos abogados mantienen una confianza en la eficacia del sistema judicial español, en cuanto a esta cuestión. “El sistema judicial tiene la segunda instancia para recurrir las sentencias y es justamente lo que hace posible que una sentencia que se considera que no es ajustada a derecho pueda en su caso ser revocada, por lo tanto, no creo que pueda decirse que el sistema está pervertido”, reitera María Teresa Pérez-Prida, que emplaza al poder ejecutivo, Congreso y gobierno, la modificación del sistema en función de las demandasde la sociedad.

 

Copia de la sentencia del juicio contra los acusado de La Manada. / Wikimedia Commons

Para Juan Miguel Torres, “la protección jurídica existe, otra cosa es la penalidad que se considere suficiente”. “La dificultad del presente caso no ha estribado tanto en la existencia de violencia o intimidación, sino en la existencia o no de consentimiento. Esta cuestión, siempre va a ser objeto de interpretación, cuando no está claro. Aún cuando hubiera un documento escrito, habría que interpretar si se prestó el consentimiento libremente o no. Aparte de que sería desconocer la realidad si se exigiera en el Código Penal el absurdo de un consentimiento escrito para mantener una relación sexual. Sería surrealista”, matiza. En este sentido, Torres considera que "el debate de una futura revisión del Código Penal, estaría en si ha de considerarse violación o no el hecho del acceso carnal, aún cuando no hubiera violencia o intimidación, pero sin consentimiento". En opinión del abogado "el acceso carnal sin consentimiento, ya sea vaginal, anal o bucal, es un acto con consecuencias tan dañinas par la persona que lo sufre, que debería de asimilarse en cuanto a la penalidad al tipo de violación", dice.

Desde la visión psicólogica del caso, Silvia Villares alerta de los efectos que una mala interpretación en un caso como el de ‘La Manada’ puede provocar en el conjunto de la sociedad y en las relaciones entre personas. “Cuando no estamos llamando a las cosas tal cual son, esto implica que se minimicen y, por tanto, los efectos psicológicos de las víctimas son mayores porque no se está reconociendo la gravedad de los hechos. Hablamos desde un estrés postraumático hasta problemas de ansiedad, depresión, trastornos de la personalidad e incluso suicidio. El hecho de que la sociedad y, sobre todo, las instituciones entiendan bien qué es lo que pasa a nivel psicológico, es fundamental. No sólo por darle un trato justo a la víctima, sino que también estamos hablando de educación en general”, señala.

 

HACE FALTA EDUCACIÓN RELACIONAL

Las protestas condenando la sentencia judicial se han producido a lo largo de diferentes ciudades del territorio español. Uno de los argumentos que prácticamente no se ha visto en las pancartas de las concentraciones es el de la necesidad de educación para prevenir actitudes como la de los cinco agresores del caso de ‘La Manada’. “Es necesario inculcar valores, como el respeto. También una sexualidad saludable, alejada de cualquier pincelada de machismo, y separar, sobre todo en los hombres, su autoestima o su identidad de la cantidad de relaciones que se tienen y la actitud durante el acto sexual, que es algo muy arraigado en nuestra sociedad”, explica Villares. 

La psicóloga también alude a las conductas de riesgo, defendiendo que no justifican una agresión, pero que exponen a situaciones de peligro a la persona. “Cómo cogemos el sexo y lo utilizamos rápidamente para relacionarnos con otra persona en algo muy íntimo, cuando realmente no la estamos conociendo y podría darse cualquier situación”, dice.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Opinion - ‘La Manada’ y la redefinición de la violación, el abuso y las relaciones