El Tribunal de Justicia de la UE prohíbe que se patenten células embrionarias

La decisión, basada en la “dignidad del embrión humano”, es un precedente importante para el movimiento pro vida.

BRUSELAS · 28 DE OCTUBRE DE 2011 · 22:00

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	Tribunal de Justicia de la UE</p>
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Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que las células madre obtenidas a partir de la destrucción de un embrión humano no se pueden patentar, incluso aunque se utilicen con fines científicos y no comerciales o industriales. Según los expertos, esta decisión sienta un precedente judicial importante en el movimiento en favor de la vida y contrario a la legalización del aborto. La sentencia se refiera al caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente que se refiere a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas, producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Curiosamente, no han sido partidos de derecha o movimientos sociales los que han promovido la causa ante Bruselas, sino los ecologistas. Greenpeace reclamó ante la justicia alemana la nulidad de esta patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos. Según el titular de la patente, ya se han realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson. DESDE LA FECUNDACIÓN El Tribunal Federal de Justicia alemán planteó una consulta ante el TUE. En su sentencia, el Tribunal de Justicia apunta que el legislador europeo “quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad (del embrión) en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana” y de ello resulta que “el concepto de ‘embrión humano’ debe entenderse en un sentido amplio”. De este modo, la sentencia considera que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, debe considerarse un “embrión humano”. Además, el óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y el óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis también deben calificarse de “embrión humano”. Finalmente, la sentencia aclara que una invención no se puede patentar “cuando la aplicación del procedimiento requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripción de este procedimiento, como sucede en el presente caso, no se mencione la utilización de embriones humanos”. Un precedente importante para el movimiento en favor de la vida.

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