El Comité de Bioética de España rechaza el vientre de alquiler

El organismo, del Ministerio de Sanidad, propone un marco legal que lo prohíba a nivel internacional y multar a las agencias que practican la gestación subrogada.

El País · MADRID · 19 DE MAYO DE 2017 · 20:00

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El Comité de Bioética de España, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, quiere promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación subrogada (los llamados vientres de alquiler en los que una mujer gesta un hijo cuya paternidad y maternidad cede a otras personas) "en garantía de la dignidad de la mujer y del niño", según se recoge en el Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada en el que analiza esta práctica y que ha publicado esta mañana.

El aspecto de la posible utilización o venta del cuerpo de la mujer es el que más preocupa. "La mayoría del comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio. Otros miembros del comité, aunque aceptan en línea de principio que esta práctica podría regularse de modo que compaginara la satisfacción de dicho deseo con la garantía de los derechos e intereses de los otros, no alcanzan a ver la fórmula de hacerlo en el contexto actual", afirma la nota de prensa del organismo.

La Ley de Reproducción Asistida de 2015 establece que los contratos de gestación subrogada son nulos (pero no los prohíbe expresamente, por lo que no hay previstas sanciones para quienes los firmen). El problema surge, como recoge el informe, porque muchas parejas –la asociación Son Nuestros Hijos calcula que entre medio millar y un millar al año– acuden a estas técnicas en el extranjero (se permite en algunos Estados de EE UU, India, Ucrania, Reino Unido, México y Tailandia). Ahí se les inscribe como padres del niño, pero luego esa relación debe registrarse en España (o en el consulado correspondiente). La Dirección General de Registros y Notariado aprobó en 2010 que se permitiera esta práctica para no dejar desprotegido al menor, pero sentencias posteriores han complicado el proceso.

Para este organismo, cuyos miembros se escogen a propuesta del Gobierno central y los autonómicos (y, por tanto, han sido en su mayoría nominados por Ejecutivos del PP) la prohibición sería la solución al problema legal que se crea para evitar contratos no supongan una utilización del cuerpo de la mujer.

 

El Comité de Bioética de España rechaza el vientre de alquiler

Mientras esta prohibición entra en vigor (un tiempo indefinido, ya que la posibilidad de que el Gobierno español pueda conseguir una resolución internacional que prohíba estas prácticas donde se permiten, es muy baja), el comité considera que, para mantener la protección de los niños, basta la "doctrina establecida por el Tribunal Supremo", que alega que hay otras vías, como la adopción y el acogimiento, para que un niño sea protegido en su relación con su "familia de facto". Esta sentencia de 2014 afirma además que el hecho de ser concebido mediante gestación subrogada atenta contra la dignidad de la madre gestante y del menor.

Dentro de las medidas que sugiere, la comisión propone sancionar a las agencias que se dedican a esta actividad en España.

El informe, elaborado a iniciativa del propio comité, se ha llevado a cabo "dada la preocupación que suscitaba a sus miembros el debate presente en la opinión pública y en algunas instituciones sobre la conveniencia de regular o, al menos, dotar de legalidad, a los contratos de maternidad subrogada". Aunque no se lo han solicitado, llega justo cuando el debate de esta práctica ha llegado al Congreso de los Diputados por medio de una iniciativa de Ciudadanos.

El Comité de Bioética precisa que, en atención a su naturaleza y funciones, no le corresponde traducir su parecer en una concreta propuesta de reforma legal aunque ofrece algunos criterios que orienten aquella, como el citado marco regulatorio común a nivel internacional.

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