Para Estrasburgo el ‘matrimonio gay’ no es derecho fundamental

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda “el concepto tradicional del matrimonio como unión de hombre y mujer” que no obliga a los gobiernos a “abrir el matrimonio a personas del mismo sexo”.

Infovaticana · 18 DE JULIO DE 2016 · 17:00

,TEDH, Estrasburgo

El matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho fundamental. Ese es el veredicto al que ha llegado por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.

Dicho de otro modo: los países europeos firmantes del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos tienen el derecho a decidir esta cuestión como mejor les parezca sin sufrir represalias del tribunal.

El tribunal, que juzgaba el caso de una pareja homosexual a quien el Gobierno francés negó la posibilidad de contraer matrimonio, recordó que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.

El tribunal europeo ha sentenciado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.

La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del segundo tipificando en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.

Sin embargo, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible.

 

EL MAPA DEL “MATRIMONIO GAY”

La reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.

Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre Las personas del colectivo LGBT.

En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.

Puede leer la sentencia íntegra del TEDH sobre el matrimonio gay aquí (en francés)

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