El ‘Diccionario de Religiones en América Latina’, de Roberto Blancarte, una gran aportación temática (II): La laicidad

Blancarte observa, en términos jurídicos, cuatro aspectos esenciales.

09 DE AGOSTO DE 2019 · 06:34

Roberto Blancarte.,
Roberto Blancarte.

El sociólogo mexicano Roberto Blancarte (1957) es uno de los mayores impulsores de la laicidad dentro y fuera de México. Ha escrito, editado y colaborado en diversos proyectos relacionados con este tema que periódicamente reaparece en la arena política de este país y otros de América Latina. Además, se ha asociado con algunos importantes profesores franceses (Émile Poulat [de quien tradujo Nuestra laicidad pública en 2012], Jean Baubérot, Danièle Hervieu-Léger y Jean-Paul Willaime, entre otros), varios de los cuales han estado en México. La acumulación de sus trabajos al respecto es notable: es autor de Los retos de la laicidad y la secularización en el mundo contemporáneo (2008), Libertad religiosa, Estado laico y no discriminación (2008), Para entender el Estado laico (2008), La república laica en México (2019). Coordinó los volúmenes Laicidad y valores en un Estado democrático (2000), Laicidad, estudios introductorios (2012), Laicidad, religión y biopolítica en el mundo contemporáneo (2013), Las Leyes de Reforma y el Estado laico: Importancia histórica y validez contemporánea (2013). En 2011 participó en la colección “Género, Derecho y Justicia” editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el capítulo “Género, mujeres y Estado Laico”, y en Democracia Cristiana, cultura política y gobernanza, con “Las paradojas de la Democracia Cristiana en la sociedad secular y el Estado laico”.

 

El libro más reciente de Blancarte.

Ha publicado numerosos artículos en revistas especializadas, como Social Compass, Journal of Church and State, Problèmes d’Amérique latine y Archives de Sciences Sociales des Religions. Algunos de ellos son: “"Laicidad y secularización en México” (2004), “Laicidad y multiculturalismo: nuevos desafíos” (2006), “Laicidad y laicismo en América Latina” (2008), “América Latina. Entre pluri-confesionalidad y laicidad” (2011), “Laïcité au Mexique et en Amérique Latine” (2009), “El papel del Estado Laico en el desarrollo de los derechos sexuales y derechos reproductivos en América Latina” (2015), “El Estado laico en Occidente” (2016), “Los bioeticistas piden un Estado laico” (2019) (https://ces.colmex.mx/121). Ha participado en el proyecto de investigación “Religión política y democracia; procesos de secularización, identidades y culturas políticas y religiosas”. Tiene una columna en el diario Milenio (“Perdón, pero”) en la que últimamente ha criticado sólidamente la actuación en materia religiosa del nuevo gobierno mexicano.

Ahora que dio a conocer el Diccionario de religiones en América Latina (FCE, 2019), Blancarte mismo redactó la entrada correspondiente a la laicidad en México, en la que en cinco páginas resume la argumentación que ha expuesto durante todos estos años partiendo de los hechos históricos (pp. 319-324). Primeramente, hace una revisión del establecimiento de la laicidad en el país desde la primera mitad del siglo XIX, con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma de 1859, que fueron incorporadas a la Constitución en 1873. En el periodo de la Revolución se endurecieron “las restricciones a la actividad social y política de las Iglesias”: no se les reconoció personalidad jurídica y se les impidió impartir educación religiosa, además de que se reiteró la prohibición de las órdenes monásticas y se “limitó seriamente cualquier pronunciamiento o actividad política del clero”. Tales medidas, agrega, permanecieron hasta la década de los noventa, aun cuando no fueron aplicadas del todo en los periodos anteriores.

En 1992 se aprobaron reformas constitucionales que otorgaron reconocimiento jurídico a las agrupaciones religiosas y una ley que las regiría a partir de entonces. Asimismo, disminuyeron varias prohibiciones para las expresiones políticas de los ministros de culto y se les permitió el voto activo, aunque el pasivo siguió restringido. Por último, en 2012 se modificaron los artículos 24 y 40 de la Constitución, relativos a “la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”, y a la afirmación explícita de la laicidad del Estado, respectivamente. El sumario de esta evolución es conciso: “el país tiene una larga trayectoria en la construcción de una laicidad, que no ha sido siempre la misma, pero también tiene una evidente columna vertebral distintiva, basada en la separación estricta entre asuntos del Estado y los de las Iglesias, en la distinción entre lo público y lo privado y en la protección por parte del Estado de las libertades individuales amenazadas con frecuencia por las doctrinas religiosas” (p. 320).

Así, Blancarte llega a la actualidad, en la cual observa, en términos jurídicos, cuatro aspectos esenciales. El primero “es el conjunto de conceptos establecidos en el propio artículo 40º de la Constitución que definen al Estado mexicano como una República representativa, democrática, laica y federal”. En segundo lugar, lo señalado por ese mismo artículo, junto al 3º y el 130º, que afirman el llamado “principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias”, mediante el cual “se reconoce la trayectoria del Estado mexicano desde el establecimiento del régimen liberal en la época de la Reforma”. El tercer aspecto abarca lo afirmado hasta aquí, además de las nociones establecidas en el artículo 24 acerca de la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Finalmente, otro aspecto que debería atenderse es el conjunto de las leyes secundarias y disposiciones reglamentarias que se han desarrollado desde hace décadas y que permiten mantener la separación entre política y religión entre Estado e Iglesias, y en los ámbitos público y privado.

Blancarte aclara, a continuación, que la modificación del artículo 40 constitucional “no introdujo la laicidad del Estado, sino de la república”, en el sentido de que el régimen republicano moderno es una forma de gobierno “que garantice libertades e igualdad de derechos”, dado que “las nociones de igualdad no siempre permeaban el espíritu de las constituciones”. Fue muy importante el cambio del artículo 24, pues se hizo explícita la garantía de la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. La de conciencia es “la libertad primordial que el Estado moderno garantiza y que genera una concepción de individuo y de sociedad completamente distinta a la vivida en el mundo medieval” (pp. 321-322). “En suma, Estado laico y libertad de conciencia son inseparables”.

 

Otro libro coordinador por Blancarte.

Una de las particularidades de la laicidad en México (en su aspecto social) consiste en que, como bien lo destaca Blancarte, “las Iglesias no lograron constituir un entramado de instituciones sociales que les permitieran establecer una hegemonía política y cultural”. La iglesia católica, específicamente, no logró consolidar su doctrina social ni organizar sindicatos u organizaciones de masas con signo confesional, y tampoco pudo competir con la educación pública, laica y gratuita: “Todo esto condujo a una Iglesia todavía hegemónica en términos religiosos, pero con una incapacidad para desarrollar un modelo social propio o capaz de competir con las instituciones públicas del Estado y con una presencia cultural por lo menos ambigua”. Aunque en los inicios del nuevo gobierno que accedió al poder en diciembre de 2018 están sucediendo cosas inéditas. A diferencia de otros países latinoamericanos, en donde existen las llamadas “bancadas evangélicas” en los congresos (formadas incluso por miembros de partidos políticos diferentes), en México las agrupaciones religiosas no han conseguido tal grado de cohesión.

La conclusión crítica resultaba obligada, sobre todo viniendo de alguien que, habiéndose ubicado en los espacios académico, político y gubernamental, conoce bien las idas y venidas, las filias y fobias, de los diferentes actores en el campo religioso, especialmente en los últimos años:

… de la misma manera que en otras partes del mundo, la religión ha tendido a legitimar su presencia en la arena pública, y los populismos, por lo demás muy característicos de América Latina, han permeado y hasta propiciado su “regreso” a los asuntos del Estado. La debilidad de las democracias, la dilución de las ideologías y la falta de legitimidad de los gobernantes han hecho más difícil la construcción de un Estado laico, garante de las libertades de todos. Esto se ha hecho evidente en las batallas alrededor de derechos sexuales y reproductivos en México y en la región, donde buena parte de las Iglesias cristianas evangélicas y la católica se han unido para limitar la educación sexual, la anticoncepción, el aborto, la eutanasia, los derechos de los homosexuales y otras reivindicaciones ligadas con el derecho de las personas a decidir sobre su propio cuerpo (p. 323).

Ante la sensación que algunos políticos y religiosos (entre éstos, ciertos grupos evangélicos, algo envalentonados por su cercanía con el gobierno) expresan acerca de la necesidad de modificar algunos aspectos de la laicidad actual, Blancarte señala con firmeza los riesgos que implicaría renunciar a los avances, así sean escaso, en este campo, pues la injerencia de lo religioso en la arena pública amenaza con imponer, de nueva cuenta, posturas y acciones dominadas por criterios dogmáticos poco uniformes para una sociedad cuya pluralidad, en todos los terrenos, es cada vez más visible. En una línea muy similar, pero atendiendo a las particularidades regionales y nacionales, el Diccionario incluye entradas sobre la laicidad en Brasil (a cargo de Marcelo Camurça, profesor de la Universidad Federal de Juiz de Fora), Ecuador, Bolivia y Perú (por Marco Huaco, maestro por la Universidad de Estrasburgo) y en el Cono Sur (por Juan Cruz Esquivel, de la Universidad de Buenos Aires).

Lectura obligada para gobernantes, funcionarios, ministros de culto y militantes religiosos, el diccionario está ahí, a la espera de ser consultado, cada cual con los diversos intereses y motivos que la información, el conocimiento y el análisis reunidos les ofrecen, pues todos necesitan moderar su criterio al momento de actuar o de externar opiniones, muchas veces poco afortunadas, bastante superficiales o apresuradas, pues no necesariamente son resultado de la reflexión y el debate.

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