La normativa de protección de datos y las iglesias evangélicas

Se cumple un año desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos y cinco meses desde la Ley Orgánica de Protección de Datos Personas y Garantía de los Derechos Digitales.

25 DE MAYO DE 2019 · 18:00

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Hoy 26 de mayo de 2019 se cumple un año desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de aplicación directa para todos los Estados Miembros de la Unión Europea (UE).

La entrada en vigor del RGDP comportó significativos cambios en los procesos y políticas utilizadas por las empresas y entidades para la recogida y tratamiento de datos de carácter personal.

El caos originado conforme se acercaba la fatídica fecha de 26 de mayo de 2018 fue descendiendo conforme pasaban los meses.

¡Cómo no recordar aquellas decenas de correos electrónicos que se amontonaban en nuestra bandeja de entrada invitándonos a aceptar la nueva política de privacidad de la empresa de turno…! Se comenta que algunos descubrieron que eran usuarios de empresas que hasta ese momento no sabían ni que existían.

Si bien, volvimos a despedir el año con una novedad y es que el 6 de diciembre de 2018 se publicó la nueva la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). 

Con esta primera entrada al blog inauguramos una serie de entradas relativas a analizar cómo la normativa protección de datos es de aplicación para las iglesias y entidades evangélicas en España. Estas entradas tendrán como objeto partir desde los conceptos más básicos de la protección de datos para concienciar, y en la medida de lo posible formar, a las iglesias evangélicas sobre la importancia de este asunto. 

En el mismo sentido se podrían realizar entradas acerca de la seguridad de la información de los datos personales desde una perspectiva de ciberseguridad.

Todo el material que pueda llegar a ser publicado en las sucesivas entradas podría ser de utilidad para las iglesias y entidades evangélicas en el resto de Europa y en las Américas.

A pesar de que todo lo que se tratará podrá ser aplicado directamente siempre teniendo en cuenta las especialidades de cada iglesia en cuestión, no es voluntad de este autor que las entradas sean utilizadas como asesoramiento jurídico vinculante de su persona. De encontrarse en ese supuesto se aconseja buscar asesoramiento jurídico personalizado para la iglesia o entidad evangélica en cuestión.

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