Ideología de género vs lógica de Dios (4)

UNICEF declaró “Día Universal del Niño” al 20 de noviembre. Paradójicamente, los ‘ideólogos de género’ se niegan reconocer que no respetan la Declaración de los Derechos del Niño. 

18 DE NOVIEMBRE DE 2018 · 15:00

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A lo largo de esta serie se demostró que los incrédulos, entre los que se incluyen los “ideólogos de género”, arbitrariamente critican a los creyentes de ser irracionales e ilógicos (01). Señalan sí a los ‘cristianos’ que actúan de manera tal que caen bajo esa crítica. A ellos, los ‘nominales’ que no ‘viven en Cristo’ y son mayoría, ya les hemos dedicado toda una serie (02). 

 

LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO NOS ENGAÑA

El caso es que, si bien el rol de los padres es esencial a la hora de educar a los niños, el sistema materialista de vida ha determinado que la mayoría de los padres deleguen mucho de esa educación en la escuela. Esta es la raíz del problema.

Es aquí donde los ideólogos se aprovechan para justificar su rol ‘compensatorio’ en la formación de la identidad de los niños. Están logrando incluir en la enseñanza formal un enfoque no científico de la sexualidad. La disfrazan muy bien diciendo que ellos, como los padres, “también les proporcionan autonomía y creen en sus capacidades y potencial de desarrollo y observan y reconocen sus fortalezas. Les invitan a pensar y reflexionar sin cohibir ni censurar sus opiniones. Les enseñan a relacionarse mediante habilidades sociales sanas que les permiten tener un grupo de referencia. Les enseñan gratitud, entusiasmo, optimismo, empatía y persistencia. Les apoyan personal, familiar, escolar y socialmente. Les enseñan a ser buenas personas, sin condiciones ni etiquetas, garantizando su salud física y mental”. (03) Si esto fuese cierto, también lo es que se arrogan la autoridad de iniciarlos en juegos sexuales, como si fuesen ‘algo sano’, por su derecho a elegir lo que les apetezca ser en cada momento.

De esta manera ocultan el fin perverso que les anima, contra viento y marea, que es imponer  formas de sexualidad totalmente opuestas al diseño divino.

Los ideólogos de género acusan a todos los biólogos de ‘deterministas’. Sostienen que la ciencia no es suficiente para entender la identidad de la persona. Sin embargo, según los científicos autores del “Manual de diagnosis y estadísticas de trastornos mentales”  (04),  está demostrado con documentos probatorios que la mayoría de niños que tienen una temprana y parcial identificación con el sexo opuesto al biológico, dejan de hacerlo al llegar a la edad adulta.  Es en ese período transitorio que los ideólogos de género imponen sus desviaciones mentales a los niños, para transformarlo en algo definitivo.

Si es niña, cuando juegue a ser niño, le hacen creer que no es malo no sentirse mujer, que tiene derecho a ser un varón. A la inversa, cuando el niño juegue a ser niña, le hacen creer que no es malo no sentirse varón, que tiene derecho a ser una mujer. 

Como no pueden probar científicamente que esta práctica sea beneficiosa para el normal desarrollo de los niños, exigen modificar la legislación y así imponerla. La ideología de género pretende modificar la esencia misma de los 54 artículos de la Declaración de los Derechos del Niño (05). Por esa razón, los ideólogos de género no interpretan como deben interpretar, ni respetan los siguientes:

Artículo 14. 

“1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de un modo conforme a la evolución de sus facultades. 

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

 

Artículo 18.

“1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”

 

Artículo 19.

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

 

Artículo 28.

“EDUCACIÓN

Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria.

La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.”

 

Artículo 29.

“1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes  y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;  b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos  y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”

 

Artículo 30.

“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.” 

Resulta sumamente paradójico, que quienes se llamen a sí mismos “progresistas”, e intenten imponernos su ideología por medio de leyes, ¡sean los primeros en no respetar la Declaración de los Derechos del Niño, que son leyes aceptadas por 195 países!

 

LA LÓGICA DE DIOS NOS BRINDA VIDA ETERNA

El estudio de la lógica en la Biblia no es meramente un tema académico. Es un aspecto de la santificación: la transformación de nuestro carácter para ajustarse a la imagen de Dios. Por supuesto, hay también muchos otros aspectos de la santificación. Nuestras acciones deben ser llevadas a la sumisión fiel a Cristo. Una persona puede estar bien versada en lógica y, sin embargo, rechazar obstinadamente sus implicaciones y actuar de manera pecaminosa. No obstante, no debemos pensar en la lógica como algo que es independiente de la teología. Estudiar lógica es aprender algo sobre la mente de Dios. Y ese es un pensamiento asombroso (06).

El libro de Proverbios dice: “Confía en el Señor con todo tu corazón; Y no te apoyes en tu propio entendimiento. Reconócelo en todos tus caminos, y él dirigirá tus caminos.” (07)
Un día, tal vez se revelará que de todos los actos pecaminosos cometidos, el error principal del hombre ha sido confiar en sí mismo en lugar de confiar en su Creador. Habiendo sido hechos a imagen de Dios, se nos han dado muchos regalos únicos, entre ellos, los de coherencia lógica, razonamiento correcto y verdades objetivas y firmes.

Vimos que las leyes de la lógica pueden entenderse como los pensamientos necesariamente verdaderos de una mente infinita: la mente de Dios. Estas leyes se nos han dado a todos, pero solo el cristiano puede apelar a ellas de manera constante. Aunque los ateos y los agnósticos se afirman en la "razón", debieran agradecer al teísmo cristiano por ella.

Vimos que la decisión de nuestro Creador es que estas leyes de la lógica se nos apliquen en virtud de estar "en Cristo" y para "conformarnos a la imagen de Su Hijo". Tenemos la obligación moral de ser lógicos precisamente porque Dios es fundamentalmente lógico. Él es digno de ser reconocido por quién es: nuestro Creador, Sustentador y Redentor.

Inclinemos nuestras rodillas solo ante Él y confesemos a Jesús como Señor; arrepintámonos de nuestros pensamientos pecaminosos. Que Dios nos renueve el “corazón limpio” y nos libre de nuestro pecado, y de nosotros mismos. Haciendo eco de las palabras del apóstol Pablo digamos: "¡Gracias a Dios por su don inefable!" (08) En el nombre de Jesucristo. Amén. 

 

Notas

Ilustración: Niños celebrando en Ecuador gracias a la acción de voluntarios. https://travelclubsolidario.wordpress.com/2011/12/28/voluntarios-ayuda-accion-chicos-calle/  Información sobre el Día Internacional: https://www.unicef.es/causas/derechos-ninos/dia-internacionalnino

01. http://protestantedigital.com/magacin/45801/Ideologia_de_Genero_vs_Logica_de_Dios

http://protestantedigital.com/magacin/45839/Ideologia_de_Genero_vs_Logica_de_Dios_2

http://protestantedigital.com/magacin/45880/Ideologia_de_Genero_vs_Logica_de_Dios_3

02. Son trece artículos publicados desde el 14 de julio al 6 de octubre de 2018 en ‘agentes de cambio’.

03. https://www.larazon.es/familia/que-es-la-ideologia-de-genero-y-por-que-levanta-tanta-polemica-PO17194281

04. “Diagnostic and Stadistical Manual of Mental Disorders” (DSM-5) es el producto de más de 10 años de trabajo de numerosos expertos internacionales en todos los aspectos de la salud mental. Su dedicación y esfuerzo produjo un volumen con autoridad científica que define y clasifica los trastornos mentales para mejorar los diagnósticos, el tratamiento y la investigación. El mismo es permanentemente actualizado desde todo el mundo. 

05. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf

06. Traducido y adaptado de https://biblicalscienceinstitute.com/theology/logic-our-moral-obligation/

07. Proverbios 3:5,6.

08. 1 Corintios 9:15. 

Importante: la serie se basó en el blog: https://www.steveschramm.com/divine-conceptualism/  a cuyo autor le quedamos inmensamente agradecidos. Traducción y adaptación del autor de la serie.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - Agentes de cambio - Ideología de género vs lógica de Dios (4)