La práctica de pruebas en el proceso inquisitorial

Era el propio acusado quien desde su celda debía presentar esta defensa, cosa harto difícil en el caso de personas incultas o analfabetas.

03 DE NOVIEMBRE DE 2018 · 22:30

,

Con anterioridad a la vista final en la que se votaba por parte del tribunal inquisitorial el veredicto contra el acusado, existía una parte del proceso dedicada a la práctica de pruebas, tal y como se desprende de las diferentes actas de los procesos inquisitoriales que han llegado hasta nuestros días.

Existía un documento redactado por los notarios, o incluso los mismos inquisidores, en el que se extractaban todas las testificales acusatorias conocidas contra el reo: la Publicación de Testigos. 

Cada uno de éstos debía pasar de nuevo por un proceso de ratificación de su testimonio, esta vez realizado ante dos “personas honestas” de entre los eclesiásticos, a los que se sometía a juramento de secreto. En la redacción de la publicación de testigos se omitía cualquier referencia espacio-temporal acerca del momento del hecho testificado. E incluso, se redactaba un testimonio directo como si fuera realizado por un tercero. Expresiones como “una persona dice que…” , “en determinado lugar”, “en cierta fecha”, frecuentaban las publicaciones de testigos con el supuesto objeto de proteger a los testigos de posibles venganzas o represalias. Sin embargo, no parece descabellado apuntar a que este hecho tenía la intención de crear una eficaz indefensión en el acusado, además de prevenir una posible recusación de los testigos por alguno de los motivos permitidos. Aunque eficaz, en algunas ocasiones vemos al acusado acertar con bastante precisión la identidad del testigo.

Cumplido este trámite, daba comienzo a la fase de descargo y defensa contra las testificales presentadas. El motivo aducido con mayor frecuencia era el de mantener el testigo una relación de “odio capital” contra el acusado, elemento éste que debía probar el acusado mediante la proposición de dos testigos que lo ratificaran. En muchas ocasiones era el propio tribunal el que lo rechazaba, declarando “impertinentes” a los testigos propuestos. En otras, el hecho de citar a terceras personas al proceso daba lugar, bien a nuevas acusaciones contra el reo, bien al inicio de nuevos procesos contra algunos de estos testigos. Dice Schäfer que esta estrategia de defensa tuvo poco éxito entre nuestros protestantes, pues a menudo las inculpaciones que iniciaban el proceso procedían de “amigos y correligionarios cercanos pero pusilánimes”.

Sólo uno de nuestros protestantes, el Dr. Arquer, persona de conocimientos jurídicos, llegó a rechazar a algunos de los testigos por ser presos y por tanto “inhábiles” o “infames”, solicitando incluso tormento contra ellos.

Otra forma de desvirtuar la testifical era atacando al contenido en lugar de atacar al testigo. En cuanto a los testimonios, existían dos grados cualitativos: testimonios de “propia comunicatione” y de “auditu alieno”. El primero era el testimonio que según el testigo había escuchado por su propio oído, y de “auditu alieno” refería aquello que le había escuchado a un tercero. Este último tenía un valor de la mitad con respecto a aquel, por lo que muchos esfuerzos de los encausados se dirigían a desvirtuar este hecho. Claro que la dificultad añadida con la que contaban era con la ocultación de las circunstancias y la identidad del testigo como ya se ha explicado. Incluso, en ocasiones los acusados intentaban dar la vuelta a la acusación del testigo, diciendo que las palabras heréticas no eran hechas por él, sino por el testigo que ahora trataba de cargar la culpa sobre el procesado. Evidentemente esta acusación sólo podía llegar a realizarse cuando se tenía plena constancia de la identidad del testigo al haberlo descubierto, y por supuesto solo se podía mantener cuando eran conversaciones sin más intervinientes que los implicados. En ese caso, si eran contradictorias las versiones, la del testigo tenía más validez que la del acusado.

Otra forma de defensa era admitir las propias manifestaciones, pero apartando el objeto herético de ellas y manifestando que se hacían a modo de disputa contra las mismas –“disputative”-, habiéndose descontextualizado por completo las palabras del acusado.

También estaba permitido la propuesta de testigos de descargo, mediante la citación de testigos de buena conducta, que acreditaran la condición católica del reo. Los sacerdotes confesores eran el paradigma de testigo cualificado para este proceso. El tribunal se limitaba en acta a decir que se habían hecho las diligencias adecuadas para la comprobación de lo expuesto por el reo, pero no se le trasladaba resultado alguno.

Finalizada esta fase de defensa, de procedimiento eminentemente oral, daba lugar a un plazo de defensa escrita. No piensen los lectores que sería el abogado del acusado el encargado de redactar su defensa, pues era algo que tenía vedado. Recordemos que ni siquiera tenía la posibilidad de reunirse a solas con su defendido. Era el propio acusado quien desde su celda debía presentar esta defensa, cosa harto difícil en el caso de personas incultas o analfabetas. El caso extraordinario del Dr. Arquer, del grupo protestante de Valladolid, lo fue por dos motivos. El primero por la extensión de su defensa, más de 236 folios manuscritos desde su celda durante 6 meses. El segundo, por ser el único caso documentado de este tipo. Para mayores trabas, durante este proceso el fiscal tenía amplios poderes para recortar la defensa, o proponer así mismo cuantas estimara convenientes.

Una vez finalizado este periodo de prueba eran cuatro los escenarios posibles. El primero de ellos era haber demostrado o incluso haber acrecentado su culpabilidad, quedando el caso visto para votación y sentencia. El siguiente y opuesto, era el caso de haberse demostrado su inocencia, en cuyo caso tenía lugar la absolución, no sin antes el juramento de secreto bajo amenaza. El tercer escenario, era que se hubiera probado únicamente una leve sospecha , en cuyo caso debía abjurar antes de su libertad “abjuratio de levi suspicione”. Y el cuarto y último, al que dedicaré la próxima entrega, es que no se hubiera podido demostrar ni la culpa ni la inocencia. Es la llamada media culpa, y para cuyo esclarecimiento tenía lugar la prueba mediante tormento.

Publicado en: PROTESTANTE DIGITAL - España protestante - La práctica de pruebas en el proceso inquisitorial